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DERECHO
DE FUGA
El
corto brazo de la justicia
Las
medidas sustitutivas, la detención provisional y la libertad
condicional,
nacieron con fines humanitarios y para mantener un equilibrio carcelario
en un sistema a punto de colapsar. Sin embargo, muchos involucrados
en
el tema aceptan que con el paso del tiempo su aplicación se degeneró
a tal
grado de convertirse en una oportunidad para evadir la justicia.
Pero el problema es superable, dicen.
Aunque parezca increíble, en nuestro país
existen maneras legales para evadir la justicia.
En 1998, el sistema judicial salvadoreño sufrió una serie
de reformas penales encaminadas a la agilización en la aplicación
de justicia y a garantizar el debido proceso.
Esos cambios incluyeron, entre otros, las medidas sustitutivas a la
detención provisional, que no son más que la aplicación
de un conjunto de condiciones a los imputados mientras dura la investigación
para garantizar su presencia en el juicio.
Pero si bien es cierto, esa figura penal garantiza el pleno cumplimiento
a la presunción de inocencia del imputado, la realidad muestra
que, en muchos casos, se han convertido en una oportunidad para burlarse
no sólo del sistema jurídico, sino, lo más grave,
de las mismas víctimas.
“Sí, es una oportunidad que pueden tener todos los procesados
para no responder por determinados delitos en aquellos casos donde no
existan mecanismos idóneos para hacerlos llegar de nuevo cuando
tienen su libertad”, acepta Levis Orellana, juez 1o. de Instrucción.
Pero al mismo tiempo sostiene que también al imputado le asiste
el derecho de fuga. Incluso, agrega, en muchos países hasta se
le considera una categoría fundamental.
“El derecho a la libertad es un derecho fundamental, y dentro
de él está el derecho de fuga”, declara.
Como funcionarios, dice, debemos buscar aplicar las medidas en casos
donde realmente ese derecho a la fuga no sea algo generalizado o pueda
darse en delitos graves.
Pero lo grave es cuando no hay una entidad que garantice
plenamente el fiel cumplimiento, por parte del beneficiado, de las restricciones
a las que está sometido, ni la voluntad de éste a someterse
al proceso.
Ahí se originan casos, como acepta la Fiscalía General
de la República, donde el imputado sale a coaccionar a las víctimas,
testigos, a cometer más delitos y hasta sale del país.
El ejemplo más claro de esto último, dicen, es el de Raúl
García Prieto, acusado de defraudación a la economía
pública, un delito con pena de 7 años.
“La verdad, el juez no es un garante en el sentido de supervisión.
Eso generalmente se cumple a través de controles administrativos,
que no son muy eficientes”, remata Orellana.
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| Para
muchos, la fuga de Raúl García Prieto fue consecuencia
de aplicar las medidas sustitutivas de forma arbitraria. |
El problema se agudiza más en un país
como el nuestro, donde, como advierte Salvador Figueroa, coordinador
nacional de Defensoría Pública, de la Procuraduría
General de la República (PGR), “no hay controles excesivos
para salir de nuestras fronteras, ni una policía especializada
en custodia de este tipo de personas”.
Pero el problema no es la laxitud de los controles, sino la discrecionalidad
con la que, en ocasiones, son aplicadas esas medidas, dicen.
Porque, sostienen, fueron creadas más con un
fin humanitario que para generar impunidad. Aunque en el camino, y en
algunos casos, se degeneren, aceptan muchos.
“No nacieron bajo la concepción de crear impunidad, sino
para evitar la dañosidad que puede provocar la cárcel”,
dice Douglas Moreno, jefe del Departamento de Pena y Libertad Asistida
(DEPLA), de la Corte Suprema de Justicia.
“La medida está buena teóricamente, el problema
es en qué caso se van a aplicar y la pregunta interesante es
cómo se va a dar fe de que esas medidas se van a cumplir”,
refiere Ovidio
Portillo, de la Fiscalía General de la República (FGR).
Entonces, si no son malas, ¿qué hay que hacer? ¿Cómo
garantizarle a la víctima y al sistema que la responsabilidad
del delito pueda hacerse efectiva a través de otros mecanismos
aunque el imputado esté en libertad?
Una salida, de acuerdo con varios, sería un análisis
responsable y objetivo de los casos a los que se les tiene que aplicar
el beneficio y a los que no.
Para que la detención provisional aplique, según el artículo
292 del Código Procesal Penal, debe existir un delito y haber
indicios suficientes que den pie al juez para pensar razonablemente
que el señalado haya participado en éste. Además,
agrega que el delito tenga señalada una pena cuyo límite
máximo sea superior a tres años, entre otras disposiciones.
un dilema
Pero aún así, y aunque la ley es clara, muchas veces se
han ejercido en casos que evidentemente no aplican, dice Portillo.
