12 de octubre de 2002

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LIBERTAD AL MEJOR POSTOR

La puerta trasera del imputado

En lo que va del año, 3,789 casos ventilados en diversos tribunales del país se han conciliado. Pero la autorización a esta salida alterna no siempre refleja un verdadero acuerdo entre las partes, o un arrepentimiento real del imputado. Muchas veces, el miedo a represalias, la falta de tiempo para acudir a las audiencias y los problemas económicos son fuertes razones para “olvidarse” de todo. Incluso de homicidios

Claudia Zavala/Ernesto Villalobos/Iván Gómez
vertice@elsalvador.com

Mientras subía al autobús, una mano registró hábilmente el bolso de Marina, sacando el reloj que ella se había quitado por precaución.
El pasajero que subía detrás de ella, la alertó con un gesto disimulado, señalándole hacia donde había huído el delincuente. De inmediato, la joven bajó del bus asustada, y encontró cerca de una cuadra a un policía, a quien rápidamente le relató lo sucedido.
El policía anunció a sus compañeros, con ayuda de radio, la dirección por la cual se dirigía el hampón. La persecusión no fue difícil pues, pese a estar en pleno centro de San Salvador, el tráfico congestionado y la multitud de gente de esa hora pico, impidió que el joven lograra escapar.
Unos quince minutos bastaron para aprehenderlo. Marina, entonces, decidió denunciarlo ante las autoridades. Fue así como su caso llegó a un Juzgado de Paz de San Salvador. En la audiencia, se enteró que el joven que había extraído su reloj apenas rondaba los 18 años y, al parecer tenía problemas de drogas. El abogado defensor del muchacho, antes de iniciar la audiencia, le propuso la conciliación penal (salida anticipada al proceso). Como el delito se tipificó como hurto simple, cuya pena no excede los tres años de cárcel, admitía esta posibilidad.
Marina decidió hacerlo. Sus condiciones fueron sencillas: su prenda fue devuelta intacta, se le reconocieron 225 colones en pago de su día de ausencia laboral, por asistir a la audiencia, y el muchacho se comprometió a asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos.
Los casos de hurto simple son de los que suceden con mayor frecuencia y que llegan a resolverse judicialmente por la vía de la conciliación, según explica Paula Patricia Velásquez, jueza Décimo Primero de Paz de San Salvador.
El artículo 32 del Código Procesal Penal detalla los tipos de delitos que pueden ser conciliables: los delitos contra el patrimonio o de contenido patrimonial, homicidio culposo, lesiones, delitos de acción pública previa instancia particular, delitos sancionados con penas no privativas de libertad y delitos menos graves.
En los Tribunales de Paz capitalinos no existe una estadística específica del número de conciliaciones autorizadas clasificadas por delitos. Solamente existe un número total o monto mensual, que se envía, en calidad de informe, a la Corte Suprema de Justicia.
Las razones por las cuales una víctima decide conciliar son motivos personales que probablemente un juez nunca llega a conocer. Así lo afirma Velásquez: “Nosotros siempre preguntamos por qué quiere conciliar, generalmente nos dicen que es por falta de tiempo. Pero muchas veces sospechamos que no es así”, dice.
Entre esas motivaciones no admitidas, Velásquez menciona como fundamentales el miedo a represalias y la falta de confianza en el sistema de justicia.
En los casos en que ese miedo persiste, a tal punto de que la víctima ni siquiera se presenta a la audiencia de conciliación, generalmente el caso se frustra. Son los casos en los que, por ejemplo, continúa el proceso en etapa de Instrucción; el imputado pasa detenido un año y en la etapa de Sentencia es absuelto, por falta de pruebas. “Imagínese cómo se pone a trabajar todo el sistema inútilmente. Y todo el gasto que significa para el Estado un caso así... Son más comunes de los que nosotros imaginamos”, señala.

Reincidencia sin control
Los Juzgados de Paz no cuentan con recursos informáticos para verificar la reinciden-cia de un delincuente.


