2 de octubre de 2005


La esperanza de la vida

En El Salvador, sólo hay trasplantes de riñón y córneas de donantes vivos a receptores vivos. Todavía no es posible realizar las operaciones de cadáver a vivo, pese a que este procedimiento está contemplado en el Código de Salud desde 2001. Urge la reglamentación en este sentido, para poder ampliar este tipo de cirugías y avanzar en este campo

Florencia Couto
Redacción Vértice
vertice@elsalvador.com


Foto EDH / Archivo

La muerte es algo lejano en la mente de los jóvenes. A los 18 años el horizonte es alentador, más aún si se goza de una buena salud y una vida tranquila.

Sin embargo, el destino puede jugar una mala pasada y todo lo logrado se puede desmoronar.

El primer síntoma es sentirse mal. Luego vienen los exámenes y los pronósticos médicos, que según el caso pueden demorar semanas, e incluso meses hasta dar con el diagnóstico acertado. Allí es cuando la familia entra en caos.

Al paciente le dicen que su enfermedad es algo así como el envejecimiento del corazón. Necesita un trasplante, aseguran los especialistas.

Al problema de salud se le suman el económico y otro más, no por ello menos importante. En nuestro país, los trasplantes son limitados a unos pocos órganos; la mayoría de ellos de riñón, otros de córneas y unos pocos de hígado.

Las operaciones de órganos y tejidos son la única oportunidad de vida para muchos, sin distinciones.

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La desventaja manifiesta que tiene El Salvador respecto de otros países es que no hay un organismo o institución que centralice los trasplantes.

Falta un ente que “se encargue de hacer todas las coordinaciones dirigidas a las acciones para los trasplantes renales”, resalta Raúl Armando Palomo, gerente de atención al adulto masculino del Ministerio de Salud.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Ministerio de Salud (a través del hospital Bloom) y los hospitales privados son los sitios encargados de este tipo de operación.

La reforma de 2001 al Código de Salud distinguió la necesidad de que exista una entidad centralizada en esta materia.

El artículo 128-A del Código de Salud establece la creación del Consejo Nacional de Trasplantes como ente consultivo y asesor de la política nacional de trasplantes.

Sin ente rector

El problema es que, a más de cuatro años de la reforma al Código de Salud, aún no existe un reglamento que rija los trasplantes.

En referencia a esta problemática, el Dr. José Benjamín Ruiz Rodas, jefe de Nefrología del ISSS, tira la primera piedra: “tiene que ser una iniciativa del Ministerio de Salud”, explica, a la vez que aclara que es el Seguro es el que está haciendo los trasplantes y no Salud Pública.

Del lado de la cartera de Salud, le contestan. “Siguiendo las instrucciones del Ministro de Salud, ese consejo está conformado”, anuncia el Dr. Palomo, al esclarecer que lo único que hace falta es que el Presidente Antonio Saca la oficialice.

 
Legislación: Estas son algunas disposiciones legales existentes en el país:

 

El Artículo 147-B del Código Penal castiga el tráfico de órganos y tejidos humanos.

Éste establece de cuatro a ocho años de prisión para quienes comercialicen con órganos o tejidos de origen humano.

Por su parte el artículo 128-Q del Código de Salud prohíbe “la extracción de órganos o tejidos con fines de lucro u otro beneficio que no sea el
terapéutico ni científico”.

No queda claro quién vela porque esto no pase.
 
Algunas reformas a las leyes que regulan el tráfico sólo penalizan la comercialización cuando se hacen extracciones a terceras personas.
 

Este consejo, según la ley, estará integrado por cinco miembros, nombrados cada uno por las siguientes instituciones: el Ministerio de Salud Pública, el ISSS, el Consejo Superior de Salud Pública, la Junta de Vigilancia del Seguro Social y la Asociación Nacional de Hospitales Privados.

