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REPORTAJE
¿La
hora de la mordaza?
Por
ahora, la intención del presidente de la Corte de Cuentas de
evitar la publicidad de los informes de auditorías de la instituciones
públicas encontró un freno presidencial. Sin embargo,
el sólo hecho de que existan dos artículos atentatorios
al Derecho de Información en el anteproyecto de la nueva Ley
del Consejo Previsional de Salud pone en alerta a los organismos encargados
de velar por respetar la libertad de prensa y la lucha anticorrupción
en el país.
Redacción
Vértice
vertice@elsalvador.com
El
23 de septiembre de este año, Hernán Contreras, presidente
de la Corte de Cuentas, llegó a la Comisión de Hacienda
de la Asamblea Legislativa con un propósito definido: Plantear
una serie de reformas a la Ley del ente contralor que dirige.
El hecho no hubiese levantado tanto revuelo de no ser porque, dentro
del paquete de reformas, se establecía un cambio particularmente
delicado.
Se trataba de la reforma del artículo 46, el cual planteaba,
inicialmente que los informes (de auditoría) tendrán
carácter público. Es decir, no existía ninguna
limitante para que los medios de comunicación y la ciudadanía
se enterara de los hallazgos establecidos en las instituciones de gobierno.
Sin embargo, con la propuesta de reforma, se establecía una prohibición
tajante: Los informes de auditorías serán suscritos
por los funcionarios de la Corte que el reglamento establezca y tendrán
carácter público, una vez se haya emitido resolución,
exonerando de responsabilidades o haya sido declarada la sentencia en
el juicio de cuentas.
Un
día después, en un intento por evitar la sanción
ejecutiva a la reforma, la Asociación de Periodistas de El Salvador,
APES, la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho,
FESPAD y la organización no gubernamental Probidad, enviaron
cartas al presidente de la República y al presidente de la Comisión
de Hacienda de la Asamblea Legislativa, Julio Gamero.
En la misiva, las instituciones argumentaban, entre otras cosas, que,
de aprobarse la reforma, se estaría dando base legal para la
obstrucción del derecho de información que constitucionalmente
tiene la ciudadanía y que también se plantea en el artículo
13 de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos.
Se estaría imponiendo una obstrucción grave para
que el público pueda enterarse oportunamente sobre la legalidad,
eficiencia, economía, efectividad y transparencia, con que están
siendo administradas las instituciones públicas, aspectos que
menciona el artículo 21 de la Ley de la Corte de Cuentas.
La misiva agrega que, con la reforma al artículo 46, se estaría
generando una franca contradicción con respecto de las tendencias
modernas de la auditoría gubernamental.
Destaca que organismos financieros y de desarrollo internacionales han
asesorado a nuestro país en los últimos años en
materia de auditorías, recomendando la validación social
de estos informes a través de la publicación de los mismos.
Contra mordaza
Ante
la amenaza de una sanción presidencial, la Asociación
Interamericana de Radiodifusores, AIR, la Asociación Salvadoreña
de Radiodifusores, ASDER, y la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP,
también se pronunciaron para evitar que se aprobara la reforma.
Pese a las ampollas justificadas que levantaba la intención de
Hernán Contreras, la Asamblea Legislativa hizo oídos sordos
a las posturas emitidas y aprobó, el 26 de septiembre, el paquete
de reformas presentado por el Presidente del ente contralor.
Con 50 votos en total, ARENA, PCN, PDC y CDU aplaudieron la moción
de Contreras.
Lo que los diputados argumentaron fue la defensa del principio de presunción
de inocencia. En los periódicos no se tiene ningún
reparo en exponer a un individuo cuando se presume que cometió
un delito. Existe la presunción de inocencia, manifestó
en esa ocasión el diputado Francisco Jovel.
Francisco Merino, diputado del PCN y ex-presidente de la Corte de Cuentas,
defendió la aprobación de las reformas: Nadie está
escondiendo nada. Hay un ejercicio continuo en cada una de las instituciones
para monitorear los gastos, además esta reforma no lesiona el
derecho a la información, sentenció.
El mismo Hernán Contreras, en medio del revuelo generado después
de la aprobación en la Asamblea Legislativa, aseguró que
mucha bulla se había hecho con respecto del tema.
A juicio de Contreras, la reforma sólo pretende darle agilidad
a los procesos de auditoría y, en ningún momento, se estaba
imponiendo una mordaza a los medios de comunicación.
Por el contrario, con esta medida se está diciendo en qué
momento es que debe darse la información, señaló.
