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LIBERTAD
AL MEJOR POSTOR
La
puerta trasera del imputado
En
lo que va del año, 3,789 casos ventilados en diversos tribunales
del país se han conciliado. Pero la autorización a esta
salida alterna no siempre refleja un verdadero acuerdo entre las partes,
o un arrepentimiento real del imputado. Muchas veces, el miedo a represalias,
la falta de tiempo para acudir a las audiencias y los problemas económicos
son fuertes razones para olvidarse de todo. Incluso de homicidios
Claudia Zavala/Ernesto Villalobos/Iván Gómez
vertice@elsalvador.com
Mientras
subía al autobús, una mano registró hábilmente
el bolso de Marina, sacando el reloj que ella se había quitado
por precaución.
El pasajero que subía detrás de ella, la alertó
con un gesto disimulado, señalándole hacia donde había
huído el delincuente. De inmediato, la joven bajó del
bus asustada, y encontró cerca de una cuadra a un policía,
a quien rápidamente le relató lo sucedido.
El policía anunció a sus compañeros, con ayuda
de radio, la dirección por la cual se dirigía el hampón.
La persecusión no fue difícil pues, pese a estar en pleno
centro de San Salvador, el tráfico congestionado y la multitud
de gente de esa hora pico, impidió que el joven lograra escapar.
Unos quince minutos bastaron para aprehenderlo. Marina, entonces, decidió
denunciarlo ante las autoridades. Fue así como su caso llegó
a un Juzgado de Paz de San Salvador. En la audiencia, se enteró
que el joven que había extraído su reloj apenas rondaba
los 18 años y, al parecer tenía problemas de drogas. El
abogado defensor del muchacho, antes de iniciar la audiencia, le propuso
la conciliación penal (salida anticipada al proceso). Como el
delito se tipificó como hurto simple, cuya pena no excede los
tres años de cárcel, admitía esta posibilidad.
Marina decidió hacerlo. Sus condiciones fueron sencillas: su
prenda fue devuelta intacta, se le reconocieron 225 colones en pago
de su día de ausencia laboral, por asistir a la audiencia, y
el muchacho se comprometió a asistir a un centro de rehabilitación
para drogadictos.
Los casos de hurto simple son de los que suceden con mayor frecuencia
y que llegan a resolverse judicialmente por la vía de la conciliación,
según explica Paula Patricia Velásquez, jueza Décimo
Primero de Paz de San Salvador.
El artículo 32 del Código Procesal Penal detalla los tipos
de delitos que pueden ser conciliables: los delitos contra el patrimonio
o de contenido patrimonial, homicidio culposo, lesiones, delitos de
acción pública previa instancia particular, delitos sancionados
con penas no privativas de libertad y delitos menos graves.
En los Tribunales de Paz capitalinos no existe una estadística
específica del número de conciliaciones autorizadas clasificadas
por delitos. Solamente existe un número total o monto mensual,
que se envía, en calidad de informe, a la Corte Suprema de Justicia.
Las razones por las cuales una víctima decide conciliar son motivos
personales que probablemente un juez nunca llega a conocer. Así
lo afirma Velásquez: Nosotros siempre preguntamos por qué
quiere conciliar, generalmente nos dicen que es por falta de tiempo.
Pero muchas veces sospechamos que no es así, dice.
Entre esas motivaciones no admitidas, Velásquez menciona como
fundamentales el miedo a represalias y la falta de confianza en el sistema
de justicia.
En los casos en que ese miedo persiste, a tal punto de que la víctima
ni siquiera se presenta a la audiencia de conciliación, generalmente
el caso se frustra. Son los casos en los que, por ejemplo, continúa
el proceso en etapa de Instrucción; el imputado pasa detenido
un año y en la etapa de Sentencia es absuelto, por falta de pruebas.
Imagínese cómo se pone a trabajar todo el sistema
inútilmente. Y todo el gasto que significa para el Estado un
caso así... Son más comunes de los que nosotros imaginamos,
señala.
Reincidencia
sin control
Los Juzgados de Paz no cuentan con recursos informáticos para
verificar la reinciden-cia de un delincuente.
Este
es un aspecto delicado, si se toma en cuenta que la Ley es clara al
decir, siempre en el artículo 32 del Código Procesal Penal,
que No podrán conciliarse los delitos cometidos por reincidentes,
habituales o los que hayan conciliado delitos dolosos....
Sin embargo, cualquier delincuente que cometa dos o más veces
el mismo delito, si la suerte se lo permite, podrá conciliarse
el mismo número de veces que haya cometido la violación
a la ley.
