2 de mayo de 2004


OPINIÓN

Hacia la transparencia

Pedro Peral*
vertice@elsalvador.com

Una información correspondiente al 23 de enero sobre el proyecto de “Ley de transparencia”, en trámite parlamentario desde el pasado mes de diciembre, focalizaba su interés en la actitud mantenida por los alcaldes hacia dicho proyecto durante el XIX Congreso de Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES).

A mi entender, el texto del proyecto resulta “manifiestamente mejorable”. Con palabras más directas: su contenido no avala ni facilita la transparencia de los gestores municipales; conduce a todo lo contrario.

A fin de no hacer excesivamente extenso este comentario, baste recordar que el proyecto atribuye a los alcaldes y concejos de los 262 municipios salvadoreños la facultad de calificar las informaciones de “confidencial o de protección a los intereses del municipio” y, en consecuencia, abre la tentación de impedir el legítimo conocimiento de los asuntos locales a que tienen derecho los ciudadanos y los medios de comunicación. El ejercicio ad líbitum de dicha facultad representa un veto a la transparencia. No conozco ningún caso, en la esfera de la función pública, en que los autores de una irregularidad se autoinculpen; por el contrario, harán todo lo posible por ocultar los hechos y negar las informaciones.

El mencionado proyecto convierte a los administradores municipales en juez y parte y, por consiguiente, en vehículos de opacidad.
Finalizado el proceso electoral, al nuevo presidente se le presenta, entre otros, el reto de hacer más transparente la actividad de la república, freno preventivo de la corrupción. En todos los ámbitos; obviamente, quedan exceptuados los altos secretos del Estado y la información militar. Diafanidad que debe iniciarse, o acentuarse, por la propia presidencia y por el gobierno de la nación. Considero que hay que dar ejemplo; transparencia no es solo lo que uno quiere enseñar, sino dejar ver lo que otros, legítimamente, desear examinar. Las Administraciones Públicas deben tener las paredes de cristal: todo a la vista de todos. Hay una razón básica: los fondos públicos no pertenecen a los organismos que los recaudan, sino a los contribuyentes que los aportan. Y a éstos, los administradores -no dueños-, han de dar cuenta puntual, exacta y completa de su aplicación y resultados.

Derecho a investigar

Es cierto que la Constitución de la República recoge varios instrumentos de control y fiscalización. Entre otros, los artículos 165 y 168 establecen, respectivamente, la obligación a los altos mandatarios del gobierno de contestar interpelaciones parlamentarias, y al presidente presentar anualmente el informe de las labores de la Administración Pública. Por otro lado, la Corte de Cuentas tiene que informar al presidente de la República de las irregularidades que se detecten en el manejo de fondos, según el artículo 195; y por el 241, igual obligación alcanza a los funcionarios públicos que conozcan delitos oficiales.

Ignoro el grado de cumplimiento eficaz de la normativa señalada. En cualquier caso, me parece un corpus legal insuficiente. Porque si la mal llamada “Ley de transparencia” es aprobada en los propios términos del proyecto, quedará en zona de sombra, casi sin control, indispensable en todo Estado democrático de Derecho, una muy sustancial parte de la Administración Pública: las municipalidades. Los alcaldes pretenden seguir el consejo que da el autor de El Tratado del Príncipe al de El Espíritu de las Leyes en la obra de Maurice Joly (Barcelona, 1987) Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu: “Cuando un funcionario público cometa alguna fechoría, daré orden de que se prohíba a los periódicos comentar tales sucesos”.

Una última, por hoy, respetuosa sugerencia al presidente electo, Antonio Saca: impulse el ensanchamiento de los derechos reconocidos en el artículo sexto de la Constitución salvadoreña: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta al orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás”. ¿Cree suficiente y eficaz este texto para llegar al fondo de la “caja negra” de las Administraciones Públicas? Opino que no. Falta el derecho a investigar informaciones y opiniones, reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948; derecho que, sin necesidad de modificación constitucional, puede hacerse viable si se abren, de par en par, las puertas de la Administración para que entre la oxigenante profilaxis de la transparencia.

*Doctor en Ciencias de la Información y Profesor invitado de la Universidad Católica de Occidente (UNICO).

 


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