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Organización
Internacional del
Trabajo
La Salud
y la Seguridad en el Trabajo LOS RIESGOS PARA LA FUNCION REPRODUCTORA DEL HOMBRE Y
LA MUJER EN EL LUGAR DE TRABAJO
Finalidad
del módulo
Este módulo facilita a
los alumnos información de base sobre cómo pueden influir los riesgos
profesionales en los sistemas de reproducción de los hombres y las
mujeres. En él se examinan los temas siguientes: cuándo y cómo se producen
lesiones en el sistema de reproducción, qué tipos de problemas de salud
para el aparato reproductor puede haber, cómo puede saber un trabajador si
un producto químico o una situación laboral presenta peligro para su
aparato reproductor, cómo se protege a los trabajadores y la función del
delegado de salud y seguridad.
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Objetivos |
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Al final de este
módulo, los alumnos podrán:
1) explicar
cuándo las exposiciones en el lugar de trabajo pueden dañar el
aparato reproductor;
2) describir
varios tipos de problemas de reproducción que puede causar la
exposición a riesgos profesionales;
3) proponer
varias maneras de proteger a los trabajadores frente a daños de su
aparato reproductor. |
Qué contiene este módulo
I. Introducción
En todo el mundo, en
muy distintos lugares de trabajo, se producen y utilizan miles de
sustancias químicas peligrosas. Algunas de ellas pueden tener
consecuencias negativas en la reproducción de los trabajadores y las
trabajadoras expuestos a ellas. También hay distintos agentes físicos y
biológicos (por ejemplo radiaciones y bacterias), utilizados en muchos
lugares de trabajo, que exponen a los trabajadores a otros peligros para
su reproducción. Asimismo, hay muchas situaciones profesionales (por
ejemplo, las labores en que hay mucha tensión o los turnos laborales) que
pueden tener consecuencias negativas en los aparatos de reproducción de
los trabajadores y las trabajadoras.
A la fecha, no se ha
estudiado la mayoría de las sustancias químicas y situaciones laborales
tocante a sus posibilidades de tener consecuencias negativas en el aparato
reproductor humano. A pesar de la falta de información sobre las posibles
consecuencias en la reproducción, se siguen utilizando muchas sustancias
en distintos lugares de trabajo.
Muchos trabajadores
están expuestos a esos riesgos a diario en el lugar de trabajo. Trabajar
con determinadas sustancias o en determinadas situaciones laborales puede
hacer que algunos trabajadores experimenten anormalidades en su salud
sexual o reproducción. Muchos trabajadores quizá no sepan que esos
problemas pueden guardar relación con las exposiciones en el lugar de
trabajo. Aunque la información es mínima, gran parte de lo que se
sabe sobre las consecuencias de las sustancias utilizadas en el
lugar de trabajo en los aparatos de reproducción masculino y femenino se
ha llegado a conocer estudiando a los trabajadores expuestos, sus cónyuges
e hijos.
Es importante que los
trabajadores y los sindicatos conozcan lo más posible sobre las sustancias
utilizadas en los lugares de trabajo, dondequiera que exista información.
Se deben aplicar medidas de protección para que las trabajadoras
embarazadas y los trabajadores (varones o mujeres) que planeen tener hijos
no estén expuestos a riesgos conocidos o sospechados para su
reproducción.
Nota: Si algunos de
los términos que aquí se utilizan le resultan nuevos, consulte el glosario
al final de este módulo para hallar sus definiciones.
El aparato reproductor. Las distintas funciones del aparato
reproductor de los hombres y las mujeres están reguladas
minuciosamente por hormonas especiales liberadas en el torrente
sanguíneo por la glándula pituitaria y las gónadas (los testículos
de los hombres y los ovarios de las mujeres).
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Puntos que hay que
recordar |
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En todo el
mundo se producen y utilizan, en muy distintos lugares de trabajo,
miles de sustancias químicas peligrosas, algunas de las cuales
tienen consecuencias negativas en la reproducción de los
trabajadores expuestos a ellas.
-
También hay
agentes físicos y biológicos y muy distintas situaciones laborales
que pueden tener consecuencias negativas para la reproducción
cuando los trabajadores están expuestos a ellas.
-
No se conoce
gran cosa acerca de las posibilidades que tiene de causar daño en
el aparato reproductor la exposición a determinadas sustancias,
determinados agentes o situaciones laborales. A pesar de la
inexistencia de información bastante, muchos trabajadores se ven
obligados a trabajar con riesgos para su aparato reproductor y a
estar expuestos a ellos.
-
Los
trabajadores y los sindicatos deben conocer lo más posible acerca
de las sustancias que se utilizan en los lugares de
trabajo.
-
Hay que
aplicar medidas de protección para que las trabajadoras
embarazadas y los trabajadores (varones o mujeres) que planeen
tener hijos no estén expuestos a riesgos conocidos o sospechados
para su reproducción. |
II. ¿Cuándo
y cómo queda dañado el aparato reproductor?
La exposición a
determinadas sustancias peligrosas o condiciones laborales peligrosas
puede influir en la reproducción antes o después de que tenga lugar la
concepción. Algunos riesgos profesionales, en particular determinadas
sustancias químicas y radiaciones, pueden influir gravemente en un embrión
en desarrollo o feto. El Apéndice
I, al final de este módulo, da algunos ejemplos de sustancias
químicas que se sabe que tienen consecuencias negativas en el
comportamiento sexual y la reproducción.
