Legalidad y transparencia

Una columna de Carlos Artiga

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Foto: Canal 12

Por Carlos Artiga - Columnista invitado

2019-10-17 8:53:46

Lamentablemente estas dos palabras no van siempre de la mano en el ordenamiento jurídico salvadoreño. De tal suerte que, no todo lo legal es transparente y no todo lo transparente es legal, como por ejemplo las constantes violaciones a diferentes normas que a diario vemos, crasas ilegalidades que se cometen a plena luz del día.

Pero a esta columna, que gentilmente me han otorgado los estimados amigos de CANCHA, a quienes felicito por su oportuna y necesaria incursión en el periodismo deportivo salvadoreño, tan necesitado de información veraz, seria y confiable: a esta columna le concierne el primer supuesto arriba mencionado, aquellas cosas que son legales pero no transparentes.

La Federación Salvadoreña de Fútbol, que se fundó en el año de 1935 y que fue reconocida por FIFA en 1938, vivió durante muchos años, bajo el apoyo económico (poco o mucho) del Estado, el cual transfería fondos a esta por medio del Instituto Nacional de los Deportes (INDES) , asignación que era ejecutada de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y las normas de control financiero, según el artículo 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Dichos fondos debían destinarse en un 20% a la parte administrativa y el resto para el fomento y desarrollo del fútbol, en todos sus niveles y estructuras (Art. 4 D.L. 193 del 21 de Diciembre de 2006).

En Diciembre de 2011 es creada la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) con el fin de contribuir a la TRANSPARENCIA de las actuaciones de las instituciones del Estado. Esta Ley, en su artículo 7 define quienes están obligados a cumplirla y qué instituciones, sin ser del todo públicas o incluso, personas naturales, están obligadas a acatar sus normas.

Uno de los criterios de aplicación de la Ley es que están sometidas a la misma aquellas personas naturales o jurídicas que “MANEJEN RECURSOS o información PÚBLICA”

Este criterio hacía caer a la FESFUT dentro del marco de aplicabilidad de la LAIP, pues recibía presupuesto del Estado a través del INDES, y de acuerdo a la misma Ley debía dar cuenta del uso de tales fondos, no más, no menos.

Sin embargo, cuando la FESFUT renuncia a los fondos de estado, se sale del ámbito de aplicación de la LAIP puesto que, ya no entra en el supuesto del artículo 7 de la misma y además, de acuerdo al Art. 2 del D.L. 193 del 21 de Diciembre de 2006, se le otorga el carácter de entidad de DERECHO PRIVADO.

Todo lo anterior le permite, de manera LEGAL pero poco TRANSPARENTE, negarse a dar cuentas de sus contratos, actuaciones y demás que ejecute en sus funciones. Si la FESFUT no entra en el marco normativo de la Ley de Acceso a la Información Pública, si de ninguna manera se cumple tan solo uno de los requisitos de aplicación, entonces la Federación no está obligada a proveer detalle de sus quehaceres.

Sin embargo, si vale la pena preguntarse, si debe responder, dar cuentas y ser transparente, con respecto a todos los fondos que haya recibido del Estado hasta antes de haber renunciado a ellos.

Otros temas son los tributarios, fiscales y financieros que como todo ente privado, deba responder al estado, pues el hecho de regirse solo por FIFA, no la exime de sus obligaciones con el Estado Salvadoreño y eso no debería considerarse intervención del mismo.