“Ya tenemos los nombres de las personas y la reglamentación está siendo revisada por el departamento jurídico del Ministerio”, continúa Palomo, quien no puede dar más detalles sobre los profesionales que lo formarán porque aún no se ha hecho público.

Ante esta situación, el nefrólogo no puede ocultar su entusiasmo y confirma que será el especialista de parte del Seguro en el Consejo Nacional de Trasplante.

Para Ruiz Rodas, el tratamiento de la insuficiencia renal crónica –ya sea con hemodiálisis o diálisis– es caro, pero no deja de ser un mal necesario.

La llegada del Consejo Nacional de Trasplante es importante no sólo porque así se cumple la normativa legal, sino porque beneficiará a muchísima población al entrar en funcionamiento.

Es por ello que necesita un reglamento. “Hay que hacer la política nacional de trasplante porque El Salvador no la tiene. Hay que diseñar protocolos, para su implementación. Y hay que diseñar un programa nacional integrado de trasplantes de órganos”, afirman desde el Ministerio de Salud.

Otro obstáculo en esta temática es que no es posible realizar los trasplantes de cadáver –término con el que se conoce la donación a partir de personas muertas–, pese a que está contemplado en el Código de Salud, desde la reforma realizada en 2001.

Uno de los eslabones de esta dificultad fue resuelta. Hasta noviembre del año pasado, los estudios de histocompatibilidad se hacían fuera del país. Actualmente, El Salvador tiene los laboratorios que hacen estos análisis y por ello es posible agilizar tiempo y tener las pruebas en cuestión de horas, aclara Ruiz Rodas.

Por su parte, el Dr. Palomo argumenta que “aspiramos a los trasplantes de cadáver en este país. Esa es la visión que plantea nuestro plan estratégico. En estos momentos no lo tenemos. Los trasplantes que estamos desarrollando son de donantes vivos”.

 
Para ser donador de órganos se necesita:

 

- Ser mayor de 18 años.

- Tomar la decisión de querer dar un aporte de ese tipo.

- Expresar su decisión de manera voluntaria llenando la credencial de donación de órganos, especificando cuáles serían los que cedería. Se incluye los tejidos.

- Comunicar su voluntad a sus familiares.

- Si es menor de edad es facultad de los padres tomar la decisión.
 
 


La legislación es clara. La obtención de órganos o tejidos para trasplante podrá ser a partir de personas vivas o muertas, que en vida hayan expresado su voluntad de donar. En el Ministerio “sabemos que necesitamos hacerlo”, manifiesta Palomo.

“Aspiramos a los trasplantes de cadáver en este país. Esa es la visión que plantea nuestro plan estratégico”, sostiene.
Dentro de esta categoría llamada trasplante de cadáver, hay dos aspectos más que esclarecer. Uno, referente al concepto de muerte, y el otro, a la voluntad.

Por suerte, ambos están conceptualizados en la reforma al Código de Salud que arriba se menciona. En ella se entiende por muerte a la cesación irreversible de las funciones cardio-respiratorias, o bien, cuando se demuestre la pérdida completa e irreversible de las funciones encefálicas y del tronco cerebral.

También explica que la muerte cerebral es la pérdida completa e irreversible de la actividad cerebral. El tema es tan delicado que es por ello que se requieren pruebas de esa irreversibilidad.

Para Ruiz Rodas la ley es acertada al poner el concepto de muerte, ya que es un aspecto delicado si a cuestiones familiares se refiere. “El punto no era otro que el de definir la muerte cerebral. Había que introducir ese concepto. Desde el punto de vista legal está muerto, por lo tanto no puedo matar a un muerto”, soslaya.

La ley continúa más adelante indicando quienes pueden emitir la voluntad de donar, en el caso de las personas muertas. Es así que establece el siguiente orden: los padres, el cónyuge, los hijos, los hermanos o los abuelos.

Información

Por ello, luego de implementado el Consejo Nacional de Trasplante será necesario contar con una comunidad
informada y concientizada.