También puede haber
consecuencias negativas a causa de la exposición posteriores al
nacimiento, que influyan en el desarrollo de un niño. Aunque no se
considere que esas consecuencias son riesgos para el aparato reproductor,
es importante saber que los recién nacidos y los niños de corta edad son
especialmente vulnerables a las consecuencias de las sustancias
peligrosas.
A. Antes de la
concepción
Algunas exposiciones
en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a
determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar
cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, dañar
los óvulos o el esperma, modificar el material genético que comportan
los óvulos y el esperma, o provocar cáncer u otras enfermedades en
los órganos reproductores de hombres o mujeres.
- Cambios del
instinto sexual. La exposición a algunas sustancias químicas o a
situaciones de tensión puede hacer que los trabajadores y las
trabajadoras experimenten una disminución de su deseo o capacidad de
mantener relaciones sexuales. Las exposiciones provisionales también
pueden provocar problemas menstruales, que pueden impedir que tenga
lugar la ovulación. Así, por ejemplo, las sustancias químicas que tienen
efectos depresores, como algunos solventes, pueden inhibir el impulso
sexual (la libido). La tensión, los turnos rotatorios o la exposición a
algunos solventes orgánicos pueden perturbar el ciclo menstrual normal,
lo cual a su vez puede alterar las pautas normales de comportamiento
sexual y de fertilidad.
- Daños a los
óvulos o al esperma. Otra posible consecuencia de la exposición a
determinados riesgos profesionales es el daño directo a las células del
esperma y los óvulos (que también se denominan células germinales).
Tanto los trabajadores como las trabajadoras pueden resultar estériles o
experimentar una disminución de la fertilidad a causa de la exposición a
radiaciones o determinadas sustancias químicas. El daño producido a las
células germinales masculinas puede provocar la producción de esperma
anormal. Asimismo, puede disminuir la cantidad de esperma que se produce
a un nivel inferior al mínimo necesario para que sea probable que se
produzca la fertilización.
- Las alteraciones
del material genético que comportan los óvulos y el esperma se
denominan mutaciones. Las mutaciones del material genético pueden
ser transmitidas a las generaciones siguientes porque los genes
contenidos en los cromosomas que forman el material genético determinan
las características que los hijos heredarán de sus padres. Las
mutaciones genéticas pueden provocar defectos al nacimiento, partos de
fetos muertos o abortos, según el tipo de daño ocasionado. Cuando los
efectos dañinos son graves y el feto no puede vivir, se produce el parto
de un feto muerto o el aborto.
Algunas mutaciones
pueden provocar únicamente cambios de escasa entidad en los hijos. Otras
alteraciones pueden no producir ningún efecto visible. Ahora bien, es
importante recordar que aunque no haya efectos visibles de daño en un
niño, las alteraciones del material genético son permanentes y que pueden
ser transmitidas a la descendencia futura de ese niño, en la que pueden
verse alteraciones visibles.
Una sustancia que
provoca alteraciones del material genético se denomina mutágena.
Existen pruebas especiales de laboratorio que pueden identificar qué
sustancias son mutágenas. A menudo se ensayan las sustancias en animales
para averiguar si se producen mutaciones.
Haga una lista de los mutágenos empleados en su lugar de
trabajo, elaborando una lista de los nombres genéricos de las
sustancias químicas que se utilizan en él y cotejándola con los
Apéndices I
y VI
al final de este módulo. La mayoría de las sustancias químicas que
provocan cáncer (salvo la mayoría de los solventes) son
mutágenas.
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- El cáncer y
otras enfermedades: de algunas sustancias mutágenas se sabe además
que provocan cáncer en los seres humanos. Las sustancias que provocan
cáncer se denominan carcinógenas. Los órganos reproductores, como
los ovarios, los pechos, la vagina y el útero de la mujer, y el pene y
los testículos del hombre, pueden enfermar o funcionar anormalmente a
resultas de la exposición a determinadas sustancias peligrosas. Algunas
sustancias químicas pueden provocar cáncer en uno o más de esos órganos.
(En el Apéndice VI
al final de este módulo figuran algunas sustancias químicas que se sabe
que provocan cáncer). Los efectos perjudiciales en el escroto o los
testículos pueden impedir la producción de esperma. Las sustancias
carcinógenas pueden provocar cáncer de próstata en los hombres, que
también obstaculizará la producción de esperma y puede impedir la
fertilización.
B. Durante el
embarazo
Una vez que se ha
producido la fertilización, algunas sustancias dañinas pueden pasar a
través de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo
general que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los
primeros 14 a 60 días del embarazo, esto es mientras se forman los órganos
principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición,
un feto puede resultar dañado en cualquier momento del embarazo. Así, por
ejemplo, la exposición a una sustancia determinada durante el embarazo
puede dañar un órgano, pero la exposición a esa misma sustancia en otro
momento del embarazo puede provocar un aborto.
Es importante recordar
que el número normal de abortos y defectos al nacimiento varía según los
países. Cuando se producen defectos al nacimiento o abortos, hay que tener
en cuenta las pautas locales; ahora bien, no se debe pasar por alto ningún
caso que guarde relación con la exposición en el lugar de trabajo o que
pueda guardar relación con ella.
La sustancia que
impide el desarrollo normal del feto se denomina teratógena. Las
sustancias teratógenas pueden pasar de la sangre de la madre a la del
feto, a través de la placenta. Muchas personas han oído hablar de la
talidomida, medicamento que se utilizaba para evitar náuseas durante el
embarazo y del que se sabe en la actualidad que tiene consecuencias
teratógenas. Ahora bien, se desconocía este hecho cuando se utilizó por
primera vez y, como consecuencia, miles de niños nacieron con extremidades
deformadas o sin ellas por haber tomado sus madres ese medicamento durante
el embarazo. Afortunadamente, hoy en día se efectúan ensayos para detectar
las consecuencias de los medicamentos antes de
comercializarlos.
