20 de octubre de 2002

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REPORTAJE

¿La hora de la mordaza?

Por ahora, la intención del presidente de la Corte de Cuentas de evitar la publicidad de los informes de auditorías de la instituciones públicas encontró un freno presidencial. Sin embargo, el sólo hecho de que existan dos artículos atentatorios al Derecho de Información en el anteproyecto de la nueva Ley del Consejo Previsional de Salud pone en alerta a los organismos encargados de velar por respetar la libertad de prensa y la lucha anticorrupción en el país.

Redacción Vértice
vertice@elsalvador.com

El 23 de septiembre de este año, Hernán Contreras, presidente de la Corte de Cuentas, llegó a la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa con un propósito definido: Plantear una serie de reformas a la Ley del ente contralor que dirige.

El hecho no hubiese levantado tanto revuelo de no ser porque, dentro del paquete de reformas, se establecía un cambio particularmente delicado.

Se trataba de la reforma del artículo 46, el cual planteaba, inicialmente que “los informes (de auditoría) tendrán carácter público”. Es decir, no existía ninguna limitante para que los medios de comunicación y la ciudadanía se enterara de los hallazgos establecidos en las instituciones de gobierno.

Sin embargo, con la propuesta de reforma, se establecía una prohibición tajante: “Los informes de auditorías serán suscritos por los funcionarios de la Corte que el reglamento establezca y tendrán carácter público, una vez se haya emitido resolución, exonerando de responsabilidades o haya sido declarada la sentencia en el juicio de cuentas”.

Un día después, en un intento por evitar la sanción ejecutiva a la reforma, la Asociación de Periodistas de El Salvador, APES, la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho, FESPAD y la organización no gubernamental Probidad, enviaron cartas al presidente de la República y al presidente de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa, Julio Gamero.
En la misiva, las instituciones argumentaban, entre otras cosas, que, de aprobarse la reforma, se estaría dando base legal para la obstrucción del derecho de información que constitucionalmente tiene la ciudadanía y que también se plantea en el artículo 13 de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos.

“Se estaría imponiendo una obstrucción grave para que el público pueda enterarse oportunamente sobre la legalidad, eficiencia, economía, efectividad y transparencia, con que están siendo administradas las instituciones públicas, aspectos que menciona el artículo 21 de la Ley de la Corte de Cuentas”.

La misiva agrega que, con la reforma al artículo 46, se estaría generando una franca contradicción con respecto de las tendencias modernas de la auditoría gubernamental.

Destaca que organismos financieros y de desarrollo internacionales han asesorado a nuestro país en los últimos años en materia de auditorías, recomendando la validación social de estos informes a través de la publicación de los mismos.

Contra mordaza

Ante la amenaza de una sanción presidencial, la Asociación Interamericana de Radiodifusores, AIR, la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores, ASDER, y la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, también se pronunciaron para evitar que se aprobara la reforma.

Pese a las ampollas justificadas que levantaba la intención de Hernán Contreras, la Asamblea Legislativa hizo oídos sordos a las posturas emitidas y aprobó, el 26 de septiembre, el paquete de reformas presentado por el Presidente del ente contralor.

Con 50 votos en total, ARENA, PCN, PDC y CDU aplaudieron la moción de Contreras.
Lo que los diputados argumentaron fue la defensa del principio de presunción de inocencia. “En los periódicos no se tiene ningún reparo en exponer a un individuo cuando se presume que cometió un delito. Existe la presunción de inocencia”, manifestó en esa ocasión el diputado Francisco Jovel.
Francisco Merino, diputado del PCN y ex-presidente de la Corte de Cuentas, defendió la aprobación de las reformas: “Nadie está escondiendo nada. Hay un ejercicio continuo en cada una de las instituciones para monitorear los gastos, además esta reforma no lesiona el derecho a la información”, sentenció.

El mismo Hernán Contreras, en medio del revuelo generado después de la aprobación en la Asamblea Legislativa, aseguró que “mucha bulla se había hecho” con respecto del tema.
A juicio de Contreras, la reforma sólo pretende darle agilidad a los procesos de auditoría y, en ningún momento, se estaba imponiendo una mordaza a los medios de comunicación.
“Por el contrario, con esta medida se está diciendo en qué momento es que debe darse la información”, señaló.