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Las
medidas como regla
Amparados en el derecho a la libertad de la persona, los consultados
abogan por la permanencia de estas medidas, pero también
se pronuncian por una mayor coordinación entre los organismos
y por más recursos. |
Porque en ocasiones son asignadas de manera arbitraria
y hasta en casos en los que el riesgo
de fuga es obvio o en los que el imputado pueda influir en la investigación.
Y ésto ya ha pasado, de acuerdo con los consultados.
Entonces ¿hay que aplicarlas o no? ¿Son necesarias o contraproducentes?
Esa es la cuestión.
¿Qué hacer?
“Yo estoy de acuerdo en que las medidas, entre más grave
el delito, mayores deben ser las condiciones y la supervisión,
y en algunos casos hasta negarla, pero tienen que ser la regla”,
acepta Figueroa.
Orellana refiere que en algunos casos la misma Corte manda el mensaje
a los jueces de que según la gravedad de la pena y el riesgo
de fuga “que no los dejen salir”.
Pero el no aplicarlas conlleva otro riesgo más grave: la saturación
del sistema carcelario del país.
De acuerdo con Figueroa, de julio de 2003 a mayo de 2004, de 69 mil
960 atendidos, la PGR propició 42 mil 40 salidas alternas. De
no ser así, esa gente estaría en la cárcel. Por
su parte, el DEPLA contabiliza aproximadamente 9 mil asistidos.
Si con 10 mil 500 reos en prisión el sistema carcelario está
colapsado, las consecuencias de la no aplicación de las medidas
serían catastróficas.
Pero cuando la aplicación implica impunidad o evasión,
habría que buscar mecanismos más efectivos o menos vulnerables
para evitarla.
Jaime Martínez Ventura, de FESPAD, está convencido de
que existen alternativas, aunque algunas riñan incluso con los
propios principios.
Para él, una opción sería revocarle las medidas
mientras dure el juicio. “Esto es bien discutible, pero la realidad
nos demuestra de que existe el riesgo de evadir la justicia”,
dice.
Orellana lo secunda “porque el riesgo de fuga aumenta al momento
en que se le va a hacer del conocimiento si va a ser condenado o no”.
Entonces, para todos los consultados, más que pensar en restringir
las medidas sustitutivas hay que trabajar para una eficaz coordinación
entre las entidades encargadas de impartir justicia en el país
y en identificar las limitantes de éstas.
Porque si bien es cierto hay deficiencias en el control, para los involucrados
en el tema esto puede ser superado. “El trabajo ha rebasado al
personal del DEPLA. El campo de acción que tienen es muy amplio
y lo hacen con poco personal, poco recurso material, etcétera”,
justifica Martínez.
Moreno lo acepta. Sin embargo afirma que la clave está en la
técnica de seguimiento utilizada.
falta apoyo
En ella, el gran soporte es la comunidad, que es el referente en la
supervisión de la pena. Lo que falta son recursos, se queja.
“Podemos contribuir para evitar esta sensación de burla
en las medidas sustitutivas a la detención provisional, pero
eso no se puede lograr con lo que tenemos ahora”, lamenta.
Porque también el problema se da en personas a las que se les
aplica penas más de una ocasión.
“Necesitamos coordinar los sistemas de información. Necesitamos
un sistema de información conectado con la FGR”, en el
que se tenga archivado todos los casos y así determinar cuando
aplican o no, dice.
“Hay que sentar a los titulares, pero ya no sólo con buenas
intenciones… Sería de hacer una concienciación y
decir ‘señores, sabemos que en las sustitutivas nos está
fallando esto, y no queremos que nos sigan pasando los casos García
Prieto”, reflexiona.
Así se limitarían las posibilidades de evadir la justicia
en “legalidad”. Pero todas las entidades encargadas deben
tomar el papel que les corresponde. “No hay coordinación
para hacer cumplir las medidas sustitutivas, este tema siempre se ha
abordado desde la perspectiva de cada institución que cumple
su función, pero no se hadebatido la necesidad de una coordinación”,
concluye Figueroa.
Art.
295
Cuando
fuere procedente sustituir la detención provisional por
otra… el juez o el tribunal competente podrá imponerle,
en lugar de aquella, alguna de las medidas siguientes...
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Muchas
condiciones, poca supervisión
Tomando
en cuenta que la detención provisional no es la única
medida para garantizar los fines del proceso, sino que también
se pueden atender dichos fines con el imputado en libertad, el Código
Procesal Penal faculta al juez, en el artículo 294, a sustituir
la detención por otras medidas cautelares, bajo ciertas condiciones.