El cordón umbilical transporta la sangre del feto a la
placenta donde discurre cercana a la sangre de la madre y se
intercambian elementos nutrientes y desechos. En la placenta pueden
pasar las sustancias teratógenas al embrión o
feto.
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Las sustancias teratógenas son sustancias
químicas tóxicas que pueden pasar de la sangre de la madre a la del
feto, donde pueden tener consecuencias negativas en el desarrollo
del feto.
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Hay distintas
sustancias químicas y agentes biológicos (por ejemplo, bacterias) y
físicos (por ejemplo, radiaciones), empleados en distintos lugares de
trabajo, que se sabe que causan defectos al nacimiento. (El Apéndice
VII da algunos ejemplos de sustancias que se ha observado que
tienen consecuencias negativas en la reproducción si está expuesta a ellas
una mujer embarazada. Ahora bien, hay que observar que estas consecuencias
negativas en la reproducción pueden comprender, o no, defectos al
nacimiento.) Los defectos al nacimiento pueden consistir en un amplio
abanico de anormalidades físicas, por ejemplo deformidades de los huesos o
los órganos, y problemas de comportamiento o aprendizaje, por ejemplo
retraso mental.
En algunos casos, los
factores que provocan tensión, como el trabajo repetitivo, la inexistencia
de pausas y las exigencias constantes impuestas a las trabajadoras
embarazadas, pueden guardar una relación directa con los nacimientos
prematuros.
Los cigarrillos, las medicinas, el
alcohol, las radiaciones y la tensión pueden tener consecuencias
negativas en el desarrollo del feto.
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Otros factores pueden
influir también en la salud del feto, por ejemplo la tensión en el hogar,
el fumar, el ingerir bebidas alcohólicas o el tomar determinadas drogas y
medicamentos. Además, estos factores pueden conjugarse con situaciones
laborales peligrosas y aumentar aún más los peligros para el feto. Las
trabajadoras embarazadas expuestas a determinadas sustancias químicas,
radiaciones o factores de tensión en el trabajo corren peligro de parir
niños con un peso inferior al normal al nacimiento, lo cual puede provocar
problemas de desarrollo físico y mental.
C. Después del
nacimiento
Las exposiciones
profesionales pueden dañar también el desarrollo de un niño después de su
nacimiento. Aunque esta situación no guarda relación directa con la
reproducción sana, es importante saber que los recién nacidos y niños de
corta edad son especialmente vulnerables a los efectos de las sustancias
químicas u otras sustancias dañinas que puedan ser llevadas al hogar en la
ropa, el calzado o incluso la piel y los cabellos. Así, por ejemplo, está
suficientemente documentado que niños con exposición a largo plazo a
amianto llevado al hogar en la ropa de sus padres tienen más riesgo de
contraer enfermedades pulmonares relacionadas con el amianto. La leche
materna es otra vía de exposición para los niños de corta edad. Si en la
leche materna hay sustancias dañinas, los niños pueden ingerirlas al
mamar.
Los peligros para
la reproducción de hombres y mujeres
Fuente: A. Hricko y M.
Brunt: Working for your life: A woman’s guide to job health
hazards, publicación conjunta del Labour Occupational Health Programme
y del Public Citizens’ Health Research Group, Berkeley, California,
1976.
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Puntos que hay que recordar acerca de cuándo y
cómo puede resultar dañado el aparato
reproductor |
-
La exposición
a determinadas sustancias o situaciones laborales peligrosas puede
influir en la reproducción antes o después de la concepción. Puede
influir gravemente en un embrión en desarrollo o feto y tener
consecuencias negativas en el desarrollo de un niño.
-
La exposición
a riesgos profesionales puede provocar alteraciones del instinto
sexual de hombres y mujeres, que pueden inhibir o impedir la
fertilización. También puede dañar los óvulos o el esperma,
provocar cambios en el material genético que transportan los
óvulos y el esperma (lo cual puede causar defectos al nacimiento y
cáncer u otras enfermedades de los órganos de reproducción de
hombres o mujeres. La sustancia que provoca cáncer se denomina
carcinógena. La que provoca alteraciones de los materiales
genéticos, mutágena.
-
Si la
exposición tiene lugar durante los primeros 14 a 60 días de un
embarazo, los órganos en desarrollo del feto pueden resultar
gravemente dañados. Otros tipos de efectos pueden deberse a la
exposición en fases posteriores del embarazo. La sustancia que
impide el desarrollo normal del feto se denomina
teratógena.
-
Hay distintas
sustancias químicas y agentes biológicos y físicos (por ejemplo,
las radiaciones), utilizados en diferentes lugares de trabajo, que
se sabe que provocan defectos al nacimiento.
-
Hay que tener
en cuenta las pautas locales en los casos de aborto y defectos al
nacimiento. Ahora bien, no se debe pasar por alto ningún caso que
guarde relación, o pueda guardarla, con la exposición en el lugar
de trabajo.
-
La tensión, el
fumar, el ingerir bebidas alcohólicas o determinados medicamentos
y drogas pueden ser circunstancias peligrosas para la salud del
feto. Estas sustancias pueden conjugarse además con situaciones
laborales peligrosas y aumentar los peligros para el feto durante
el embarazo.