Este es un aspecto delicado, si se toma en cuenta que la Ley es clara al decir, siempre en el artículo 32 del Código Procesal Penal, que “No podrán conciliarse los delitos cometidos por reincidentes, habituales o los que hayan conciliado delitos dolosos...”.
Sin embargo, cualquier delincuente que cometa dos o más veces el mismo delito, si la suerte se lo permite, podrá conciliarse el mismo número de veces que haya cometido la violación a la ley.
La única manera, según Velás-quez, de que se le niegue la conciliación es que el imputado “caiga” otra vez en el mismo Juzgado.
“Pero si cae donde la vecina, ¿cómo hago yo para saberlo? ¿Cómo sé yo si el tipo ha conciliado antes con algunos de los otros 14 jueces de Paz de San Salvador?”, se cuestiona.
La jueza asegura que, a veces, cuando algún imputado le despierta la sospecha de ser un reincidente, manda pedir a la Policía sus antecedentes policiales, para verificarlo. “Pero ellos se tardan hasta una semana en enviar los datos. Y nosotros sólo tenemos 72 horas para resolver. Por eso, a veces, sin tener eso autorizamos la conciliación”, declara.
Por su parte, el subcomisionado Héctor Raymundo Mendoza Cordero, jefe de la División Regional Metropolitana de Investigaciones explica que, cuando la Policía remite al delincuente hacia los Tribunales, en su expediente éste ya lleva detallados sus datos policiales.
“En el país no hay muchos delincuentes, sino muchos reincidentes”, dice. Y menciona, a manera de ejemplo, el historial de un delicuente capturado un total de veinte veces, en Santa Ana.
En todo caso, y según Gerardo Cisneros, asistente del Coordinador Nacional de la Procuraduría General de la República, lo adecuado es solicitar informes a la Dirección General de Centros Penales, pues lo que interesa para establecer la reincidencia delincuencial son los antecedentes penales, no los policiales.
Cisneros, quien representa al ente que, durante las audiencias, es el que aboga por la autorización de conciliaciones, detalla que, en lo que va del año, se han conciliado 3,789 veces en todo el país, en delitos cometidos por adultos, y 549, en delitos cometidos por menores.
La PGR tampoco tiene estadísticas en detalle de cuáles han sido los delitos conciliados, sólo registra la cifra global. Sin embargo, Cisneros explica que luego de que un defensor público recibe un caso, lo primero que hace es clasificarlo para saber si es conciliable o no.
Si el imputado está en condiciones de llegar a un acuerdo, inicia el proceso de persuasión o convencimiento hacia la víctima para que acepte. “Básicamente, se convierte en aquello de ‘cuánto tengo, cuánto te doy’, una verdadera negociación o cabildeo antes de la audiencia, hasta convencer a la víctima”, resume.
Cisneros asegura que antes incluso se visitaba a la víctima en su casa, para proponerle la salida alterna. Pero ahora, “por problemas con el transporte”, lo hacemos un rato antes de que inicie la audiencia.

El pago es relativo
¿Cómo se calcula el pago que se da a una víctima de violencia intrafami-liar? ¿O el impacto sicológico de un accidente de tránsito?


No existen tarifas establecidas para calcular el monto económico que debe establecerse como pago en una conciliación, según el delito cometido. Cisneros argumenta que, en los delitos en contra del patrimonio, como el hurto simple, generalmente lo que se pide es el costo de la prenda, en caso de no devolverla intacta, y el promedio de dinero que pierde de día laboral, por asistir a la audiencia de conciliación. Con lesiones por un accidente de tránsito casi siempre se dan ciertos “inconvenientes”.
“Es difícil tasar la salud. Algunos Jueces lo resuelven diciendo que paguen los gastos médicos. Pero, cuando hay impacto sicológico también es complicado, aunque se puede establecer que pague las terapias de rehabilitación”, enfatiza.
Por su parte, la jueza Velásquez señala que en el proceso de negociación del pago es importante velar por que se respeten los derechos de ambas partes y se eviten los abusos.
“Si una víctima sale con que ‘Ay, el susto que me dio fue fuerte y pido 5 mil dólares para sentirme mejor’... Perdóneme, pero no puedo autorizar la conciliación”, acota.
En ocasiones, la víctima no está interesada en el dinero. Más bien, en que la repetición del hecho se evite a toda costa. Por eso, cuando los imputados resultan ser drogadictos o alcohólicos, se les pide que ingresen a centros de rehabilitación para su recuperación. De recomendar asistencia profesional, el Tribunal está obligado a solicitar un informe mensual al lugar de curación, para dar fe de que el imputado está cumpliendo con las condiciones de la víctima. “Hay gente que hasta le ofrece trabajo al imputado, con tal de asegurarse de que va a cambiar su conducta”, relata.
Según la experiencia de Velásquez, el imputado con tal de no ir a la cárcel, acepta todas las condiciones para resolver la situación.
Otro de los delitos sujeto a conciliación es la violencia intrafamiliar. Los acuerdos logrados tienen que ver con cambios de conductas, para que los abusos terminen. Obviamente, el componente de confianza de parte de la víctima es fundamental.
“En este delito, no todos los Jueces concilian, porque creen que permitir que el agresor regrese al hogar, posiblemente, es estar condenando a la víctima a algo peor”, explica Cisneros.
Cuando no se cumplan las condiciones pactadas en la conciliación, la Ley establece que el procedimiento continuará como si no se hubiese conciliado, es decir, que pasa a etapa de Instrucción donde, si el imputado no da la cara, se le declara rebelde y se gira orden de captura.