Así, el juez puede decretar, según su valoración
y apegado a derecho, arresto domiciliar en la propia residencia
sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona, la obligación
de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, de presentarse al juez, la prohibición de salir
del país, de concurrir a determinados lugares, de comunicarse
con personas determinadas y la prestación de una fianza.
Pese a la gama de condiciones, los consultados consideran que donde
se falla es en la supervisión y el control de los beneficiados.
Sin embargo, todo pasa por la coordinación de entidades y
por la asignación de recursos al DEPLA para la efectividad
del cumplimiento. De lo contrario, dicen, seguirá el mismo
problema. |
EL
SOPORTE COMUNITARIO
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El
caso de Gerardo Villeda K. es un ejemplo de cómo
el trabajo forense es vital para aclarar un caso. |
Douglas Moreno,
jefe del DEPLA, está consciente de que el trabajo los ha
rebasado. Esa entidad es la encargada de supervisar y controlar
a los favorecidos con las medidas sustitutivas como a los que
gozan de libertad condicional.
Sin embargo, Moreno afirma que la proporción de 9 mil asistidos
contra 45 supervisores no es tan grave como aparenta. “En
ningún lugar del mundo va a existir 9 mil asistidos y van
a haber dos mil asistentes”, dice. Asegura que la mejor
estrategia es la técnica de la que se valen.“Lo clave
es la comunidad, es la que te ayuda”, refuerza. Según
el funcionario, los mismos ciudadanos se convierten en el referente
donde se apoyan los asistentes para verificar el cumplimiento
del asistido.
“Consigues un lugar donde va a cumplir el trabajo comunitario
y conectas el referente”. Y así en las demás
condiciones. “Entonces no necesitas un asistente de prueba
para cien asistidos porque tienes un referente”, asegura.
Está convencido de que los distintos institutos que componen
el DEPLA son importantes porque sacan rápido del sistema
los casos menores para ocuparse de los graves, sin crear impunidad.
“Imagínate, con nueve mil asistidos te colapsa el
sistema carcelario y con gente que no debe estar en la cárcel”,
reflexiona.
Moreno confía en el trabajo que se hace en las mesas de
diálogo por el problema de las maras, pero considera necesario
trabajar en las políticas sociales también. “Esas
son claves en esto”, apunta.
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9,000
asistidos: es
el total de favorecidos atendidos por el DEPLA en todo el país.
45 inspectores: son los asistentes
de prueba que supervisan a los favorecidos. |
DERECHO
DE FUGA
“Aquí no podemos hablar de burla”
Por
su misma naturaleza, y los requisitos que deben cumplir
los beneficiados, para algunos profesionales del derecho en
la libertad condicional no se puede hablar de burla a la justicia,
aunque aceptan que se pueden dar excepciones.
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La
persona que recibe la libertad condicional debe
haber cumplido parte de la pena en prisión,
como requisito básico. |
La libertad condicional pasa por los mismos problemas
que las medidas sustitutivas a la detención provisional, en cuanto
a control del cumplimiento de las condiciones de los beneficiados.
Sin embargo, en la mayoría de casos, de acuerdo con las autoridades,
aún no se puede hablar de evasión o burla.
Su afirmación la sustentan en que la aplicación de este
beneficio pasa por una serie de requisitos, donde el más fundamental
es el haber cumplido al menos la mitad de la condena.
Quizás por eso, aseguran, en la mayoría de casos los beneficiados
cumplen con las condiciones impuestas, por el riesgo de volver a la
cárcel.
Según la jueza Dora Margarita Gómez, un 75% de beneficiados
que conoce su tribunal, cumple
con las limitantes impuestas.
Por su parte, Douglas Moreno, del DEPLA, afirma que un 90% de los asistidos
por esa entidad se somete a la supervisión.
Viéndolo de esa manera, la medida es eficaz. Pero aún
subsiste el riesgo de la evasión, al menos en ese pequeño
porcentaje que no se somete a la supervisión.
para el equilibrio
Pero aún con el riesgo que implica la libertad condicional, para
Jaime Martínez Ventura, de FESPAD, además de que persigue
un fin humanitario, hay que valorar una situación muy importante:
“mantener un equilibrio carcelario”.
Douglas Moreno, del DEPLA, lo pone más claro. “Imagínate
con la cantidad de asistidos te colapsa el sistema carcelario, y con
gente que no debe estar en la cárcel. Dejemos la cárcel
para cosas más graves que no podemos resolver”, acota.
Entonces hay que trabajar en hacer que la burla no se vuelva recurrente.
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