-
Las
exposiciones profesionales pueden dañar a un niño en desarrollo
aún después de su nacimiento. Los niños recién nacidos y los de
corta edad son particularmente vulnerables a las consecuencias de
los riesgos laborales que pueden ser llevados al hogar en la ropa,
el calzado, la piel y los
cabellos. |
III. Cómo saber si una sustancia química, un agente
biológico, un agente físico o una situación laboral pueden representar un
peligro para la reproducción
Es muy difícil saber
con exactitud qué agente químico, biológico o físico o qué situación
laboral en un lugar de trabajo concreto tendrá consecuencias negativas en
la reproducción de los trabajadores y las trabajadoras. Lamentablemente,
la mayoría de las sustancias químicas y de los agentes biológicos o
físicos y situaciones laborales no se han estudiado adecuadamente tocante
a sus posibles efectos en la salud y la reproducción de los seres humanos
y, de hecho, muchas sustancias utilizadas en distintos lugares de trabajo
no han sido estudiadas en absoluto.
Son varios los
factores importantes que determinan si la exposición a una sustancia
química, un agente biológico o físico u otro tipo de situación laboral
tendrá consecuencias negativas en la salud del trabajador:
- La duración de
la exposición: cuándo y durante cuánto tiempo está expuesto el
trabajador.
- La dosis: a
cuánta sustancia está expuesto el trabajador;
- La sinergia:
qué efectos de exposición tiene una combinación de sustancias a un mismo
tiempo. Además, puede haber consecuencias negativas si se combinan las
sustancias químicas o los agentes biológicos con determinadas
condiciones medioambientales a las que también están expuestos los
trabajadores;
- La variación
personal: algunos trabajadores pueden ser mucho más susceptibles a
determinadas sustancias que otras personas.
Por regla general, el
trabajador debe dar por supuesto que la exposición habitual a una
sustancia química o un agente biológico es potencialmente peligrosa para
su reproducción o su salud en general.
Los trabajadores y los
sindicatos deben colaborar con los empleadores para eliminar las
exposiciones peligrosas, o por lo menos disminuirlas a los niveles
permitidos en las normas reconocidas nacional o internacionalmente, en
caso de no poder suprimirlas.
Se está recogiendo
gradualmente información sobre las posibles consecuencias de los riesgos
profesionales en la reproducción. Ahora bien, a la fecha, sigue siendo
insuficiente la información disponible sobre muchas sustancias que se
utilizan o producen en numerosos lugares de trabajo. Donde se sepa que la
exposición a un riesgo concreto (o una combinación de riesgos) puede tener
consecuencias en el feto, no se debe exponer en absoluto a ninguna mujer
embarazada a ese riesgo. Ahora bien, los trabajadores y los sindicatos
deben velar por que las medidas adoptadas o las políticas aplicadas para
proteger a los trabajadores no discriminen a las trabajadoras.
Los empleadores deben
impartir a los trabajadores instrucción pormenorizada sobre todos los
posibles riesgos con los que trabajen. Los trabajadores deben estar
informados acerca de los riesgos que se conozcan de sustancias químicas y
combinaciones y sustancias químicas concretas, los límites de exposición
recomendados y los métodos de protección asimismo recomendados. (Para una
información más detallada, véanse los módulos titulados Las sustancias
químicas en el lugar de trabajo y La lucha contra los riesgos
de esta colección.)
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Puntos que hay que recordar acerca de cómo saber
si una sustancia química o una situación laboral es peligrosa para
la reproducción |
-
Como la
mayoría de las sustancias químicas, agentes biológicos y físicos y
situaciones laborales no han sido estudiados suficientemente
tocante a sus posibles efectos en la salud y la reproducción de
los seres humanos, es difícil saber con exactitud cuáles tendrán
consecuencias negativas en la salud de los
trabajadores.
-
Hay varios
factores importantes que determinan si la exposición a una
sustancia o situación laboral tendrá consecuencias negativas en la
salud de los trabajadores: la duración de la exposición; la
dosis; la sinergia y las variaciones personales.
-
Por regla
general, el trabajador debe dar por supuesto que la exposición
habitual a una sustancia química o un agente físico o biológico
puede ser peligrosa para su salud.
-
Los
trabajadores y los sindicatos deben colaborar con los empleadores
para suprimir las exposiciones peligrosas o por lo menos
disminuirlas a los niveles permitidos en las normas reconocidas
nacional o internacionalmente.
-
Los
empleadores deben impartir a los trabajadores instrucción
suficiente sobre los posibles riesgos que haya en el lugar de
trabajo |
IV. La protección de la
reproducción
Para proteger la
función reproductora de todos los trabajadores, hay que eliminar, o por lo
menos reducir lo más posible, la exposición a sustancias químicas,
radiaciones, agentes biológicos y situaciones laborales que ocasionen
tensión. Hay que suprimir totalmente o aislar de todos los trabajadores y
del entorno laboral las sustancias mutágenas, teratógenas y
carcinógenas.
Algunas industrias han
adoptado varios planteamientos generales respecto de la cuestión de cómo
proteger la función reproductora de los trabajadores frente a las
exposiciones en el lugar de trabajo. Ahora bien, muchos de estos
planteamientos son desaconsejables y en realidad
discriminatorios.
Naturalmente, el
planteamiento menos apropiado es el consistente en permitir que los
trabajadores estén expuestos a riesgos para su función reproductora sin el
menor control ni preocupación por la situación.
