2 de junio de 2002

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REPORTAJE

Intérpretes del silencio

Las personas disminuidas en su capacidad auditiva, que no tienen más opción que enfrentarse al mundo “normal” por medio de gestos y trazos, son auxiliadas por un grupo de mujeres intérpretes durante los procesos judiciales. Ellas hacen lo que pueden, pero sus conocimientos de la ley son mínimos y los riesgos grandes.

Claudia Zavala
vertice@elsalvador.com

A unque ellas aseguran que sólo son maestras escolares de niños sordos, su conocimiento en el lenguaje de señas las obliga a ser llamadas peritos.
Son catorce mujeres, y todas anotan en sus currículos la experiencia de haber sustituido la tiza y la pizarra, por las exigencias de interpretación en un salón judicial.
En los juzgados, sus manos no dan forma a simples vocales ni a palabras básicas de niños de entre cinco y diez años de edad, sus habituales alumnos escolares; ahí, los términos jurídicos que nunca han formado parte de sus estudios en el Centro de Audición y Lenguaje (CAYL) son los que priman. Ahí, el título de peritos, lejos de representar un honor, les acarrea una camándula de dificultades, algunas de las cuales incluso atentan contra su seguridad personal.
“Honestamente, creemos que no somos peritos, porque para serlo necesitaríamos tener primero el conocimiento técnico de las leyes, para que nuestra interpretación sea de verdadera calidad”, afirma Griselda Zeledón, intérprete con quince años de experiencia en citaciones judiciales, coordinadora pedagógica del CAYL y ex presidenta de la Asociación Salvadoreña de Sordos.
La anécdota del carnicero que décadas atrás hacía las veces de médico forense, cuando ésta especialización era escasa en el país, ilustra el “rol obligado” que las intérpretes asumen.
“Antes, se llamaba al carnicero para que revisara los cuerpos y dijera qué tipo de corte tenía el cadáver, para partir de una hipótesis inicial en la investigación”, recuerda.
En el artículo 196 del Código Procesal Penal se establece la figura de los peritos.
“Los peritos deberán tener título en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse (...) En caso contrario, podrá designarse a personas de idoneidad manifiesta”.
Es bajo esa figura de “idoneidad manifiesta” que se designa a las 14 maestras escolares a colaborar con la administración de justicia. Todas dicen estar en disposición de ayudar, sin embargo, argumentan que poca especialización en términos judiciales, la actitud de algunos funcionarios públicos y la deficiencia del sistema judicial dificulta su trabajo en las audiencias, al punto de ponerlas en peligro en algunas ocasiones.

Riesgos y amenazas

“En el mismo carro en el que nos vamos, meten al imputado, al acusador y al testigo. Nos llevan hasta la puerta de la casa. ¿Cómo no vamos a temer?”, sostiene una de las intérpretes, que prefiere reservar su nombre, “por seguridad”.
Ella sostiene que es especialmente en casos de delitos de crimen organizado en los que más temen recibir algún tipo de represalia.
“Mucha gente no entiende nuestro trabajo, y cree que lo que uno dice puede estar viciado de alguna manera, para favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes”, dice.
Señala que han tenido casos en los que los familiares de la persona condenada las buscan al finalizar el juicio, para reclamarles por el fallo, “como si nosotras tuviéramos la culpa de algo”.
El hecho de que sus identidades y rostros sean conocidos desde el momento en que son juramentadas por el Juez, generalmente en la etapa de Instrucción, así como en todas las etapas del proceso, hace que se genere un ambiente de “familiaridad” que no siempre acarrea consecuencias positivas.
Por ejemplo, Zeledón recuerda el caso de una niña sorda, de 15 años, supuestamente violada por su padre, desde que tenía diez años de edad (ver recuadro).
“Cada vez que me veía en las audiencias, el hombre me hacía las grandes caras, porque a través de mí la niña confesó una historia trágica de abusos. Durante el juicio, llegó al punto de acusarme de que yo había ‘pisteado’ a su hija, para que lo acusara de la violación. Decía que yo no interpretaba bien y que exageraba las cosas”, expresa.
Los casos en los que son transportadas en el mismo vehículo que ocupan las partes involucradas rayan en lo absurdo. Y eso, según ellas, en las ocasiones en que tienen la suerte de ser movilizadas en un vehículo judicial, ya que muchas veces se trasladan por su propia cuenta.
“A veces nos dejan aventadas lejos de San Salvador y, delante de nosotras, los motoristas se tiran la pelota diciendo que fue el Fiscal y no el Juez el que nos solicitó, o que fue la Defensa, y que a ellos no les corresponde llevarnos”, afirma.
Además, la alimentación que se supone debe ser proporcionada cuando la audiencia se extiende durante varias horas no siempre termina en sus estómagos, “porque dicen que no hay pisto para mandar a comprar comida”.

