26 de octubre de 2003


¿REFUGIO GARANTIZADO?

¿El refugio salvador?

Una ley específica permite que extranjeros en situación de riesgo en sus naciones
de origen puedan solicitar protección en territorio nacional, pero la aplicación de
conceptos como “asilo”y “refugio” no es tan fácil como esbozar cada uno de sus
artículos en una hoja en blanco.

Wilfredo Hernández, Alicia Miranda
y Erick L. Lemus

vertice@elsalvador.com

El Salvador se ha convertido, para algunos extranjeros, en una opción para huir de la inestabilidad social de sus lugares de origen. Pero ¿hay garantías para que el país sea destino para el resguardo de civiles amenazados?

En apariencia, sí. La Cancillería reconoce el asilo, pero después de una negociación diplomática. Y, por otro lado, los mismos ministerios de Relaciones Exteriores y Gobernación integran una comisión que se encarga de analizar las solicitudes de aquellos que piden refugio por razones humanitarias o por ser víctimas de conflictos internos en sus países. Sin embargo, para algunos solicitantes, el camino para lograr el estatus a veces es tortuoso y lleno de penurias.

El Salvador es firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 que lo obligan a darle cumplimiento a las obligaciones internaciones contraídas en ambos tratados. Consciente de eso, el país, necesariamente, tenía que emitir una ley especial que determinara la condición de las personas refugiadas.

Así, en 2002, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, a la que se han acogido al menos 25 cuidadanos extranjeros, según una investigación de Vértice, los cuales sienten amenazada su integridad y trasgredidos sus derechos en sus países de origen.

La citada ley reza en el Artículo 1 que “tiene por objeto normar la determinación de la condición de la persona refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir refugio en territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad y dignidad”.

Pero el problema radica en la discrecionalidad y aplicación del estatus de refugiado del solicitante. Muchas veces, a la hora de conceder refugio entran en juego una serie de razones políticas, sociales e incluso económicas o simples presunciones para con los solicitantes.

Y aquí los peores casos lo padecen los ciudadanos colombianos, quienes tienen que luchar, cada vez que solicitan el trámite o que ingresan al país, con el estereotipo, a priori, de ser vistos como narcotraficantes, delincuentes o guerrilleros.

En otras palabras, para algunos funcionarios asignados en los distintos puestos fronterizos, ser colombiano es sinónimo de traficante de estupefacientes, y ni siquiera les dan el beneficio de la duda. Lo mismo sucede con ciudadanos de otras nacionalidades que vienen huyendo de convulsiones sociales o conflictos armados en sus naciones de origen.

Para muchos solicitantes, El Salvador, o sus autoridades migratorias, aún desconocen los procedimientos internaciones de pedidos de refugio e, incluso, la aplicación de la misma Ley para la Determinación de la Condición de la Persona Refugiada.

Para Desirée Mazier, de FESPAD y coordinadora del Programa de Atención a Personas Refugiadas en El Salvador, este desconocimiento podría ser porque la ley es nueva y “se está aprendiendo en el camino”.

El Salvador es un país que no está acostumbrado a recibir refugiados. De acuerdo con la investigación de Vértice, en la actualidad, el país es el que acoge el menor número de solicitantes en el área (menos de 25 personas).
Mazier, sin embargo, sostiene que la normativa, pese a los inconvenientes antes mencionados, es un paso significativo para la condición de estas personas en el país.

¿Quiénes son?

El artículo 4 de la citada Ley contiene una serie de definiciones que permiten identificar a la persona que puede solicitar refugio en el país.

La sección “C” define a la persona refugiada como aquella que “haya huido de su país de origen porque su vida o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva a los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público”.

Colombia, golpeada por un desgastante conflicto bélico que ya cuenta varias décadas, amén de los eternos problemas derivados del narcotráfico, encaja perfectamente en la clasificación de la ley. De acuerdo con un informe presentado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), un promedio de 1,144 personas abandonan ese país cada día buscando proteger sus vidas.

Sólo el año pasado, el mismo ente reportó un total de 412 mil 553 colombianos que huyeron de ese país suramericano en busca de estabilidad y respeto a la vida.

El número podría ser más elevado, si se toma en cuenta los índices que proporciona el Centro Estadounidense para los Refugiados (USCR), que señala a 315 mil personas que aún mantienen pendientes solicitudes de asilo en distintos países.

De ese universo, al menos una veintena de extranjeros todavía mantiene solicitudes pendientes de refugio en El Salvador, de acuerdo con datos proporcionados a Vértice.