Las
políticas de exclusión
Muchas industrias han
adoptado algún tipo de medida para proteger a los trabajadores. A menudo,
se trata de negar trabajo o trasladar a los trabajadores que consideran
más susceptibles a los riesgos para la reproducción, que suelen ser las
mujeres en edad de procrear. (A menudo se ha afirmado que esas políticas
no tienen por objeto proteger a los trabajadores, sino proteger al
empleador de cualquier litigio futuro.) Con frecuencia, no se aplican con
coherencia ni uniformemente las políticas que excluyen a las mujeres de
determinados puestos laborales y así, por ejemplo, se aplican políticas de
exclusión en puestos de trabajo que tradicionalmente han estado fuera del
alcance de las mujeres, al tiempo que excluir a las mujeres de
determinados puestos de trabajo no es una política seguida en industrias
en las que las mujeres han sido y siguen siendo un porcentaje considerable
de la mano de obra. En esas industrias, a menudo se emplea a mujeres a
pesar de las posibilidades de que estén expuestas a riesgos para su
función reproductora. Así, por ejemplo, aunque los ayudantes de rayos X,
esteticistas, limpiadores en seco y lavanderos, así como el personal de
los quirófanos, están expuestos a sustancias que pueden influir en la
reproducción, por lo general no se excluye a las mujeres de esos
trabajos.
Uno de los problemas
mayores que plantean las políticas de exclusión de las mujeres es que, al
tiempo que discriminan a las mujeres fértiles denegándoles la asunción de
determinados puestos de trabajo, o apartándolas de ellos, los hombres
fértiles están expuestos en esos mismos puestos de trabajo. Es esencial
que se preste atención también a los problemas de reproducción de los
hombres. Lamentablemente, a la fecha no se han estudiado bien las
consecuencias de los riesgos en la función reproductora de los
varones.
Las
políticas de traslados
Algunas industrias
aplican políticas de traslados que permiten a las trabajadoras no estar en
zonas de posibles exposiciones cuando están embarazadas o planean quedar
embarazadas. Esas políticas pueden ser una opción válida hasta que el
lugar de trabajo sea seguro para los órganos de reproducción o si no se
pueden suprimir los riesgos. Ahora bien, las políticas de traslado también
deben tener en cuenta la protección de los hombres que planeen tener
hijos.
Si se adopta una
política de traslados, habrá que hacerlo sin disminución de los
emolumentos ni pérdida de antigüedad. El mantenimiento de los emolumentos
garantiza que no se penalice a la trabajadora que quede embarazada ni al
trabajador o la trabajadora que deseen estar protegidos porque planean
tener un hijo obligándoles a pasar a un puesto de trabajo peor pagado. De
igual modo, después del embarazo, el trabajador o la trabajadora debe
tener derecho a recuperar su anterior puesto de trabajo.
Lamentablemente, lo
que sucede en muchos lugares de trabajo es que se despide a las mujeres
fértiles o embarazadas en lugar de destinarlas a otro trabajo no
peligroso. Como normalmente su familia depende de los ingresos que
obtenga, la trabajadora embarazada o fértil a menudo no tiene más
alternativa que seguir trabajando, aun a riesgo de exponerse a sí misma o
al niño aún no nacido a riesgos, si no se le proporciona otro puesto de
trabajo. Lo cual quiere decir que esa opción no es en absoluto una opción.
Lo mismo sucede en el caso de los trabajadores varones, aunque en última
instancia los riesgos son menos "visibles" y por lo tanto se suele darles
poca importancia.
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No hay una solución
única al problema de los riesgos en el lugar de trabajo para los aparatos
reproductores y la exclusión de determinados grupos de trabajadores. En
muchos países, los sindicatos, los grupos de interés público, los
científicos y los representantes oficiales han estado esforzándose en
solucionar esas cuestiones durante muchos años. Aunque algunos países han
hecho progresos mediante la promulgación de leyes y normas y la creación
de órganos oficiales de control, hay que hacer todavía mucho más para
obtener la protección total de la función reproductora de todos los
trabajadores.
¿Qué
hay que hacer?
- Es menester
efectuar más investigaciones de las sustancias y situaciones laborales
que se sabe o se sospecha que influyen en la reproducción a fin de
identificar sus consecuencias negativas y de adoptar medidas de
prevención.
- Hay que regular las
sustancias antes de que los trabajadores estén expuestos y
antes de que sus hijos, nacidos o por nacer, padezcan
consecuencias negativas.
Corresponde actuar a las autoridades haciendo lo
siguiente:
- cuidar de que se
efectúen más investigaciones sobre los grupos de trabajadores expuestos
a riesgos conocidos o sospechados para sus aparatos de reproducción y
para que se efectúen las pruebas adecuadas con objeto de detectar los
riesgos para la reproducción;
- tener en cuenta la
higiene de la reproducción al fijar normas y materia de sanidad;
- exigir que se
informe a los trabajadores de las sustancias con las que trabajan y los
riesgos conocidos o sospechados en el lugar de trabajo, comprendidas las
consecuencias en la reproducción, y los métodos de protección;
- cuidar de que los
trabajadores -tanto varones como mujeres- tengan derecho a ser
trasladados de puesto de trabajo, conservando sus emolumentos y
antigüedad, si hay posibilidades de que estén expuestos a riesgos para
su función reproductora en el lugar de trabajo.
