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¿REFUGIO
GARANTIZADO?
¿El
refugio salvador?
Una
ley específica permite que extranjeros en situación de
riesgo en sus naciones
de origen puedan solicitar protección en territorio nacional,
pero la aplicación de
conceptos como asiloy refugio no es tan fácil
como esbozar cada uno de sus
artículos en una hoja en blanco.
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El Salvador se ha convertido, para algunos extranjeros,
en una opción para huir de la inestabilidad social de sus lugares
de origen. Pero ¿hay garantías para que el país
sea destino para el resguardo de civiles amenazados?
En apariencia, sí. La Cancillería reconoce el asilo, pero
después de una negociación diplomática. Y, por
otro lado, los mismos ministerios de Relaciones Exteriores y Gobernación
integran una comisión que se encarga de analizar las solicitudes
de aquellos que piden refugio por razones humanitarias o por ser víctimas
de conflictos internos en sus países. Sin embargo, para algunos
solicitantes, el camino para lograr el estatus a veces es tortuoso y
lleno de penurias.
El Salvador es firmante de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1967 que lo obligan a darle cumplimiento a las obligaciones internaciones
contraídas en ambos tratados. Consciente de eso, el país,
necesariamente, tenía que emitir una ley especial que determinara
la condición de las personas refugiadas.
Así, en 2002, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para
la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas,
a la que se han acogido al menos 25 cuidadanos extranjeros, según
una investigación de Vértice, los cuales sienten amenazada
su integridad y trasgredidos sus derechos en sus países de origen.
La citada ley reza en el Artículo 1 que tiene por objeto
normar la determinación de la condición de la persona
refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural
de origen extranjero a buscar y recibir refugio en territorio nacional,
en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad
y dignidad.
Pero el problema radica en la discrecionalidad y aplicación del
estatus de refugiado del solicitante. Muchas veces, a la hora de conceder
refugio entran en juego una serie de razones políticas, sociales
e incluso económicas o simples presunciones para con los solicitantes.
Y aquí los peores casos lo padecen los ciudadanos colombianos,
quienes tienen que luchar, cada vez que solicitan el trámite
o que ingresan al país, con el estereotipo, a priori, de ser
vistos como narcotraficantes, delincuentes o guerrilleros.
En otras palabras, para algunos funcionarios asignados en los distintos
puestos fronterizos, ser colombiano es sinónimo de traficante
de estupefacientes, y ni siquiera les dan el beneficio de la duda. Lo
mismo sucede con ciudadanos de otras nacionalidades que vienen huyendo
de convulsiones sociales o conflictos armados en sus naciones de origen.
Para muchos solicitantes, El Salvador, o sus autoridades migratorias,
aún desconocen los procedimientos internaciones de pedidos de
refugio e, incluso, la aplicación de la misma Ley para la Determinación
de la Condición de la Persona Refugiada.
Para Desirée Mazier, de FESPAD y coordinadora del Programa de
Atención a Personas Refugiadas en El Salvador, este desconocimiento
podría ser porque la ley es nueva y se está aprendiendo
en el camino.
El Salvador es un país que no está acostumbrado a recibir
refugiados. De acuerdo con la investigación de Vértice,
en la actualidad, el país es el que acoge el menor número
de solicitantes en el área (menos de 25 personas).
Mazier, sin embargo, sostiene que la normativa, pese a los inconvenientes
antes mencionados, es un paso significativo para la condición
de estas personas en el país.
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¿Quiénes son?
El artículo 4 de la citada Ley contiene una serie
de definiciones que permiten identificar a la persona que puede solicitar
refugio en el país.
La sección C define a la persona refugiada como aquella
que haya huido de su país de origen porque su vida o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva a los
derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el
orden público.
Colombia, golpeada por un desgastante conflicto bélico que ya
cuenta varias décadas, amén de los eternos problemas derivados
del narcotráfico, encaja perfectamente en la clasificación
de la ley. De acuerdo con un informe presentado por la Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), un promedio
de 1,144 personas abandonan ese país cada día buscando
proteger sus vidas.
Sólo el año pasado, el mismo ente reportó un total
de 412 mil 553 colombianos que huyeron de ese país suramericano
en busca de estabilidad y respeto a la vida.
El número podría ser más elevado, si se toma en
cuenta los índices que proporciona el Centro Estadounidense para
los Refugiados (USCR), que señala a 315 mil personas que aún
mantienen pendientes solicitudes de asilo en distintos países.
De ese universo, al menos una veintena de extranjeros todavía
mantiene solicitudes pendientes de refugio en El Salvador, de acuerdo
con datos proporcionados a Vértice.
Su permanencia es, en algunos casos, dramática. A pesar de la
confidencialidad con la que se maneja el tema, algunos confidentes aseguraron
a Vértice que pasan por verdaderas penurias económicas
para su subsistencia en el país.
