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ENTREVISTA
Hablan,
pero no hay voluntad real
El
presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Augusto
Cançado Trindade, cuestiona a los gobiernos que hacen de los
Derechos Humanos su caballo de batalla en épocas electorales
y que, luego, se hacen de la vista gorda cuando abordan el tema.
Claudia
Zavala
vertice@elsalvador.com
Él es uno de los juristas que, seguramente, ha ocupado los cargos
más importantes en el mundo, en cuanto a derechos humanos se
refiere. A sus 55 años, el brasileño Antonio Augusto Cançado
Trindade habla con propiedad del Tribunal que juzga, desde 1979, a los
Estados que incumplen los acuerdos de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Reelegido por unanimidad en tres ocasiones como director ejecutivo del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, desde 1988 hasta 1998,
Cançado hace visitas periódicas a los distintos países
miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han
ratificado la Convención. Esta vez le tocó el turno a
El Salvador, el cual es Estado parte desde hace 24 años.
Durante su semana de estancia en el país, Cançado se reunió
a puertas cerradas con funcionarios del sistema judicial para hablar,
entre otros temas, sobre la impunidad de los jefes de Estado. También
expuso públicamente el trabajo que realiza, desde hace ocho años
en la Corte Interamericana, de la cual ha sido juez, vicepresidente
y ahora presidente. El diagnóstico no es alentador; pero advierte
un avance considerable. El problema principal, asegura, es la falta
de voluntad real que impera en la mayoría de políticos
que se suben al caballo proclamador de los derechos humanos, sólo
para sacar tajada personal.
Vértice: ¿Cuál es el trabajo específico
que ha hecho la Corte desde que se constituyó?
Antonio Augusto Cançado: Básicamente, recibir informes
sobre casos concretos de violaciones de derechos humanos de los Estados
miembros. Es importante aclarar que la Corte no es un órgano
judicial, sino un órgano consultivo que examina las reclamaciones
enviadas y realiza recomendaciones, con sus respectivas sanciones para
los Estados que han incurrido en la violación.
¿Entonces
sanciona a Estados, no a personas específicas, como lo hace la
Corte Penal Internacional?
Correcto. Lo importante en nuestro caso es que cualquier persona puede
acudir a la Corte a denunciar el hecho. Incluso terceras personas pueden
hacerlo y también son consideradas víctimas. Por ejemplo,
la madre o el familiar de alguna persona asesinada puede llegar a nuestra
instancia; aunque el hecho haya pasado años antes o la víctima
haya muerto y sea imposible obtener su testimonio.
Existe la figura del delito continuado y se refiere a que,
mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima,
en casos de desapariciones forzosas que sucedieron en la mayoría
de países de Latinoamérica en los ochenta, por ejemplo,
el delito no prescribe.
¿Se ha conocido algún caso de El Salvador?
No. Hasta ahora, no. Hemos conocido casos de Guatemala, Nicaragua, Honduras
y Costa Rica, pero de este país no. Lo que sí hemos sabido
de El Salvador es que se han actualizado los manuales consulares, para
cumplir tratados que tienen que ver con derechos humanos. Por ejemplo,
el cumplimiento al derecho de traductor y asistencia consular a personas
privadas de su libertad en el exterior. Y eso es un paso positivo.
Si las resoluciones de la Corte no son vinculantes, ¿obedecen
siempre los Estados cuando le son tildadas sus responsabilidades y sanciones?
Las sentencias y opiniones consultivas que emitimos, aunque no son vinculantes
penalmente, sí son jurídicamente válidas. Por eso
los Estados parte, además de adherirse a la Convención,
deben aceptar la competencia contenciosa que tiene la Corte. Las medidas
provisionales de protección, por ejemplo, en casos en los que
las víctimas o sus familiares corren un riesgo, deben ser acatadas
por los Estados. Hasta ahora hemos emitido cerca de cincuenta medidas
de este tipo.
Y las reparaciones que proponemos no se limitan a indemnizaciones a
la víctimas; sino que siempre se señala la importancia
de que el Estado investigue, señale al culpable y lo condene.
¿Pero, han tenido casos de desacato alguna vez? ¿Cuál
es la sanción?
Sí, hemos tenido cinco casos. El más dramático
fue el caso de Perú, con Fujimori. Como no acató nuestra
sentencia, tuvimos que notificarlo ante la OEA. Eso es lo que se hace
en estos casos. Luego, todos los Estados deciden qué clase de
medidas tomar, las cuales pueden ser, incluso, de tipo económico
y político.
¿Qué
clase de apoyo recibe la Corte de parte de los países que han
ratificado la Convención?
Este es un punto importante. En los años que tengo de experiencia
he visto reflejado un doble discurso de parte de los gobernantes. Públicamente,
todos están a favor de luchar por el respeto de los derechos
humanos; pero no hay voluntad política para priorizar recursos
destinados a ese objetivo. Hasta el año pasado se organizó
una reunión para tratar el tema, pero se suspendió por
los atentados del 11 de septiembre.
Quizá, en el fondo, los derechos humanos no son prioridad para
los gobiernos, porque hablan, pero no hay voluntad real de actuar.
De ideales y retos
¿Cuáles son los casos más significativos que ustedes
han conocido en los últimos años?
