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OPINIÓN
Hacia
la transparencia
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Una información correspondiente al 23 de enero
sobre el proyecto de Ley de transparencia, en trámite
parlamentario desde el pasado mes de diciembre, focalizaba su interés
en la actitud mantenida por los alcaldes hacia dicho proyecto durante
el XIX Congreso de Corporación de Municipalidades de la República
de El Salvador (COMURES).
A mi entender, el texto del proyecto resulta manifiestamente mejorable.
Con palabras más directas: su contenido no avala ni facilita
la transparencia de los gestores municipales; conduce a todo lo contrario.
A fin de no hacer excesivamente extenso este comentario, baste recordar
que el proyecto atribuye a los alcaldes y concejos de los 262 municipios
salvadoreños la facultad de calificar las informaciones de confidencial
o de protección a los intereses del municipio y, en consecuencia,
abre la tentación de impedir el legítimo conocimiento
de los asuntos locales a que tienen derecho los ciudadanos y los medios
de comunicación. El ejercicio ad líbitum de dicha facultad
representa un veto a la transparencia. No conozco ningún caso,
en la esfera de la función pública, en que los autores
de una irregularidad se autoinculpen; por el contrario, harán
todo lo posible por ocultar los hechos y negar las informaciones.
El mencionado proyecto convierte a los administradores municipales en
juez y parte y, por consiguiente, en vehículos de opacidad.
Finalizado el proceso electoral, al nuevo presidente se le presenta,
entre otros, el reto de hacer más transparente la actividad de
la república, freno preventivo de la corrupción. En todos
los ámbitos; obviamente, quedan exceptuados los altos secretos
del Estado y la información militar. Diafanidad que debe iniciarse,
o acentuarse, por la propia presidencia y por el gobierno de la nación.
Considero que hay que dar ejemplo; transparencia no es solo lo que uno
quiere enseñar, sino dejar ver lo que otros, legítimamente,
desear examinar. Las Administraciones Públicas deben tener las
paredes de cristal: todo a la vista de todos. Hay una razón básica:
los fondos públicos no pertenecen a los organismos que los recaudan,
sino a los contribuyentes que los aportan. Y a éstos, los administradores
-no dueños-, han de dar cuenta puntual, exacta y completa de
su aplicación y resultados.
Derecho a investigar
Es cierto que la Constitución de la República recoge varios
instrumentos de control y fiscalización. Entre otros, los artículos
165 y 168 establecen, respectivamente, la obligación a los altos
mandatarios del gobierno de contestar interpelaciones parlamentarias,
y al presidente presentar anualmente el informe de las labores de la
Administración Pública. Por otro lado, la Corte de Cuentas
tiene que informar al presidente de la República de las irregularidades
que se detecten en el manejo de fondos, según el artículo
195; y por el 241, igual obligación alcanza a los funcionarios
públicos que conozcan delitos oficiales.
Ignoro el grado de cumplimiento eficaz de la normativa señalada.
En cualquier caso, me parece un corpus legal insuficiente. Porque si
la mal llamada Ley de transparencia es aprobada en los propios
términos del proyecto, quedará en zona de sombra, casi
sin control, indispensable en todo Estado democrático de Derecho,
una muy sustancial parte de la Administración Pública:
las municipalidades. Los alcaldes pretenden seguir el consejo que da
el autor de El Tratado del Príncipe al de El Espíritu
de las Leyes en la obra de Maurice Joly (Barcelona, 1987) Diálogo
en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu: Cuando un funcionario
público cometa alguna fechoría, daré orden de que
se prohíba a los periódicos comentar tales sucesos.
Una última, por hoy, respetuosa sugerencia al presidente electo,
Antonio Saca: impulse el ensanchamiento de los derechos reconocidos
en el artículo sexto de la Constitución salvadoreña:
Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos
siempre que no subvierta al orden público, ni lesione la moral,
el honor, ni la vida privada de los demás. ¿Cree
suficiente y eficaz este texto para llegar al fondo de la caja
negra de las Administraciones Públicas? Opino que no. Falta
el derecho a investigar informaciones y opiniones, reconocido en el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 1948; derecho que, sin necesidad de modificación
constitucional, puede hacerse viable si se abren, de par en par, las
puertas de la Administración para que entre la oxigenante profilaxis
de la transparencia.
*Doctor en Ciencias de la Información y Profesor invitado
de la Universidad Católica de Occidente (UNICO).
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