Para mientras se les resuelve el estatus, dijeron, los solicitantes
reciben un subsidio económico a través de FESPAD, la organización
enlace con ACNUR en el tema refugiados en El Salvador. Pero este ingreso
no supera, muchas veces, el salario mínimo ($144) vigente en
el país.
De acuerdo con la ley, el Estado no está obligado a brindar ayuda
económica, ni los solicitantes pueden trabajar durante los noventa
días que dura el trámite. Y eso no es todo.
Sin documentos
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Colombia es parte de un grupo de 135 países,
de todo el mundo, que requieren visa para ingresar a El Salvador.
Bolivia, Cuba, Ecuador, Brasil, Haití, Perú, República
Popular de China, Venezuela, están incluidos en el listado. Algunos
de ellos sufren penosos conflictos internos y violaciones a sus derechos
humanos.
Entonces, su permanencia en el país tiene que estar amparada
en un documento que les dé, a los ciudadanos de estas naciones,
garantías legales de desplazamiento por el territorio nacional.
Pero los solicitantes de refugio en El Salvador tienen que dejar en
depósito sus pasaportes mientras se estudia su caso. En su lugar,
FESPAD les extiende una carta que garantiza que la persona tiene un
proceso de refugio en el país. Pero éste no constituye
un documento de identidad para la persona.
Así las cosas. Los peticionarios no podrían demostrar
que no son ilegales ante cualquier autoridad nacional en estos tiempos
de mano dura.
Esto nos vuelve a remitir a los colombianos y su estigma. O latinoamericanos
en general. Para nadie es un secreto que el país es puente del
tráfico ilegal de estupefacientes o de personas. Entonces, los
efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC), en proporción
a lo que dicta su lógica, pueden, perfectamente, arrestar y remitir
a estos ciudadanos a las autoridades judiciales como sospechosos de
un delito por el agravante de ser un indocumentado.
Aunque, por el momento, las mismas estadísticas policiales confirman
que, de los capturados en los últimos meses, la minoría
es suramericana. El grueso lo conforman nacionales y centroamericanos.
Más de un mil capturados por tráfico de drogas y otros
delitos en lo que va del año.
El largo éxodo en busca de un lugar estable para su familia terminó
bruscamente para muchos con el preocupante desconocimiento de algunos
funcionarios de la legislación respectiva y con presunciones
infundadas con respecto a sus nacionalidades. Esto, dicen algunos consultados,
ha hecho de su permanencia aquí sea (en El Salvador) más
un calvario que una experiencia efectiva para ponerse a salvo
como se pretende en toda situación de refugio.
Si bien es cierto El Salvador es una opción para muchos extranjeros
que buscan proteger sus vidas ante los peligros que significan sus países,
hay mucho camino por recorrer cuando se trata de conocimiento de esta
ley.
La diferencia entre asilo político
y refugio en El Salvador
Los tratados y convenios internacionales son el marco de la
Ley para la Determinación de la Condición de Personas
Refugiadas en El Salvador.
Asilados políticos y refugiados pueden solicitar la misma
oportunidad de permanecer en El Salvador. Sin embargo, las razones
que los llevaron a pedir la estadía no son necesariamente
las mismas.
Para Desirée Mazier, coordinadora del Programa Atención
a Personas Refugiadas en El Salvador, la diferencia que existe
entre las dos condiciones se establece a partir de las causas
de su solicitud. De entrada el término asilo político
te dice que son razones políticas las que existen. En
el refugio, son muchas
las causas que pueden convertir a una persona en solicitante
de esta condición.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley para la Determinación
de la Condición de Personas Refugiadas, un refugiado
es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida
por temores de raza, etnia,
género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad, y no pueda,
a causas de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección
de tal país. Otro de los elementos que diferencian
el refugio y el asilo es el marco legal que los ampara. En el
caso del primero, existen tratados internacionales firmados
por El Salvador que protegen a la persona; además de
la ley secundaria firmada en el año 2000.
Si El Salvador no asumiera las obligaciones que se establecen
en el Estatuto de Refugiados se podría apelar a favor
del solicitante.
En el caso del asilo político, será el gobierno
el que bajo su discrecionalidad le otorga o no esta condición
a una persona. Básicamente, estos son los dos instrumentos
elementales en los que responde la Ley.
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LEYES
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ASILO
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REFUGIO
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2002
El año en el que la Asamblea Legislativa aprobó
la Ley para la Determinación de la Condición
de la Persona Refugiada. |
1954
El año en el que El Salvador subscribió el
Convenio de Asilo Diplomático. La firma se realizó
en Caracas, Venezuela. |
1983
El año en el que el país firmó la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de la ACNUR. Fue un
28 de abril. |
Firmas
de tratados y legislación nacional
El Salvador es firmante de varios tratados que lo comprometen
en el tema de refugiados. En apego a ellos promulgó
una legislación nacional. Ingresos y salidas
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La
Dirección General de Migración reporta, entre
enero y septiembre de 2003, 706 mil 162 entradas de extranjeros
a El Salvador. De ese número, la misma institución
sólo da fe de 509 mil 214 salidas. |
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