Asimismo los
trabajadores, los delegados de salud y seguridad y los sindicatos deben
actuar, para lo cual pueden:
- hacer presión sobre
las empresas y las autoridades para que se efectúen más investigaciones
acerca de los riesgos para la reproducción y se fijen normas que
protejan la higiene de la reproducción de todos los trabajadores;
- procurar que en los
convenios colectivos se eliminen las políticas de exclusión o, en caso
necesario, figure el derecho a ser trasladado de puesto de trabajo
conservando los emolumentos y la antigüedad;
- mantener registros
de los historiales de reproducción de los trabajadores para ayudar a
detectar los riesgos;
- adherirse a grupos
ya existentes o formar otros nuevos que se dediquen a proteger a
todos los trabajadores de los riesgos para la
reproducción;
- participar en el
proceso de fijación de normas de su país, en caso de que exista.
Los trabajadores y los
sindicatos deben esforzarse por que todos los lugares de trabajo sean
lugares en los que se pueda trabajar saludable y seguramente. Sólo de esta
manera los trabajadores podrán estar seguros de que las exposiciones en el
lugar de trabajo no serán perjudiciales para su función reproductora ni
para la salud de sus hijos, tanto nacidos como por nacer.
Mantener un registro y celebrar debates en grupo puede
contribuir a detectar pautas anormales de comportamiento sexual y
problemas del sistema reproductor.
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Puntos que hay que recordar acerca de cómo
proteger la función reproductora
|
-
Para proteger
la función reproductora de todos los trabajadores, se debe
eliminar la exposición a las sustancias químicas, las radiaciones
y los agentes biológicos y las condiciones laborales que causan
tensión, o por lo menos reducirla lo más posible.
-
Muchas
industrias han adoptado políticas de exclusión en virtud de las
cuales se niega trabajo a mujeres fértiles donde hay riesgos
conocidos o sospechados para la función reproductora. A menudo,
esas políticas exigen trasladar a las trabajadoras a otro puesto
de trabajo mientras estén embarazadas.
-
Aunque excluir
a las mujeres fértiles de determinados puestos de trabajo puede
ser un intento de protegerlas, esas políticas no otorgan la misma
protección a los hombres fértiles.
-
Las políticas
que permiten trasladar a los trabajadores o las trabajadoras a
otro puesto de trabajo cuando están embarazadas o planean tener un
hijo pueden ser una opción válida si no se puede hacer que el
lugar de trabajo no presente ningún riesgo para la función
reproductora. Esas políticas deben ir acompañadas de garantías
tocante a los emolumentos y la antigüedad. Las políticas de
traslado deben cuidar de que no se discrimine a determinados
grupos de trabajadores a la hora de contratarlos o trasladarlos de
puesto de trabajo.
-
Ninguna
trabajadora embarazada o fértil debe permanecer en un puesto de
trabajo en el que ella o su hijo no nacido puedan estar expuestos
a riesgos porque no haya otro trabajo disponible para ella. Esa
opción no es en realidad ninguna opción.
-
Hay que actuar
mucho más para lograr la protección completa de la función
reproductora de todos los trabajadores
-
Es menester
efectuar más investigaciones y regular las sustancias.
-
Las
autoridades deben adoptar diversas medidas para proteger la
función reproductora de los trabajadores.
-
Los
trabajadores, los delegados de salud y seguridad y los sindicatos
también deben adoptar medidas para alcanzar esa
meta |
V. La función
del delegado de salud y seguridad
Como delegado de salud
y seguridad, ud. puede desempeñar un importante papel contribuyendo a que
el trabajo no ponga en peligro la función reproductora de los
trabajadores, ya sean varones o mujeres. Los esfuerzos que haga ud. para
instruir a los trabajadores y aplicar políticas en el lugar de trabajo,
controlar las sustancias y las condiciones laborales, así como mantener
registros, ayudarán a alcanzar este objetivo. A continuación figuran
algunas medidas para ayudarle a desempeñar esta tarea:
-
Colaborar con el
sindicato y el empleador para suprimir las exposiciones que se sabe o se
sospecha que tienen consecuencias en la salud, entre otras en la función
reproductora.
-
Los empleadores
deben facilitar a los trabajadores información detallada y formación en
materia de salud y seguridad acerca de las sustancias químicas, los
agentes físicos o biológicos o cualesquiera otras sustancias
posiblemente peligrosas o situaciones de trabajo en las que deban
actuar. Hay distintas maneras de obtener información sobre las
sustancias y situaciones laborales que pueden ser peligrosas para la
función reproductora. En el módulo Las sustancias químicas en el
lugar de trabajo figuran varias recomendaciones detalladas sobre
esta cuestión.
-
Incitar a los
trabajadores a mantener un registro de sus condiciones de trabajo y los
nombres de las sustancias químicas, los agentes biológicos o físicos y
las situaciones que puedan ser peligrosos a que puedan estar expuestos.
Deben anotar cualquier irregularidad o anormalidad que suceda en su
funcionamiento sexual, ciclo menstrual, su capacidad (o la capacidad de
su pareja) de quedar embarazadas o en el desarrollo de sus
hijos.
Nota: Es
importante que los delegados de salud y seguridad estén informados de
todos los problemas que haya. Ahora bien, no olvide ud. que estas
cuestiones son muy delicadas y que a los trabajadores les cuesta hablar de
ellas. Muchos no desearán hablar de su comportamiento sexual, ciclo
menstrual, capacidad de concebir, etc; por consiguiente, ud. que tendrá
que determinar los métodos adecuados para recoger información sobre estos
temas delicados, teniendo en cuenta quiénes forman la mano de obra y los
hábitos y costumbres locales.