La única manera, según Velás-quez, de que se le
niegue la conciliación es que el imputado caiga otra
vez en el mismo Juzgado.
Pero si cae donde la vecina, ¿cómo hago yo para
saberlo? ¿Cómo sé yo si el tipo ha conciliado antes
con algunos de los otros 14 jueces de Paz de San Salvador?, se
cuestiona.
La jueza asegura que, a veces, cuando algún imputado le despierta
la sospecha de ser un reincidente, manda pedir a la Policía sus
antecedentes policiales, para verificarlo. Pero ellos se tardan
hasta una semana en enviar los datos. Y nosotros sólo tenemos
72 horas para resolver. Por eso, a veces, sin tener eso autorizamos
la conciliación, declara.
Por su parte, el subcomisionado Héctor Raymundo Mendoza Cordero,
jefe de la División Regional Metropolitana de Investigaciones
explica que, cuando la Policía remite al delincuente hacia los
Tribunales, en su expediente éste ya lleva detallados sus datos
policiales.
En el país no hay muchos delincuentes, sino muchos reincidentes,
dice. Y menciona, a manera de ejemplo, el historial de un delicuente
capturado un total de veinte veces, en Santa Ana.
En todo caso, y según Gerardo Cisneros, asistente del Coordinador
Nacional de la Procuraduría General de la República, lo
adecuado es solicitar informes a la Dirección General de Centros
Penales, pues lo que interesa para establecer la reincidencia delincuencial
son los antecedentes penales, no los policiales.
Cisneros, quien representa al ente que, durante las audiencias, es el
que aboga por la autorización de conciliaciones, detalla que,
en lo que va del año, se han conciliado 3,789 veces en todo el
país, en delitos cometidos por adultos, y 549, en delitos cometidos
por menores.
La PGR tampoco tiene estadísticas en detalle de cuáles
han sido los delitos conciliados, sólo registra la cifra global.
Sin embargo, Cisneros explica que luego de que un defensor público
recibe un caso, lo primero que hace es clasificarlo para saber si es
conciliable o no.
Si el imputado está en condiciones de llegar a un acuerdo, inicia
el proceso de persuasión o convencimiento hacia la víctima
para que acepte. Básicamente, se convierte en aquello de
cuánto tengo, cuánto te doy, una verdadera
negociación o cabildeo antes de la audiencia, hasta convencer
a la víctima, resume.
Cisneros asegura que antes incluso se visitaba a la víctima en
su casa, para proponerle la salida alterna. Pero ahora, por problemas
con el transporte, lo hacemos un rato antes de que inicie la audiencia.
El
pago es relativo
¿Cómo se calcula el pago que se da a una víctima
de violencia intrafami-liar? ¿O el impacto sicológico
de un accidente de tránsito?
No
existen tarifas establecidas para calcular el monto económico
que debe establecerse como pago en una conciliación, según
el delito cometido. Cisneros argumenta que, en los delitos en contra
del patrimonio, como el hurto simple, generalmente lo que se pide es
el costo de la prenda, en caso de no devolverla intacta, y el promedio
de dinero que pierde de día laboral, por asistir a la audiencia
de conciliación. Con lesiones por un accidente de tránsito
casi siempre se dan ciertos inconvenientes.
Es difícil tasar la salud. Algunos Jueces lo resuelven
diciendo que paguen los gastos médicos. Pero, cuando hay impacto
sicológico también es complicado, aunque se puede establecer
que pague las terapias de rehabilitación, enfatiza.
Por su parte, la jueza Velásquez señala que en el proceso
de negociación del pago es importante velar por que se respeten
los derechos de ambas partes y se eviten los abusos.
Si una víctima sale con que Ay, el susto que me dio
fue fuerte y pido 5 mil dólares para sentirme mejor...
Perdóneme, pero no puedo autorizar la conciliación,
acota.
En ocasiones, la víctima no está interesada en el dinero.
Más bien, en que la repetición del hecho se evite a toda
costa. Por eso, cuando los imputados resultan ser drogadictos o alcohólicos,
se les pide que ingresen a centros de rehabilitación para su
recuperación. De recomendar asistencia profesional, el Tribunal
está obligado a solicitar un informe mensual al lugar de curación,
para dar fe de que el imputado está cumpliendo con las condiciones
de la víctima. Hay gente que hasta le ofrece trabajo al
imputado, con tal de asegurarse de que va a cambiar su conducta,
relata.