Pasadas las siete de la noche del miércoles 16 de octubre, las observaciones ejecutivas a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas llegaron a la Asamblea Legislativa.
El polémico artículo 46 no fue obviado por el mandatario: “Los informes de auditorías serán suscritos por los funcionarios de la Corte que los reglamentos y las normas determinen.

La Corte tendrá la atribución de informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización. Estos informes tendrán carácter público”, reza la observación de Flores.

La redacción explícita de la publicidad de los informes da un respiro importante para algunos. Y las manifestaciones no se hicieron esperar. Elías Antonio Saca, presidente de AIR, ANEP y vicepresidente de ASDER declaró que “El presidente respondió a los organismos de prensa. Así como estaba el artículo, impedía el periodismo investigativo”, en un intento por demostrar su satisfacción por la decisión ejecutiva.

Por su parte, William Meléndez, presidente de la APES, creen que es necesario aclarar los criterios con los cuales el presidente de la Corte de Cuentas determinará qué es una “irregularidad relevante” lo suficientemente importante como para notificar al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa.

Con el regreso del anteproyecto de reforma a sus manos, los diputados aún tienen la posibilidad de aclarar este aspecto.

La preocupación por los organismos que velan por el respeto al Derecho de Información y la Libertad de Expresión todavía no pueden quedarse tranquilos.
La razón es la redacción de dos de los artículos que incluye el anteproyecto de la nueva Ley del Consejo Previsional de Salud, que pretende normar el recién anunciado cambio en el sistema de salud en el país.

Se trata específicamente de los artículos 20 y 23. El primero detalla serias ataduras a la publicidad de la información que se maneje, sobre todo, en las reuniónes de Junta Directiva.
“Incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren, los asistentes a las sesiones de la Junta de Directores, que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados, o que aprovecharen tal información para fines personales o en daño del Estado, del Consejo o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”, reza el artículo 20.

El segundo extiende la orden de confidencialidad más allá de los miembros de la Junta Directiva: “Queda prohibido a todo empleado, delegado, administrador o persona que a cualquier título preste servicio al Consejo, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho reservado que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”, dice.

Al respecto, ASDER Y ANEP ya emitieron su postura: “(la redacción de los artículos) Pueden ser un obstáculo y deben revisarse. Sancionar a un empleado por dar a conocer un acto de corrupción es gravísimo”, señala su representante Tony Saca.

Habrá que esperar la decisión del presidente Flores con estos dos artículos porque se sabe que criterios de confidencialidad similares a éstos se aprobaron en legislaciones que norman a las Superintendencias de Valores, Sistema Financiero y de Pensiones (ver más adelante).

Los otros artículos
Ya algunos se han pronunciado ante la necesidad de modificar los artículos del anteproyecto de Ley del Consejo Previsional de Salud, por considerarlos atentatorios al Derecho de Información. Sin embargo, existen otras leyes aprobadas que incluyen artículos casi idénticos.

Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero
Art. 15.-
Incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren, los asistentes a las sesiones del Consejo, que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados, o que aprovecharen tal información para fines personales o en daño del Estado, de la Superintendencia o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art. 26.- Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios a la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho reservado que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.

Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones
Art. 19.-
Queda prohibido a todo funcionario, empleado o persona que preste servicios a la Superintendencia a cualquier título, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar noticia de cualquier hecho del que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos de sus cargos sin responsabilidad patronal, o en su caso, se dará por finalizado el contrato de servicio sin ninguna responsabilidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudiere incoar la Superintendencia, previa observancia del procedimiento respectivo, salvo que el hecho o la información de que se trate sea constitutiva de delito y que la revele a la autoridad competente.

Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores
Art. 13.-
Los asistentes a las sesiones del Consejo, que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados o que aprovecharen tal información para fines personales o en daño del Estado, de la Superintendencia o de terceros, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.



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