-
Alentar a
trabajadores que ocupen puestos de trabajo similares a reunirse y a
hablar de las situaciones laborales que puedan ser peligrosas para su
salud. Cualquier problema de salud que afecte a dos o más trabajadores
debe ser comunicado y habrá que actuar lo antes posible al
respecto.
-
Colaborar con el
sindicato y el empleador para concebir y aplicar políticas que permitan
trasladar a las trabajadoras embarazadas durante el embarazo de puestos
de trabajo que se sepa o se sospeche que pueden tener consecuencias en
la reproducción. Se debe aplicar una protección similar a los
trabajadores (tanto varones como mujeres) que planeen tener
hijos.
-
Esforzarse en
eliminar o evitar prácticas de discriminación por las que no se contrate
a determinados trabajadores, por ejemplo mujeres en edad de procrear. Un
lugar de trabajo que sea seguro para todos los trabajadores es una
alternativa preferible a negarse a contratar a determinados trabajadores
porque el trabajo puede ser peligroso para su función
reproductora.
-
Colaborar con el
sindicato y el empleador para que los trabajadores dispongan de locales
en los que lavarse después de trabajar. De esta manera, se evitará que
lleven agentes peligrosos al hogar.
|
|
 |
- Muchas de las
sustancias que se utilizan a diario en miles de lugares de trabajo
pueden tener consecuencias negativas en la función reproductora de
los trabajadores y las trabajadoras expuestos a ellas. Además,
distintos agentes físicos y biológicos empleados en muchos lugares
de trabajo, así como muchas situaciones laborales, pueden tener
consecuencias negativas en los sistemas de reproducción de los
trabajadores y las trabajadoras.
- Hay una grave
falta de información sobre las posibilidades de consecuencias
negativas en la función reproductora de muchas exposiciones en el
lugar de trabajo. Así pues, es esencial que se den garantías a los
trabajadores y se les facilite la mayor protección posible para
evitar consecuencias negativas en la función reproductora.
Naturalmente, la eliminación de las exposiciones en el lugar de
trabajo es la medida más importante para evitar consecuencias
negativas en la función reproductora de los trabajadores.
Instruirlos es también una medida importante al respecto. Todos
los trabajadores tienen derecho a saber que determinadas
exposiciones profesionales pueden tener consecuencias negativas en
su comportamiento sexual o reproducción.
|
 |
Ejercicio. Un caso de consecuencias negativas en
la fertilidad masculina por exposición en el trabajo a sustancias
químicas
Fuente:
Occupational health, comp. Barry S. Levy y David H. Wegman,
Little, Brown and Company, Boston/Toronto, 1983.
Nota para el
instructor
A continuación
se describe un caso verdadero: la epidemia mejor documentada de
problemas de origen profesional para la función reproductora en
varones, que se produjo en los Estados Unidos en 1997 entre
trabajadores empleados en la producción de plaguicidas.
Para este
ejercicio, le harán falta un papelógrafo (o grandes hojas de papel
pegadas a la pared) y rotuladores o una pizarra y tizas.
Instrucciones
Lea el caso en
voz alta a los alumnos. Pídales que escriban los puntos principales
del mismo conforme se lo vaya leyendo.
Cuando haya
terminado de leer, pida a los alumnos que trabajen en grupos
pequeños de tres a cinco personas para discutir el caso. Pida a los
grupos que elaboren ideas acerca de cómo piensan que se podía haber
abordado la situación una vez que se advirtió que la sustancia
química DBCP era la causa de los problemas de fertilidad. Hay
distintas cuestiones que plantea el caso y los grupos quizá deseen
reflexionar acerca de ellas y debatirlas.
Los grupos deben
discutir sus respuestas con toda la clase. Anote las principales
ideas de cada grupo en el papelógrafo o la pizarra. No hay
respuestas correctas ni erróneas a las preguntas que se formulan a
continuación; se hacen únicamente para suscitar el
debate.
Una vez que toda
la clase haya debatido las ideas de los grupos, lea el último
párrafo del estudio monográfico a la clase.
Ultimo
párrafo del estudio monográfico
Medidas
adoptadas
Basándose en
este caso, la Agencia de Protección del Medio Ambiente prohibió la
utilización del DBCP -pero no su fabricación- en el territorio
continental de los Estados Unidos (se sigue utilizando en Hawai).
Hasta ahora sólo se ha hallado que otro plaguicida tiene
consecuencia similares en el aparato reproductor de los varones, el
kepone (clordecone).
El
caso
Un trabajador de
30 años de edad, empleado en la producción de plaguicidas acudió a
su médico quejándose de que, pese a los intentos de tener un segundo
hijo, su mujer no había conseguido quedar embarazada. El examen
médico que se le realizó puso de manifiesto que su semen carecía de
esperma. El examen médico de su esposa no reveló ninguna
anormalidad. El trabajador comunicó a su médico que estaba expuesto
a más de 100 sustancias químicas en el lugar de trabajo. El médico
consideró que no tenía los conocimientos ni el tiempo necesarios
para evaluar la exposición a esas sustancias químicas. Cuando el
trabajador habló de su problema con sus colegas, se enteró de que
había otras parejas que tampoco podían tener hijos. El trabajador
consiguió convencer a cinco de ellos para que sometiesen muestras de
su semen a análisis. Los análisis correspondientes pusieron de
manifiesto que los cinco tenían poco esperma o carecían totalmente
de él. Se enviaron los resultados a otro médico que anteriormente
había actuado de consultor del sindicato local.