¿El precio de la vida?

Fiscales y policías coinciden en que no deben conci-liarse homicidios, por violentarse el máximo bien jurídico.


El reciente caso de una niña de ocho años muerta por una supuesta bala perdida trascendió a la opinión pública. No sólo por tratarse de una menor, sino porque se conoció que su madre habría conciliado con uno de los imputados por la cantidad de 5 mil colones.
En el hecho, también resultó herido otro niño, de seis años, cuya madre recibió 3 mil dólares, para “solucionar” las cosas. El imputado era un menor de edad (ver recuadro).
Mendoza Cordero explica que la Ley del Menor Infractor establece, en el artículo 59 que todos los delitos o faltas son conciliables, excepto los que afectan “intereses difusos de la sociedad”. Pero esta doctrina ha sido bastante cuestionada por fiscales e incluso defensores públicos.
Según el policía, el riesgo con esta condición no especificada en la ley es que existe la posibilidad de que los menores puedan conciliar en delitos graves, como homicidios dolosos o violaciones.

El precio de un delito
Existe una gama de delitos por los que un imputado puede evitar la cárcel. En algunos, como el homicidio culposo, se busca una retribución monetaria a cambio de una vida, la cantidad depende de la condición económica de las víctimas.


Homicidio culposo
Según fuentes de los juzgados de paz, se pagan, en promedio, desde 4 hasta 50 mil colones para conciliar por la muerte de una persona.

Hurto agravado

En este delito se busca reponer el bien sustraído. se ha pagado desde 100 hasta 36 mil colones. el monto depende de lo hurtado.

Lesiones
Se demanda el pago de gastos de curación. el promedio de pago oscila entre 3oo y 5 mil colones, dependiendo de la gravedad de las lesiones.

Daños

en este delito la víctima u ofendido busca reponer el bien dañado. no se establecen montos exactos, pero podrían llegar a varios miles de colones.

Abuso infantil
Cinco mil colones por una vida

El caso sucedió en Soyapango, en los primeros días de septiembre. La pequeña Wendy, de 8 años y su primo Jonathan, de 6, jugaban cerca de sus respectivas madres.
Repentinamente, un impacto de bala hirió de muerte a la menor y dañó gravemente al niño. A los pocos días, la Policía capturó a cuatro sospechosos, dos de ellos menores.
El primero fue acusado de proporcionar a quien efectuó el disparo.Durante la Audiencia Especial de Menores, el defensor particular propuso conciliar pese a que la Fiscalía contaba con un testigo clave.
La madre de Wendy aseguró que lo que quería era una indemnización por 10 mil colones. Pero la defensa ofreció 5 mil.
Al tratar de indagar sobre el crimen, Vértice buscó a la madre de Wendy quien señaló que no quería hablar con ningún medio. El caso, al final se archivó, y el culpable quedó libre.