Disposición de ayuda

Según detallan, han sido varias las ocasiones en las que se quedan sin almorzar o cenar, porque las dejan ‘“bajo llave” en alguna oficina del Tribunal, mientras los demás toman el receso. Se supone que mientras estén ahí no deben tener contacto verbal con nadie para no contaminar o prejuiciar su trabajo. Pese a la incomodidad que generan estas situaciones, ellas aseguran comprenderlas, hasta cierto punto, “por las carencias económicas del sistema”.
La posibilidad de capacitar a personal del sistema judicial en lenguaje de señas ha sido planteada por autoridades del CAYL. Hasta ahora, no han recibido respuesta sostiene el director de la institución, Ricardo Rápalo Claudé.
El funcionario insiste en que la disposición de colaborar con el sistema de justicia es primordial; sin embargo, considera que lo más adecuado sería que abogados litigantes, defensores, fiscales e incluso los mismos jueces se especializaran en el área.
De esta manera, dice, se aseguraría que las personas sordas contaran con una interpretación realmente capacitada en el tema judicial.
“Nosotros tenemos toda la intención de formarlos, aquí en el Centro o donde ellos dispongan. Lo hemos hablado ya, pero hasta ahora no se han dado avances, entendemos que hay otras prioridades que atender, pero éste también es un tema importante”, argumenta.
Tan importante que, cada vez que una maestra asiste a un compromiso judicial, un grupo de quince niños sordos regresa a casa sin recibir formación escolar.
Sustituirlas es objetivamente imposible, tomando en cuenta que son las únicas que han recibido la formación en el CAYL, y que nadie más se está especializando en el área.
Rápalo contabiliza, sólo del año pasado, un total de 45 notificaciones judiciales recibidas de todas partes del país, solicitando la colaboración de las intérpretes. Esto significa que, en promedio, se realizaron cuatro cada mes, es decir, una por semana.
Desde su despacho en el Tribunal Tercero de Sentencia, el juez Carlos Sánchez espera algunos segundos en silencio, antes de reflexionar sobre la situación de las intérpretes.
“La verdad es que me sorprende lo que me comenta. Sólo le puedo decir que lo que les toca soportar a estas personas es totalmente incompatible con la ley, pues debe protegérseles de igual forma que a un testigo, porque corren los mismos riesgos”, acota.
Sánchez admite que en muchos Tribunales de Instrucción y de Sentencia no se coordina de manera adecuada el tiempo de participación de los peritos. Lo ideal, según él, es notificarles su participación por lo menos tres días antes de ser requerida. Y luego, el día de la audiencia, llamarlas por teléfono unos quince minutos antes de su intervención, para no interrumpir por completo su jornada laboral. En la práctica, esto no se cumple.
Coincidentemente, cuando Vértice conversaba con un grupo de intérpretes, se recibió una citación judicial para ese mismo día, a las 12:00 del mediodía. Al momento de recibirla, eran las 10:20 de la mañana. La maestra designada para el caso tuvo que suspender sus clases, sin posibilidad de ser relevada.