Hemos tenido muchos, pero podría mencionarle algunos emblemáticos:
El caso de las desapariciones forzosas en Honduras. Ahí se estableció
claramente el deber que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar
en casos de esta naturaleza. También el caso de la matanza de
siete personas en una comunidad étnica de Surinam. Ahí
ordenamos el pago de indemnizaciones a todas las viudas de los difuntos
(se trata de una sociedad poligámica), respetando sus prácticas
culturales.
El enjuiciamiento de militares en Perú y el caso de censura de
la película La última tentación de Cristo,
en Chile. En Guatemala, uno en particular: el caso de los cinco adolescentes
asesinados a quemarropa. Fue importante porque se amplió la categoría
de víctima hacia las madres y abuelas también.
¿Qué pasa si la víctima ha sufrido el hecho
en un país que no se ha adherido a la Convención? ¿Puede
la Corte juzgar el caso?
Si una víctima vive en un país que no ha ratificado la
Convención, sólo puede acudir a la Corte si alega y comprueba
que el delito o la violación a sus derechos se cometió
en un país que sí es un Estado miembro. De lo contrario,
la Corte no lo puede conocer.
¿Qué es lo que hace falta, para hablar de un sistema
real de protección de derechos humanos?
Voluntad de los gobiernos. Yo tampoco aspiro a que, de la noche a la
mañana, tengamos un sistema como el europeo, en el que la Comisión
Europea brinda asistencia judicial gratuita. No tengo esperanza en que
eso suceda pronto. Si no nos dan lo suficiente para funcionar los mismos
de la Corte, imagínese... quizá será en la próxima
reencarnación (risas).
Pero hay pasos que pueden darse sólo con los recursos que
se tienen...
Sí, sí. Y se han dado. Sólo el hecho de que ahora
existan más de cien jueces internacionales en todo el mundo es
un logro importantísimo para todos, antes sólo había
quince.
¿Hay algún reto que se haya trazado como prioritario?
Sí. Por ejemplo, afinar los mecanismos nacionales de instrumentalización,
para que las medidas y sentencias de la Corte sean acatadas. Hay una
necesidad de asegurar la aplicabilidad directa de las medidas de la
Corte.
Pero hay uno que, más que un reto, para mí es un ideal:
Que cualquier ciudadano, de cualquier Estado miembro tenga la oportunidad
de acceder directamente al sistema.
Pero, si la atención no es gratuita, no cualquier ciudadano
puede acceder al sistema...
Es cierto. De momento hemos estado trabajando con algunas ONGs
que se han hecho cargo de las costas legales y de la gestión
que necesitan hacer las personas que se acercan a la Corte. Es el caso
de Casa Alianza, en Guatemala, por ejemplo, que trabaja el tema de la
niñez.
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DESDE
BRASIL HASTA CAMBRIDGE Y LA HAYA
Antonio Augusto Cançado Trindade nació en Belo
Horizonte, Brasil, el 17 de septiembre de 1947. Su formación
académica es impresionante: Se licenció en Derecho
de la Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil, en 1969, año
en el cual se hizo acreedor al Primer Premio en Derecho Civil
de ese país. Luego, en 1973, cursó un Master en
Derecho Internacional, en la universidad de Cambridge. Cinco años
después, culminó un Doctorado (Ph.D.) en la misma
universidad, cuya tesis de graduación, laureada con el
Premio Yorke, se publicó posteriormente como libro.
Su formación incluye un Diplomado en el Instituto Internacional
de Derechos Humanos, en Estrasburgo, Francia y Certificados del
Centro de Investigaciones de la Academia de Derecho Internacional
de La Haya, por mencionar algunos. Desde 1983 a la fecha ha publicado
16 libros y más de 260 investigaciones y contribuciones
en revistas y periódicos de diferentes países.
Es catedrático titular de Derecho Internacional de la Universidad
de Brasilia y la Academia Diplomática Río Branco
del Brasil, desde 1978 y 1979, respectivamente. Ha impartido conferencias
especializadas en casi todos los países latinoamericanos
y ha sido consultor jurídico de distintos gobiernos de
la región.Desde 1999, es Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, habiendo ostentando el cargo de Vicepresidente
y Juez en la misma institución.
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UNA
CORTE CON HISTORIA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos nace en 1979, luego
de que, una década antes, se redactara en San José
Costa Rica la Convención Americana de Derechos Humanos. La
Corte es una institución judicial autónoma del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo principal es salvaguardar
los derechos esenciales del hombre en el continente americano.
A la fecha los siguientes países se han adherido a la Convención:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Dominica, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay
y Venezuela.
El 1 de Julio de 1978, la Asamblea General de la OEA recomendó
aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de Costa Rica, para
que la sede de la Corte se estableciera en ese país. La ceremonia
de instalación se realizó en San José el 3
de Septiembre de 1979.
La Corte está conformada por seis jueces, un secretario,
un vicepresidente y un presidente, todos originarios de los Estados
parte.
Los períodos son de tres años y un mismo funcionario
sólo puede ser reelegido en dos ocasiones. Hasta ahora, no
ha existido ningún representante de El Salvador en la conformación
de la Corte. |
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