Comité organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023 podrá hacer contrataciones de bienes y obras con “declaratoria de urgencia”

La ley de creación de esa instancia incluye un apartado de Declaratoria de Urgencia para la adquisición y contrataciones de equipo, bienes y servicios.

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En mayo, las autoridades dieron información sobre los Juegos Centroamericanos y del Caribe que se realizarán en San Salvador durante 2023. Foto: Cortesía INDES

Por Eugenia Velásquez

2021-08-24 6:03:05

Los diputados aprobaron crear el Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023. La ley de creación de esa instancia incluye un apartado de Declaratoria de Urgencia para la adquisición y contrataciones de equipo, bienes y servicios, así como la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva y exención de impuestos cualesquiera que éstos fueren.

En el Artículo 19 se detalla que en vista de que el desarrollo de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe es un evento de prioridad e interés nacional, se declara de urgencia la adquisición de equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva, que se financien con recursos del Fondo General, a efecto que se realicen bajo la modalidad de contratación directa de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

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Sin embargo, en el artículo en mención se establece que la calificación de urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general.

También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista. “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificación de urgencia la institución podrá solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos”.

En la normativa aprobada este martes, se detalla que el comité es una entidad de “interés y utilidad pública” en vista del legado que le quedará al país en infraestructura deportiva, “que contribuirá al desarrollo económico y al bienestar social, promoviendo a nivel internacional nuestro deporte y el turismo en el país”.

El comité gozará de exención de toda clase de tributos, inclusive las tasas municipales y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios, rentas o impuestos de cualquier clase sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que realice.

“Los materiales deportivos, de oficina y de cualquier otra naturaleza que se importe o internalice para el desarrollo del evento, estarán exentos de aranceles, del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y de cualquier otro impuesto por importación que la operación pudiere causar; así como de las tasas del Centro Nacional de Registros siempre que estos deban de ser pagados por este Comité”, reza el artículo 4 de la normativa avalada en la Asamblea.

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El Comité podrá crear además de la bandera, el emblema, himno, el símbolo, el lema y otros signos distintos de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, quien gozará de los derechos y de las garantías que la ley otorga, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos.

El Comité se fondeará con recursos provenientes de aportes de las organizaciones olímpicas y cooperantes nacionales e internacionales, donativos y legados provenientes del sector privado, personas jurídicas o naturales, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en efectivo o en especie; ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas en beneficio del comité y de los eventos que organicen.

De los bienes muebles e inmuebles que le destine el INDES para el uso en los referidos juegos; de asignaciones provenientes de Fideicomisos, del Presupuesto Especial Extraordinario, transferencias de instituciones públicas, empréstitos internos o externos, aportes de instituciones autónomas, empresas de economía mixta, instituciones descentralizadas no empresariales y municipalidades.