Pasadas las siete de la noche del miércoles 16 de octubre, las
observaciones ejecutivas a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica
de la Corte de Cuentas llegaron a la Asamblea Legislativa.
El polémico artículo 46 no fue obviado por el mandatario:
Los informes de auditorías serán suscritos por los
funcionarios de la Corte que los reglamentos y las normas determinen.
La Corte tendrá la atribución de informar por escrito
al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a
los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades
relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público
en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización. Estos
informes tendrán carácter público, reza la
observación de Flores.
La redacción explícita de la publicidad de los informes
da un respiro importante para algunos. Y las manifestaciones no se hicieron
esperar. Elías Antonio Saca, presidente de AIR, ANEP y vicepresidente
de ASDER declaró que El presidente respondió a los
organismos de prensa. Así como estaba el artículo, impedía
el periodismo investigativo, en un intento por demostrar su satisfacción
por la decisión ejecutiva.
Por su parte, William Meléndez, presidente de la APES, creen
que es necesario aclarar los criterios con los cuales el presidente
de la Corte de Cuentas determinará qué es una irregularidad
relevante lo suficientemente importante como para notificar al
Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa.
Con el regreso del anteproyecto de reforma a sus manos, los diputados
aún tienen la posibilidad de aclarar este aspecto.
La preocupación por los organismos que velan por el respeto al
Derecho de Información y la Libertad de Expresión todavía
no pueden quedarse tranquilos.
La razón es la redacción de dos de los artículos
que incluye el anteproyecto de la nueva Ley del Consejo Previsional
de Salud, que pretende normar el recién anunciado cambio en el
sistema de salud en el país.
Se trata específicamente de los artículos 20 y 23. El
primero detalla serias ataduras a la publicidad de la información
que se maneje, sobre todo, en las reuniónes de Junta Directiva.
Incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios
que causaren, los asistentes a las sesiones de la Junta de Directores,
que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos
allí tratados, o que aprovecharen tal información para
fines personales o en daño del Estado, del Consejo o de terceros,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar,
reza el artículo 20.
El segundo extiende la orden de confidencialidad más allá
de los miembros de la Junta Directiva: Queda prohibido a todo
empleado, delegado, administrador o persona que a cualquier título
preste servicio al Consejo, revelar cualquier detalle de los informes
que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho reservado que haya
tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos,
sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad penal
a que hubiere lugar, dice.
Al respecto, ASDER Y ANEP ya emitieron su postura: (la redacción
de los artículos) Pueden ser un obstáculo y deben revisarse.
Sancionar a un empleado por dar a conocer un acto de corrupción
es gravísimo, señala su representante Tony Saca.
Habrá que esperar la decisión del presidente Flores con
estos dos artículos porque se sabe que criterios de confidencialidad
similares a éstos se aprobaron en legislaciones que norman a
las Superintendencias de Valores, Sistema Financiero y de Pensiones
(ver más adelante).
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Los
otros artículos
Ya algunos se han pronunciado ante la necesidad de modificar
los artículos del anteproyecto de Ley del Consejo Previsional
de Salud, por considerarlos atentatorios al Derecho de Información.
Sin embargo, existen otras leyes aprobadas que incluyen artículos
casi idénticos.
Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero
Art. 15.- Incurrirán en responsabilidad por los daños
y perjuicios que causaren, los asistentes a las sesiones del Consejo,
que divulgaren cualquier información confidencial sobre
los asuntos allí tratados, o que aprovecharen tal información
para fines personales o en daño del Estado, de la Superintendencia
o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
Art. 26.- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o
persona que a cualquier título preste servicios a la Superintendencia,
revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar
noticia de cualquier hecho reservado que haya tomado conocimiento
en el desempeño de su cargo.
Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones
Art. 19.- Queda prohibido a todo funcionario, empleado o persona
que preste servicios a la Superintendencia a cualquier título,
revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o
dar noticia de cualquier hecho del que haya tomado conocimiento
en el desempeño de su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos
de sus cargos sin responsabilidad patronal, o en su caso, se dará
por finalizado el contrato de servicio sin ninguna responsabilidad,
sin perjuicio de las acciones penales que pudiere incoar la Superintendencia,
previa observancia del procedimiento respectivo, salvo que el
hecho o la información de que se trate sea constitutiva
de delito y que la revele a la autoridad competente.
Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores
Art. 13.- Los asistentes a las sesiones del Consejo, que divulgaren
cualquier información confidencial sobre los asuntos allí
tratados o que aprovecharen tal información para fines
personales o en daño del Estado, de la Superintendencia
o de terceros, incurrirán en responsabilidad por los daños
y perjuicios que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiere lugar.
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