22 de septiembre de 2002

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ENTREVISTA

“Hablan, pero no hay voluntad real”

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Augusto Cançado Trindade, cuestiona a los gobiernos que hacen de los Derechos Humanos su caballo de batalla en épocas electorales y que, luego, se hacen de la vista gorda cuando abordan el tema.

Claudia Zavala
vertice@elsalvador.com

Él es uno de los juristas que, seguramente, ha ocupado los cargos más importantes en el mundo, en cuanto a derechos humanos se refiere. A sus 55 años, el brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade habla con propiedad del Tribunal que juzga, desde 1979, a los Estados que incumplen los acuerdos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reelegido por unanimidad en tres ocasiones como director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, desde 1988 hasta 1998, Cançado hace visitas periódicas a los distintos países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han ratificado la Convención. Esta vez le tocó el turno a El Salvador, el cual es Estado parte desde hace 24 años.

Durante su semana de estancia en el país, Cançado se reunió a puertas cerradas con funcionarios del sistema judicial para hablar, entre otros temas, sobre la impunidad de los jefes de Estado. También expuso públicamente el trabajo que realiza, desde hace ocho años en la Corte Interamericana, de la cual ha sido juez, vicepresidente y ahora presidente. El diagnóstico no es alentador; pero advierte un avance considerable. El problema principal, asegura, es la falta de voluntad real que impera en la mayoría de políticos que se suben al caballo proclamador de los derechos humanos, sólo para sacar tajada personal.

Vértice: ¿Cuál es el trabajo específico que ha hecho la Corte desde que se constituyó?
Antonio Augusto Cançado: Básicamente, recibir informes sobre casos concretos de violaciones de derechos humanos de los Estados miembros. Es importante aclarar que la Corte no es un órgano judicial, sino un órgano consultivo que examina las reclamaciones enviadas y realiza recomendaciones, con sus respectivas sanciones para los Estados que han incurrido en la violación.

¿Entonces sanciona a Estados, no a personas específicas, como lo hace la Corte Penal Internacional?
Correcto. Lo importante en nuestro caso es que cualquier persona puede acudir a la Corte a denunciar el hecho. Incluso terceras personas pueden hacerlo y también son consideradas víctimas. Por ejemplo, la madre o el familiar de alguna persona asesinada puede llegar a nuestra instancia; aunque el hecho haya pasado años antes o la víctima haya muerto y sea imposible obtener su testimonio.
Existe la figura del “delito continuado” y se refiere a que, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, en casos de desapariciones forzosas que sucedieron en la mayoría de países de Latinoamérica en los ochenta, por ejemplo, el delito no prescribe.

¿Se ha conocido algún caso de El Salvador?
No. Hasta ahora, no. Hemos conocido casos de Guatemala, Nicaragua, Honduras y Costa Rica, pero de este país no. Lo que sí hemos sabido de El Salvador es que se han actualizado los manuales consulares, para cumplir tratados que tienen que ver con derechos humanos. Por ejemplo, el cumplimiento al derecho de traductor y asistencia consular a personas privadas de su libertad en el exterior. Y eso es un paso positivo.

Si las resoluciones de la Corte no son vinculantes, ¿obedecen siempre los Estados cuando le son tildadas sus responsabilidades y sanciones?
Las sentencias y opiniones consultivas que emitimos, aunque no son vinculantes penalmente, sí son jurídicamente válidas. Por eso los Estados parte, además de adherirse a la Convención, deben aceptar la competencia contenciosa que tiene la Corte. Las medidas provisionales de protección, por ejemplo, en casos en los que las víctimas o sus familiares corren un riesgo, deben ser acatadas por los Estados. Hasta ahora hemos emitido cerca de cincuenta medidas de este tipo.
Y las reparaciones que proponemos no se limitan a indemnizaciones a la víctimas; sino que siempre se señala la importancia de que el Estado investigue, señale al culpable y lo condene.

¿Pero, han tenido casos de desacato alguna vez? ¿Cuál es la sanción?
Sí, hemos tenido cinco casos. El más dramático fue el caso de Perú, con Fujimori. Como no acató nuestra sentencia, tuvimos que notificarlo ante la OEA. Eso es lo que se hace en estos casos. Luego, todos los Estados deciden qué clase de medidas tomar, las cuales pueden ser, incluso, de tipo económico y político.

¿Qué clase de apoyo recibe la Corte de parte de los países que han ratificado la Convención?
Este es un punto importante. En los años que tengo de experiencia he visto reflejado un doble discurso de parte de los gobernantes. Públicamente, todos están a favor de luchar por el respeto de los derechos humanos; pero no hay voluntad política para priorizar recursos destinados a ese objetivo. Hasta el año pasado se organizó una reunión para tratar el tema, pero se suspendió por los atentados del 11 de septiembre.
Quizá, en el fondo, los derechos humanos no son prioridad para los gobiernos, porque hablan, pero no hay voluntad real de actuar.