Su permanencia es, en algunos casos, dramática. A pesar de la confidencialidad con la que se maneja el tema, algunos confidentes aseguraron a Vértice que pasan por verdaderas penurias económicas para su subsistencia en el país.
Para mientras se les resuelve el estatus, dijeron, los solicitantes reciben un subsidio económico a través de FESPAD, la organización enlace con ACNUR en el tema refugiados en El Salvador. Pero este ingreso no supera, muchas veces, el salario mínimo ($144) vigente en el país.

De acuerdo con la ley, el Estado no está obligado a brindar ayuda económica, ni los solicitantes pueden trabajar durante los noventa días que dura el trámite. Y eso no es todo.

Sin documentos

Colombia es parte de un grupo de 135 países, de todo el mundo, que requieren visa para ingresar a El Salvador.
Bolivia, Cuba, Ecuador, Brasil, Haití, Perú, República Popular de China, Venezuela, están incluidos en el listado. Algunos de ellos sufren penosos conflictos internos y violaciones a sus derechos humanos.

Entonces, su permanencia en el país tiene que estar amparada en un documento que les dé, a los ciudadanos de estas naciones, garantías legales de desplazamiento por el territorio nacional.

Pero los solicitantes de refugio en El Salvador tienen que dejar en depósito sus pasaportes mientras se estudia su caso. En su lugar, FESPAD les extiende una carta que garantiza que la persona tiene un proceso de refugio en el país. Pero éste no constituye un documento de identidad para la persona.

Así las cosas. Los peticionarios no podrían demostrar que no son ilegales ante cualquier autoridad nacional en estos tiempos de “mano dura”.

Esto nos vuelve a remitir a los colombianos y su estigma. O latinoamericanos en general. Para nadie es un secreto que el país es puente del tráfico ilegal de estupefacientes o de personas. Entonces, los efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC), en proporción a lo que dicta su lógica, pueden, perfectamente, arrestar y remitir a estos ciudadanos a las autoridades judiciales como sospechosos de un delito por el agravante de ser un indocumentado.

Aunque, por el momento, las mismas estadísticas policiales confirman que, de los capturados en los últimos meses, la minoría es suramericana. El grueso lo conforman nacionales y centroamericanos. Más de un mil capturados por tráfico de drogas y otros delitos en lo que va del año.

El largo éxodo en busca de un lugar estable para su familia terminó bruscamente para muchos con el preocupante desconocimiento de algunos funcionarios de la legislación respectiva y con presunciones infundadas con respecto a sus nacionalidades. Esto, dicen algunos consultados, “ha hecho de su permanencia aquí sea (en El Salvador) más un calvario que una experiencia efectiva para ponerse ‘a salvo’ como se pretende en toda situación de refugio”.

Si bien es cierto El Salvador es una opción para muchos extranjeros que buscan proteger sus vidas ante los peligros que significan sus países, hay mucho camino por recorrer cuando se trata de conocimiento de esta ley.

Causas de la petición



La diferencia entre asilo político y refugio en El Salvador
Los tratados y convenios internacionales son el marco de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador.

Asilados políticos y refugiados pueden solicitar la misma oportunidad de permanecer en El Salvador. Sin embargo, las razones que los llevaron a pedir la estadía no son necesariamente las mismas.

Para Desirée Mazier, coordinadora del Programa Atención a Personas Refugiadas en El Salvador, la diferencia que existe entre las dos condiciones se establece a partir de las causas de su solicitud. “De entrada el término asilo político te dice que son razones políticas las que existen. En el refugio, son muchas
las causas que pueden convertir a una persona en solicitante de esta condición”.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, un refugiado es “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por temores de raza, etnia,
género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, y no pueda, a causas de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país.” Otro de los elementos que diferencian el refugio y el asilo es el marco legal que los ampara. En el caso del primero, existen tratados internacionales firmados por El Salvador que protegen a la persona; además de la ley secundaria firmada en el año 2000.

Si El Salvador no asumiera las obligaciones que se establecen en el Estatuto de Refugiados se podría apelar a favor del solicitante.

En el caso del asilo político, será el gobierno el que bajo su discrecionalidad le otorga o no esta condición a una persona. Básicamente, estos son los dos instrumentos elementales en los que responde la Ley.

LEYES

ASILO

REFUGIO

2002
El año en el que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Determinación de la Condición de la Persona Refugiada.
1954
El año en el que El Salvador subscribió el Convenio de Asilo Diplomático. La firma se realizó en Caracas, Venezuela.
1983
El año en el que el país firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la ACNUR. Fue un 28 de abril.

Firmas de tratados y legislación nacional
El Salvador es firmante de varios tratados que lo comprometen en el tema de refugiados. En apego a ellos promulgó una legislación nacional. Ingresos y salidas

La Dirección General de Migración reporta, entre enero y septiembre de 2003, 706 mil 162 entradas de extranjeros a El Salvador. De ese número, la misma institución sólo da fe de 509 mil 214 salidas.


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