Violencia doméstica
Casos muy comunes

Margarita Soledad convive desde hace cinco años , con Ramón Ernerto en una colonia Veracruz de Cuscatancingo.
Legalmente no existe ninguna representación que los una. Son de las parejas que piensan que prefieren estar juntos pero no atados.
En varias ocasiones, en la vivienda de Margarita de 38 años y de oficios doméstica, se registran discusiones con su compañero, las cuales finalizan con violencia, siendo la víctima la mujer en la mayoría de los caso.
En varias oportunidades la Policia ha intervenido. Sin embargo, el caso no pasaba a más de las cuatro paredes del hogar.
Es hasta en una ocasión, en que la víctima pide auxilio a las autoridades quienes arrestan a Ramón.
El 22 de agosto se realiza la audiencia contra el imputado de 39 años y de oficio zapatero, bajo el delito de lesiones.
En el tribunal, la representación fiscal no presenta el reconocimiento médico en vista que la víctima manifiesta que no asistió al Instituto de Medicina Legal. Al mismo tiempo, se solicita al juez de Paz Héctor Manuel Solis la conciliación entre la víctima y el imputado.
El suscrito pregunta a cada una de las partes si existe la libertad absoluta para realizar la conciliación. Ambos responden que si.
La audiencia permite un acuerdo en que el imputado pague a Margarita, 37 dólares con catorce centavos, cantidad que se realizará en dos cuotas de 18 dólares con 57 centavos, siendo efectuada la primera el día 16 de septiembre y la segunda el 30 del mismo mes, en el juzgado.
Ramón es puesto en libertad de las bartolinas policiales una vez llegó la autorización del juez.
La pareja decidió, antes de evitar mayor escándalos públicos que el de su propia seguridad, volver a reencontrarse y evitar a futuro tener discuciones que lleguen a finalizar en violencia. Estos tipos de casos son muy comunes en los tribunales.


Jóvenes victimarios
Violencia entre jóvenes pertenecientes a maras


El hecho se registró en una populosa colonia de Soyapango, la madrugada del sábado siete de séptiembre.
Juan (nombre ficticio) que pertenece a una pandilla juvenil, se encuentra en la calle con Juan, de 22 años, quien hacía dos años le había amenazado de muerte. Al parecer el tema había quedado en el olvido tras la conversión religiosa de José.
En esa misma noche a Juan le acompaña a unos amigos a beber unas copas, quienes aparentemente están fuera de las maras.
Como muestra de amistad y reconciliación, José decide invitar a sus amigos.
Dos horas más tarde, José es agredido por los muchachos al interior de la casa particular de Juan. Los golpes son tan fuertes que la víctima pierde el conocimiento.
Debido al ruido y los gritos, los vecinos alarmados avisan a la policía.
La policía captura a todos y traslada al hospital a José, todavía inconsciente.
Los imputados desde las bartolinas advierten con amenazas a uno de los testigos para que no los delate, al mismo tiempo mandan a decir a la familia de la víctima que acepte la conciliación, durante la la audiencia inicial.
Los agresores obligan al joven a recibir 400 colones, para cubrir los gastos de curación.
El acuerdo fue aceptado y el día de la audiencia, en el juzgado de paz de Soyapango se logra la conciliación entre las partes.
Unas horas más dos de los agresores merodeaban el lugar donde se registró el incidente. A ambos, los protegió la impunidad y el miedo que despertaron en su víctima y la familia de éste.
De acuerdo con las autoridades, en los incidentes entre jóvenes (sobre todo de maras) abundan las amenazas contra las víctimas, hasta convencerlas de pactar una conciliación.


Ley de menores
“Interés difuso” es confuso


A juicio de fiscales y defensores, la doctrina del “interés difuso de la sociedad”, en la legislación de menores, queda sujeta a discrecionalidad
La Ley de Menores, en el artículo 59, detalla que “Admiten conciliación todos los delitos o faltas, excepto los que afecten interes difusos de la sociedad”.
La excepción se refiere a los casos en los que la individualización de la víctima no es posible, pues se considera que toda la sociedad es, de alguna manera, víctima, y está interesada en que el hecho no suceda más. Es el caso típico de los homicidios dolosos, por ejemplo, en los que el bien jurídico vulnerado es la vida. Se supone que la sociedad en general está interesada en que esas muertes no se repitan.
Sin embargo, la decisión si se está o no frente a un “interés difuso” recae exclusivamente en el Juez que conoce el caso.
El fiscal Jaime Landaverde Avelar considera que este es un artículo que debe discutirse más a fondo y ser objeto de verdadera reflexión por parte de los legisladores. “En el caso de Wendy, hasta el mismo defensor reconoció que ese artículo es una puerta abierta para ellos ”, dice.
La jueza 10o. Primero de Paz, Paula Patricia Velásquez, comparte la necesidad de discusión de este punto: “Como los legisladores no son usuarios del sistema, no saben realmente el conflicto que generan este tipo de artículos que no son nada claros”, sostiene.
Gerardo Cisneros, de la Procuraduría General de la República, también considera necesario aclarar la doctrina, para evitar posibles errores a la hora de autorizar una conciliación, en casos de menores.


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