Vulnerados

¿Cómo se garantiza el derecho de un sordo a ser debidamente interpretado si las personas que hasta ahora lo han hecho no tienen formación jurídica?
Esa es una de las principales interrogantes de Zeledón, quien explica que su trabajo en una audiencia judicial no sólo se limita a interpretar literalmente lo que dice el Juez o las partes, sino que primero debe asegurarse de que ella comprende claramente lo que significa determinado concepto jurídico, para luego trasladarlo, en términos sencillos, al sordo.
Según la especialista, una de las trabas principales en la labor de interpretación, es el analfabetismo que prevalece en la comunidad sorda del país.
Explica que, lastimosamente, son pocos los sordos que conocen el lenguaje de señas y mucho más escasos los que saben leer y escribir. En algunos casos la comunicación se ha logrado por medio de dibujos y trazos en papel.
“Es duro para nosotras cuando tenemos que comunicarnos así. Todos en la sala están pendientes de nuestras palabras y, le aseguro, que en más de alguna ocasión hemos dudado de lo que el sordo nos quiere decir. Eso es grave, porque puede significar una variación importante en su testimonio, y las consecuencias no se pueden medir”, opina.
En ocasiones, la manera de actuar de algunos Jueces deja mucho que desear. Una de ellas comenta que, en una Audiencia de Instrucción, ocurrida hace poco más de un año, una Juez leyó los derechos al sordo en forma bastante acelerada. La intérprete le solicitó por favor que lo hiciese más despacio, para darle tiempo de explicárselo al sordo, que tenía calidad de víctima. La respuesta de la Juez la dejó impactada: “Usted capte lo que pueda, y ahí hágale las señas rapidito, porque si no nunca vamos a terminar”.
Esta actitud constituye, a todas luces, una franca discriminación y violación a los derechos de la persona sorda.
La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad establece en el artículo 2, numeral 1, que “La persona con discapacidad tiene derecho a ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abuso en razón de su discapacidad”.
Zeledón explica que la Federación Mundial de Sordos (FMS) determina que, para garantizar el trabajo del intérprete, el tiempo de interpretación no debe exceder los veinte minutos, pero existen casos en que han trabajado horas consecutivas.
Debido a todas las irregularidades cometidas con las intérpretes, el juez Sánchez concluye en una alarmante posibilidad. Según él, la Federación Mundial de Sordos, como entidad avalada internacionalmente, podría impugnar todos los casos que se han cerrado hasta ahora y que no han respetado las normas de protección e idoneidad para el trabajo de las intérpretes.
Por su parte, el juez Primero de Instrucción, Levis Orellana considera que, más que riesgos reales, lo que existe es un problema de actitud de parte de algunas personas que se muestran indispuestas a colaborar con el sistema judicial.
“¿Qué peligro pueden tener, si lo único que hacen es traducir en palabras lo que el sordo dice en señas. Creo que es más un problema de actitud, de no querer colaborar”, enfatiza.
A su parecer, sólo los peritos que realmente manejan información “delicada” podrían estar en esta situación de riesgo.
Para ilustrarlo menciona los casos de contadores que auditan los números de alguna empresa importante, económicamente hablando, vinculada en algún caso de estafa, por ejemplo.
“Ahí tal vez puedo creer que corren algún riesgo, porque del informe que ellos presenten depende una sustanciosa prueba que puede salvar o hundir a la empresa”, explica.
Frente a las opiniones encontradas de los jueces, queda la zozobra y malestar de las intérpretes de saber si, efectivamente, los términos jurídicos han quedado claros para ellas y para los sordos a quienes auxilian durante las audiencias. La incertidumbre deja abierta, incluso, la posibilidad de haberse cometido graves errores que tal vez nunca puedan comprobarse.