Según la experiencia de Velásquez, el imputado con tal
de no ir a la cárcel, acepta todas las condiciones para resolver
la situación.
Otro de los delitos sujeto a conciliación es la violencia intrafamiliar.
Los acuerdos logrados tienen que ver con cambios de conductas, para
que los abusos terminen. Obviamente, el componente de confianza de parte
de la víctima es fundamental.
En este delito, no todos los Jueces concilian, porque creen que
permitir que el agresor regrese al hogar, posiblemente, es estar condenando
a la víctima a algo peor, explica Cisneros.
Cuando no se cumplan las condiciones pactadas en la conciliación,
la Ley establece que el procedimiento continuará como si no se
hubiese conciliado, es decir, que pasa a etapa de Instrucción
donde, si el imputado no da la cara, se le declara rebelde y se gira
orden de captura.
¿El precio de la vida?
Fiscales y policías coinciden en que no deben conci-liarse homicidios,
por violentarse el máximo bien jurídico.
El reciente
caso de una niña de ocho años muerta por una supuesta
bala perdida trascendió a la opinión pública. No
sólo por tratarse de una menor, sino porque se conoció
que su madre habría conciliado con uno de los imputados por la
cantidad de 5 mil colones.
En el hecho, también resultó herido otro niño,
de seis años, cuya madre recibió 3 mil dólares,
para solucionar las cosas. El imputado era un menor de edad
(ver recuadro).
Mendoza Cordero explica que la Ley del Menor Infractor establece, en
el artículo 59 que todos los delitos o faltas son conciliables,
excepto los que afectan intereses difusos de la sociedad.
Pero esta doctrina ha sido bastante cuestionada por fiscales e incluso
defensores públicos.
Según el policía, el riesgo con esta condición
no especificada en la ley es que existe la posibilidad de que los menores
puedan conciliar en delitos graves, como homicidios dolosos o violaciones.
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El
precio de un delito
Existe una gama de delitos por los que un imputado puede evitar
la cárcel. En algunos, como el homicidio culposo, se busca
una retribución monetaria a cambio de una vida, la cantidad
depende de la condición económica de las víctimas.
Homicidio culposo
Según fuentes de los juzgados de paz, se pagan, en promedio,
desde 4 hasta 50 mil colones para conciliar por la muerte de una
persona.
Hurto agravado
En este delito se busca reponer el bien sustraído. se ha
pagado desde 100 hasta 36 mil colones. el monto depende de lo
hurtado.
Lesiones
Se demanda el pago de gastos de curación. el promedio de
pago oscila entre 3oo y 5 mil colones, dependiendo de la gravedad
de las lesiones.
Daños
en este delito la víctima u ofendido busca reponer el bien
dañado. no se establecen montos exactos, pero podrían
llegar a varios miles de colones.
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Abuso infantil
Cinco mil colones por una vida
El caso sucedió en Soyapango, en los primeros
días de septiembre. La pequeña Wendy, de 8
años y su primo Jonathan, de 6, jugaban cerca de
sus respectivas madres.
Repentinamente, un impacto de bala hirió de muerte
a la menor y dañó gravemente al niño.
A los pocos días, la Policía capturó
a cuatro sospechosos, dos de ellos menores.
El primero fue acusado de proporcionar a quien efectuó
el disparo.Durante la Audiencia Especial de Menores, el
defensor particular propuso conciliar pese a que la Fiscalía
contaba con un testigo clave.
La madre de Wendy aseguró que lo que quería
era una indemnización por 10 mil colones. Pero la
defensa ofreció 5 mil.
Al tratar de indagar sobre el crimen, Vértice buscó
a la madre de Wendy quien señaló que no quería
hablar con ningún medio. El caso, al final se archivó,
y el culpable quedó libre.
Violencia doméstica
Casos muy comunes
Margarita Soledad convive desde hace cinco años
, con Ramón Ernerto en una colonia Veracruz de Cuscatancingo.
Legalmente no existe ninguna representación que los
una. Son de las parejas que piensan que prefieren estar
juntos pero no atados.
En varias ocasiones, en la vivienda de Margarita de 38 años
y de oficios doméstica, se registran discusiones
con su compañero, las cuales finalizan con violencia,
siendo la víctima la mujer en la mayoría de
los caso.
En varias oportunidades la Policia ha intervenido. Sin embargo,
el caso no pasaba a más de las cuatro paredes del
hogar.
Es hasta en una ocasión, en que la víctima
pide auxilio a las autoridades quienes arrestan a Ramón.
