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Estudiantes en hospitales
Práctica médica ilegal
Los
estudiantes de Medicina que cursan el séptimo año de su
carrera tienen responsabilidades similares a las de un un médico,
pero sin haberse graduado. Tal práctica es común en El
Salvador aunque la ley dicta que es ilegal.
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| Los estudiantes de medicina de
estados unidos hacen sus prácticas en los hospitales de las
facultades donde estudian. Foto EDH / Omar Carbonero |
El Código de Salud es claro cuando establece
que la asistencia a pacientes la darán, exclusivamente, personas
graduadas.
Sin embargo, no es la única ley que le prohíbe a personal
que aún no se ha recibido como médico brindar estas atenciones.
El Código Penal también dice que el que sin tener
título profesional o autorización para ejercer alguna
profesión reglamentaria, se atribuyere carácter de tal
y la ejerciere o realizare actividades propias de ella, será
sancionado con prisión de uno a tres años (Art.
289).
Aunque no es el único país donde se realizan estas prácticas,
en El Salvador un interno (alumno de séptimo año de Medicina)
tiene atribuciones y responsabilidades de un médico graduado,
pero sin tener un título que le acredite para ejercer dicha profesión.
La ilegalidad de estas prácticas viene a sumarse a la serie de
problemas que rodean a los estudiantes de medicina, sobre todo en los
que están cursando su internado, un año especialmente
difícil por la carga académica y asistencial que tienen
que llevar.
Pero, ¿quién permite esta ilegalidad y por qué?
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Constitucionalmente, el ejercicio de la profesión
de la salud será vigilado por organismos que tendrán
la facultad para actuar administrativamente en caso que se atente contra
la salud del pueblo.
En este caso, el organismo es la Junta de Vigilancia de la Profesión
Médica, una institución que si bien no puede regular la
práctica de estudiantes, sí tiene que velar que la asistencia
a pacientes sea dada por personas que tengan un título profesional
que los respalde (Art. 17 del Código de Salud).
Wilfredo Alfaro es representante de Adesam-Coribel (Asociación
para la la Defensa de la Salud y Medio Ambiente: Corina Isabell
Pérez Alfaro) y uno de los más fuertes opositores
a esta práctica: él asegura que no hay razón para
obviar lo que las leyes ya regulan. No es justo para los internos
ni para los pacientes. Se les exige como a un graduado y los pacientes
podrían terminar pagándolo, indica.
Alfaro sostiene que por medio de la asociación que representa
han asesorado casos de mala praxis en donde el responsable es un interno.
Al respecto, Carlos Cornejo Forti, presidente de la Junta de Vigilancia
de la Profesión Médica de El Salvador, sostiene que como
ente fiscalizador saben que la práctica se da al margen de la
ley, pero que la realidad salvadoreña termina por imponerse.
En un país del tercer mundo, los hospitales también
son escuelas de medicina, dice.
Esa respuesta no satisface a Wilfredo Alfaro: No es suficiente.
Si saben que está mal, entonces que se haga algo para regularlo.
Regulación
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| Los internos no quieren perder
la oportunidad de tener contacto con los pacientes en los hospitales.
Foto EDH / Omar Carbonero |
Pero la Junta de Vigilancia no es la única que
carga con el peso de una práctica ilegal en este país.
En teoría, las universidades, las seis escuelas de medicina que
hay en El Salvador, tendrían que regular el aprendizaje de los
internos, incluyendo el ejercicio de la misma con pacientes.
Sin embargo, la carencia de hospitales exclusivos para las escuelas
obliga a que los internos se aboquen a los nosocomios nacionales en
donde la asistencia a pacientes también es permitida por los
médicos residentes y el staff, pese a ser una práctica
prohibida incluso por el mismo Reglamento de Hospitales.
Esa norma establece: Los servicios de atención médica
estarán bajo la responsabilidad de profesionales de la medicina
y personal afín, debidamente autorizado por las autoridades competentes
(Art. 89 del Reglamento de Hospitales). Enseguida, el marco regulatorio
detalla las categorías a las que se refiere como profesionales
de la medicina o personal afín y no hace referencia a los estudiantes
de séptimo año.
Pero, lo anterior no preocupa al ministro de Salud, Guillermo Maza,
quien opina que la práctica que realizan los externos e internos
en los hospitales nacionales ya está regulada por un reglamento
publicado en el Diario Oficial de octubre de 1976, el cual se refiere
sólo a los estudiantes de la facultad de Medicina de la Universidad
de El Salvador, pues era la única que funcionaba en ese entonces,
lo que ha motivado, según el funcionario, múltiples intentos
por renovar el reglamento.
No obstante, la frecuencia con la que ocurre la práctica permite
que la ilegalidad se vuelva una costumbre y se vea como algo natural.
Pero Cornejo Forti dice que es necesario regular tal situación.
¿Cómo? Alfaro asegura que para regular la práctica
es necesario tomar en cuenta y reconocer la ilegalidad, para luego incluirla
en las reformas de salud que está impulsando el gobierno central.
Alfaro está convencido de que regular permitirá bajar
el número de casos de malas praxis; además, descargará
los niveles de estrés que soportan los internos.
Pero no todos aceptan la regulación. Si no nos dejan y
nos regulan la asistencia a los pacientes, entonces la carga caerá
sobre los residentes o los médicos del staff. Además,
nos impide tener contacto con los pacientes, asegura un interno
del hospital San Rafael, de Santa Tecla.
El ministro cree necesario también que los estudiantes tengan
contacto directo con los pacientes y hace un símil: así
como aprender a andar en bicicleta no se aprende en los libros, sino
con la práctica, igual sucede con la medicina.
El presupuesto del Ministerio de Salud establece un número determinado
de plazas para los mejores estudiantes de medicina de cada hospital.
Pero el representante de Adesam-Coribel asegura que no hay necesidad
de remunerar algo que es ilegal. Se les está pagando por
algo que no deberían hacer. ¿Por qué en lugar de
eso no contratan a todos los médicos generales que están
sin empleo?, concluye.
En contra
Mientras el Código de Salud y el Código
Penal prohiben que alguien que carezca de título ejerza una profesión,
un Reglamento para los estudiantes de medicina lo permite.
Código penal
Art. 289: El que sin tener título profesional
o autorización para ejercer alguna profesión reglamentaria,
se atribuyere carácter de tal y la ejerciere o realizare actividades
propias de ella, será sancionado con prisión de uno a
tres años.
Reglamento para estudiantes
Establece que el Ministerio de Salud velará porque
la profesión médica no sea ejercida por personas
que carezcan del título correspondiente y exigir el
estricto cumplimiento de las disposiciones penales relativas al ejercicio
ilegal de las profesiones.
Código de Salud
Art. 1 El presente reglamento regula las funciones
de los estudiantes de medicina en calidad de externos e internos en
las instituciones de salud, quienes estarán dirigidos y controlados
por el personal médico de las instituciones de salud y por los
Docentes de la Facultad de Medicina (de la Universidad de El Salvador)
que formen parte del cuerpo médico en carácter de su nombramiento.
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