Unico proceso

“Usted ‘pisteó’ a la cipota”
El caso de Cecilia R., sorda, de 15 años, y supuestamente violada por su padre, es el único que reportan los Tribunales de Sentencia, en los últimos tres años.

A casi un año de concluído el proceso, Griselda Zeledón no esconde su indignación al recordar el caso de la menor. Según consta en el expediente, la víctima acusaba a su padre de haberla violado desde que tenía diez años de edad.
Zeledón recuerda que en un momento de la vista pública o juicio, el acusado, identificado como Oscar Daniel Rodríguez Mata, la acusó de haber “pisteado” a su hija, para que ella testificara en su contra.
“Usted pisteó a la cipota’, me dijo. A mí me dolió mucho porque yo a él y a la niña los conocía desde hacía tiempo. Cecilia fue alumna del Centro. Él sabía que yo conocía su historia”, indica.
Según ella, el conflicto emocional que le implicó interpretar a la menor fue grande, ya que, pese a ser consciente de la necesidad de establecer distancias, el hecho de conocer a la familia y a la menor era difícil de superar.
En este caso, Zeledón pudo haberse excusado de conocer el caso. “Los peritos tienen los mismos impedimentos que un Juez para desconocer un caso”, menciona Levis Orellana, juez Primero de Instrucción.
El artículo 73, numeral 4, del Código Procesal Penal, establece que uno de los impedimentos para que un Juez esté al frente de un caso es “Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algunos de los interesados”.
El haber laborado como docente del CAYL la convierte, de alguna manera, en tutora de la menor. De hecho, para Zeledón, involucrarse emocionalmente en el caso fue inevitable.
“Todavía recuerdo la audiencia en la que Cecilia expresó que la madre lo sabía todo, y que había callado. La mujer le gritó que, por su culpa, ella y sus hermanos se quedarían en la calle, porque su papá estaba bien enojado por la acusación”, comenta. Según el acta, redactada en el Tribunal Primero de Sentencia, el 17 de agosto de 2001, el padre de Cecilia fue declarado inocente por un Tribunal de Jurado. El veredicto fue unánime y provino de seis hombres que conformaban el “tribunal popular”.



La importancia pericial
Legalmente, la figura del perito es básica para descubrir o valorar un elemento de prueba, por medio de conocimientos especiales en alguna técnica, arte o ciencia, según lo explica el artículo 195 del Código Procesal Penal.


Los peritajes de índole médico científica realizados por el Laboratorio Técnico y Científico de la PNC y Medicina Legal son los más comunes.
Para el resto de especialidades, el sistema judicial puede echar mano de todos los profesionales que laboran en las diferentes instituciones del Estado, quienes deben prestar sus servicios en calidad de colaboración, es decir, sin recibir ningún pago a cambio de su trabajo.
Cuando se requiere la opinión de un especialista, cuyo conocimiento es escaso en nuestro país, entonces sí se le contrata como “perito de oficio”. Sus honorarios son cancelados por la Unidad Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que anualmente se dispone de dos mil colones para este “rubro”.
La Unidad de Comunicaciones de la Corte detalló que, sea cual sea la especialidad del perito, la cantidad pagada siempre es de 200 colones.
Las partes involucradas en un juicio (acusadores, defensores, víctimas, testigos) también pueden proponer la participación de su propio perito, haciéndose cargo del pago.
Al ser nombrados por el Juez, los peritos son debidamente juramentados. Extraoficialmente se conoce que se han procesado a algunos peritos por falso testimonio. La Fiscalía General de la República reporta 22 casos denunciados por falso testimonio, el año anterior. Aunque no detalla cuántos de estos corresponden a peritos.
Carlos Sánchez, juez Tercero de Sentencia, sostiene que sería conveniente que los fiscales y defensores fueran apoyados por consultores técnicos, “para darle mayor rigor a los interrogatorios hacia los peritos y enriquecer los debates en los juicios”.

 


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