El 22 de agosto se realiza la audiencia contra el imputado
de 39 años y de oficio zapatero, bajo el delito de
lesiones.
En el tribunal, la representación fiscal no presenta
el reconocimiento médico en vista que la víctima
manifiesta que no asistió al Instituto de Medicina
Legal. Al mismo tiempo, se solicita al juez de Paz Héctor
Manuel Solis la conciliación entre la víctima
y el imputado.
El suscrito pregunta a cada una de las partes si existe
la libertad absoluta para realizar la conciliación.
Ambos responden que si.
La audiencia permite un acuerdo en que el imputado pague
a Margarita, 37 dólares con catorce centavos, cantidad
que se realizará en dos cuotas de 18 dólares
con 57 centavos, siendo efectuada la primera el día
16 de septiembre y la segunda el 30 del mismo mes, en el
juzgado.
Ramón es puesto en libertad de las bartolinas policiales
una vez llegó la autorización del juez.
La pareja decidió, antes de evitar mayor escándalos
públicos que el de su propia seguridad, volver a
reencontrarse y evitar a futuro tener discuciones que lleguen
a finalizar en violencia. Estos tipos de casos son muy comunes
en los tribunales.
Jóvenes victimarios
Violencia entre jóvenes pertenecientes a maras
El hecho se registró en una populosa colonia de
Soyapango, la madrugada del sábado siete de séptiembre.
Juan (nombre ficticio) que pertenece a una pandilla juvenil,
se encuentra en la calle con Juan, de 22 años, quien
hacía dos años le había amenazado de
muerte. Al parecer el tema había quedado en el olvido
tras la conversión religiosa de José.
En esa misma noche a Juan le acompaña a unos amigos
a beber unas copas, quienes aparentemente están fuera
de las maras.
Como muestra de amistad y reconciliación, José
decide invitar a sus amigos.
Dos horas más tarde, José es agredido por
los muchachos al interior de la casa particular de Juan.
Los golpes son tan fuertes que la víctima pierde
el conocimiento.
Debido al ruido y los gritos, los vecinos alarmados avisan
a la policía.
La policía captura a todos y traslada al hospital
a José, todavía inconsciente.
Los imputados desde las bartolinas advierten con amenazas
a uno de los testigos para que no los delate, al mismo tiempo
mandan a decir a la familia de la víctima que acepte
la conciliación, durante la la audiencia inicial.
Los agresores obligan al joven a recibir 400 colones, para
cubrir los gastos de curación.
El acuerdo fue aceptado y el día de la audiencia,
en el juzgado de paz de Soyapango se logra la conciliación
entre las partes.
Unas horas más dos de los agresores merodeaban el
lugar donde se registró el incidente. A ambos, los
protegió la impunidad y el miedo que despertaron
en su víctima y la familia de éste.
De acuerdo con las autoridades, en los incidentes entre
jóvenes (sobre todo de maras) abundan las amenazas
contra las víctimas, hasta convencerlas de pactar
una conciliación.
Ley de menores
Interés difuso es confuso
A juicio de fiscales y defensores, la doctrina del interés
difuso de la sociedad, en la legislación de
menores, queda sujeta a discrecionalidad
La Ley de Menores, en el artículo 59, detalla que
Admiten conciliación todos los delitos o faltas,
excepto los que afecten interes difusos de la sociedad.
La excepción se refiere a los casos en los que la
individualización de la víctima no es posible,
pues se considera que toda la sociedad es, de alguna manera,
víctima, y está interesada en que el hecho
no suceda más. Es el caso típico de los homicidios
dolosos, por ejemplo, en los que el bien jurídico
vulnerado es la vida. Se supone que la sociedad en general
está interesada en que esas muertes no se repitan.
Sin embargo, la decisión si se está o no frente
a un interés difuso recae exclusivamente
en el Juez que conoce el caso.
El fiscal Jaime Landaverde Avelar considera que este es
un artículo que debe discutirse más a fondo
y ser objeto de verdadera reflexión por parte de
los legisladores. En el caso de Wendy, hasta el mismo
defensor reconoció que ese artículo es una
puerta abierta para ellos , dice.
La jueza 10o. Primero de Paz, Paula Patricia Velásquez,
comparte la necesidad de discusión de este punto:
Como los legisladores no son usuarios del sistema,
no saben realmente el conflicto que generan este tipo de
artículos que no son nada claros, sostiene.
Gerardo Cisneros, de la Procuraduría General de la
República, también considera necesario aclarar
la doctrina, para evitar posibles errores a la hora de autorizar
una conciliación, en casos de menores.
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