De ideales y retos

¿Cuáles son los casos más significativos que ustedes han conocido en los últimos años?

Hemos tenido muchos, pero podría mencionarle algunos emblemáticos: El caso de las desapariciones forzosas en Honduras. Ahí se estableció claramente el deber que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar en casos de esta naturaleza. También el caso de la matanza de siete personas en una comunidad étnica de Surinam. Ahí ordenamos el pago de indemnizaciones a todas las viudas de los difuntos (se trata de una sociedad poligámica), respetando sus prácticas culturales.
El enjuiciamiento de militares en Perú y el caso de censura de la película “La última tentación de Cristo”, en Chile. En Guatemala, uno en particular: el caso de los cinco adolescentes asesinados a quemarropa. Fue importante porque se amplió la categoría de víctima hacia las madres y abuelas también.

¿Qué pasa si la víctima ha sufrido el hecho en un país que no se ha adherido a la Convención? ¿Puede la Corte juzgar el caso?
Si una víctima vive en un país que no ha ratificado la Convención, sólo puede acudir a la Corte si alega y comprueba que el delito o la violación a sus derechos se cometió en un país que sí es un Estado miembro. De lo contrario, la Corte no lo puede conocer.

¿Qué es lo que hace falta, para hablar de un sistema real de protección de derechos humanos?
Voluntad de los gobiernos. Yo tampoco aspiro a que, de la noche a la mañana, tengamos un sistema como el europeo, en el que la Comisión Europea brinda asistencia judicial gratuita. No tengo esperanza en que eso suceda pronto. Si no nos dan lo suficiente para funcionar los mismos de la Corte, imagínese... quizá será en la próxima reencarnación (risas).

Pero hay pasos que pueden darse sólo con los recursos que se tienen...
Sí, sí. Y se han dado. Sólo el hecho de que ahora existan más de cien jueces internacionales en todo el mundo es un logro importantísimo para todos, antes sólo había quince.

¿Hay algún reto que se haya trazado como prioritario?

Sí. Por ejemplo, afinar los mecanismos nacionales de instrumentalización, para que las medidas y sentencias de la Corte sean acatadas. Hay una necesidad de asegurar la aplicabilidad directa de las medidas de la Corte.
Pero hay uno que, más que un reto, para mí es un ideal: Que cualquier ciudadano, de cualquier Estado miembro tenga la oportunidad de acceder directamente al sistema.

Pero, si la atención no es gratuita, no cualquier ciudadano puede acceder al sistema...
Es cierto. De momento hemos estado trabajando con algunas ONG‘s que se han hecho cargo de las costas legales y de la gestión que necesitan hacer las personas que se acercan a la Corte. Es el caso de Casa Alianza, en Guatemala, por ejemplo, que trabaja el tema de la niñez.

DESDE BRASIL HASTA CAMBRIDGE Y LA HAYA

Antonio Augusto Cançado Trindade nació en Belo Horizonte, Brasil, el 17 de septiembre de 1947. Su formación académica es impresionante: Se licenció en Derecho de la Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil, en 1969, año en el cual se hizo acreedor al Primer Premio en Derecho Civil de ese país. Luego, en 1973, cursó un Master en Derecho Internacional, en la universidad de Cambridge. Cinco años después, culminó un Doctorado (Ph.D.) en la misma universidad, cuya tesis de graduación, laureada con el Premio Yorke, se publicó posteriormente como libro.

Su formación incluye un Diplomado en el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, Francia y Certificados del Centro de Investigaciones de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, por mencionar algunos. Desde 1983 a la fecha ha publicado 16 libros y más de 260 investigaciones y contribuciones en revistas y periódicos de diferentes países.

Es catedrático titular de Derecho Internacional de la Universidad de Brasilia y la Academia Diplomática Río Branco del Brasil, desde 1978 y 1979, respectivamente. Ha impartido conferencias especializadas en casi todos los países latinoamericanos y ha sido consultor jurídico de distintos gobiernos de la región.Desde 1999, es Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiendo ostentando el cargo de Vicepresidente y Juez en la misma institución.

UNA CORTE CON HISTORIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos nace en 1979, luego de que, una década antes, se redactara en San José Costa Rica la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano.

A la fecha los siguientes países se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Dominica, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El 1 de Julio de 1978, la Asamblea General de la OEA recomendó aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de Costa Rica, para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. La ceremonia de instalación se realizó en San José el 3 de Septiembre de 1979.
La Corte está conformada por seis jueces, un secretario, un vicepresidente y un presidente, todos originarios de los Estados parte.

Los períodos son de tres años y un mismo funcionario sólo puede ser reelegido en dos ocasiones. Hasta ahora, no ha existido ningún representante de El Salvador en la conformación de la Corte.



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