“Tiene que existir un programa para fomentar las donaciones. Más de mil quinientas personas pueden ser candidatos a trasplante renal en El Salvador”, confirma Palomo, quien sostiene que un Comité Médico analizará a los candidatos.

Una sociedad con miedos y dudas puede ser perjudicial. La negación y desinformación son peligrosos para tomar la decisión correcta. “Hay que educar a la población.

En primer lugar, luchamos para que la donación viva ascienda”, enfatizó Ruiz Rodas, quien reconoce que en los Estados Unidos la mitad de los trasplantes es realizada de cadáver. “En España es al revés, la mayoría de trasplantes son de cadáver”, informa.

El valor fundamental en la donación es la solidaridad, argumenta Palomo. Aunque puede resultar difícil decidir luego de que un ser querido falleció, esa muerte puede transformarse en vida y el dolor en esperanza. Así se forma una cadena de gratitud en la que unos dan y otros reciben, sostienen los defensores de esta práctica.

“Tenemos un plan. Hay un programa de cómo vamos a lograr la concientización”, resalta Ruiz Rodas. Mientras que Palomo sigue en la misma línea. “Tenemos que seguir promoviendo la parte de la donación. Esa decisión tiene un marco jurídico muy importante. Porque la persona tiene derecho de decir si dona o no”, aclara.

En nuestro país existe un marco. Las personas deben expresar la voluntad de donar órganos en la licencia de conducir, en el documento de identidad personal vigente o mediante escritura pública otorgada ante un Notario.

Actualmente, de las 4 millones de personas que tienen DUI, sólo 216 mil expresaron su voluntad en favor de donar sus órganos. Esto número puede resultar insignificante. Pero puede ser alentador si se tiene en cuenta que no hay promoción de la donación.

La contraposición de esto es que “el familiar que queda vivo tiene derecho a revocar esa voluntad”, arremete Palomo. Es por ello que la educación de toda la población es fundamental. Pero también, hay que hacer un esfuerzo por explicar la decisión a los familiares. Donar órganos es donar vida, sostiene Ruiz Rodas.

 
Importante
 
Existen miles de personas que necesitan de un trasplante de órganos y tejidos para salvar su vida o transformar sustancialmente su calidad de vida.
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Altruismo
El trasplante sólo puede llevarse a cabo gracias a la voluntad de aquellos que en forma solidaria y desinteresada dan su consentimiento a la donación.
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Donativos en vida
Se puede donar un riñón (porque se puede vivir con uno solo, ya que tenemos dos) y el hígado (porque se puede segmentar). También se puede contribuir al implante de médula ósea, que es un tejido renovable.
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Donantes de órganos postmorten
 
Requiere que el órgano haya tenido condiciones de oxigenación y aporte sanguíneo adecuado hasta el momento de su extracción, en personas que sufren un grave daño al sistema nervioso que han sido internadas en unidades de cuidados críticos pero que pese al esfuerzo médico han evolucionado desfavorablemente, y en los cuales se certifica el diagnóstico de muerte, manteniendo la oxigenación con el respirador y el adecuado aporte sanguíneo mediante intervenciones médicas especiales.
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Órganos y tejidos
Los órganos y tejidos que se pueden trasplantar no son todos. Órganos: riñones, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino. Tejidos: córneas, piel, huesos, médula ósea, válvulas cardíacas y vasos.
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Aptitud
La posibilidad de que el órgano o los órganos donados por un muerto sean apto para ser trasplantados a pacientes que lo necesitan es exclusivamente una decisión médica, que se toma al momento de la muerte.
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Retribución
La donación es un acto solidario y gratuito, la mayor entrega que podemos realizar como seres humanos. Las sociedades consideran aberrante cualquier expectativa de beneficio económica.
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Voluntad expresa
Cuando se saca el DUI se responde si se quiere ser donante. También se puede informar y compartir esta decisión con los familiares para que después se respete la voluntad en vida del donante.
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