El médico, que
no había examinado antes a los trabajadores, los examinó y repitió
los análisis del semen con idénticos resultados. Se efectuaron otros
exámenes en los testículos de varios de los trabajadores afectados y
los resultados indicaron que la inexistencia y el bajo número de
esperma de los trabajadores afectados eran consecuencia directa de
la exposición a sustancias químicas tóxicas en el lugar de
trabajo.
De las 100
sustancias químicas empleadas en la fábrica, cuatro habían
resultado, en estudios efectuados con animales, ser tóxicas para el
sistema reproductor masculino. Como en la fábrica se producía en
mayor cantidad 1,2,-dibromo-3-cloropropano (DBCP), se sospechó que
era la causa de los problemas de reproducción de los hombres. Otras
dos fábricas que producían DBCP evaluaron a sus trabajadores con
resultados similares. La asociación entre los problemas de
fertilidad y la exposición al DBCP quedó reforzada cuando se halló
que era la única sustancia química a la que estaban expuestos
trabajadores de las tres fábricas.
Preguntas
-
¿Qué cree ud.
que la empresa debía haber hecho una vez que se advirtió la
asociación entre la sustancia química y el problema de
salud?
-
¿Cree ud. que
se debería haber prohibido la fabricación y el empleo de
DBCP?
-
¿Cree ud. que
las empresas que fabrican DBCP deben dar a los trabajadores
varones la posibilidad de trabajar con la sustancia si se les
informa de las posibles consecuencias en su función reproductora?
Si un hombre no desea tener hijos, ¿debe seguir teniendo la
posibilidad de trabajar con esa sustancia química? Considere la
posibilidad de que pueda haber efectos a largo plazo en la salud a
causa de la exposición a esta sustancia química que aún no hayan
sido detectados. Se sabe con seguridad que el DBCP provoca una
pérdida de fertilidad en los hombres expuestos a él. ¿Se debe
prohibir totalmente esta sustancia química por la posibilidad de
que tenga consecuencias en la salud?
-
¿Cree ud. que
las empresas no deben informar a los trabajadores de los
riesgos del DBCP para la salud y limitarse a eliminar la sustancia
química?
-
¿Cree ud. que
la empresa debería haber concedido algún tipo de indemnización a
los hombres infértiles? ¿Qué tipo de indemnización considera ud.
adecuada, habida cuenta de la gravedad del caso? ¿Era irreversible
la infertilidad?
-
¿Cree ud. que
hay alguna sustancia química en el lugar en que trabaja que pueda
tener consecuencias negativas en la función reproductora de los
hombres o las mujeres que trabajan en el lugar? En caso
afirmativo, ¿qué medidas tomaría ud. para que se protegiera a los
trabajadores? |
Glosario Fuente: Health
hazards in the electronics industry, Federación Internacional de
Trabajadores de la Industria Metalúrgica, Asia Monitor Resource
Centre, Hong Kong, 1985.
|
ciclo
menstrual: ciclo de fertilidad que dura por término medio 28
días y está controlado por la secreción de determinadas hormonas en
el organismo de la mujer. El ciclo se inicia con un periodo de 2 a 5
días de menstruación (eliminación de sangre y envoltura uterina),
seguido el 14º día o en torno a él (punto medio) por la liberación
de un óvulo (ovulación) que va desde uno de los ovarios a lo largo
de la trompa de Falopio al útero, donde permanece aproximadamente
una semana. Si el óvulo no es fertilizado por el esperma de un varón
durante esos pocos días tras la ovulación, los cambios hormonales
producen la menstruación y un nuevo ciclo. |
gen:
una secuencia de ADN (ácido
ribonucleico) que, como unidad funcional única, transporta un código
específico que determina cómo se desarrolla una célula. Así pues,
son los genes de cada célula los que transmiten las características
hereditarias o "rasgos". Los genes pueden resultar dañados (mutar) o
destruidos por determinadas sustancias químicas y por formas
ionizantes de radiación. El ADN solo o combinado con otras moléculas
constituye un objetivo para la muerte de células. Como el ADN tiene
información genética vital para la vida de las células hijas, el
daño por radiaciones al ADN es un factor esencial de la muerte de
las células. |
|
concepción: el
momento en que el esperma fertiliza un óvulo que empieza a crecer;
el inicio de una nueva vida, el inicio de un embarazo.
|
mutación:
un cambio irreversible de un
cromosoma o una estructura genética de una célula provocado por una
sustancia química externa o una radiación ionizante. Este cambio
tiene normalmente consecuencias negativas en el crecimiento y el
funcionamiento de la célula. Las células sexuales (esperma u óvulos)
dañadas por un mutágeno pueden transmitir rasgos indeseados a la
descendencia durante un número indefinido de
generaciones |
|
congénito: se aplica
a un problema que está presente o sucede al
nacimiento. |
mutágeno: un agente,
por ejemplo determinadas sustancias químicas o radiaciones
ionizantes, que pueden producir una mutación; hay aproximadamente
2.000 mutágenos conocidos o sospechados. |
|
embrión:
niño no nacido, desde el momento
de la concepción hasta el final de su octava semana de desarrollo en
el vientre, a partir de lo cual se llama feto hasta el momento de su
nacimiento. |
óvulos: células
reproductoras femeninas presentes al nacimiento y que normalmente
son liberadas una por una mensualmente por los
ovarios. |
|
esperma:
células reproductoras masculinas,
producidas continuamente en los testículos; "simiente";
espermatozoos. |
teratógeno: sustancia tóxica capaz de ser
transportada a través de la placenta a partir del torrente sanguíneo
de la madre al torrente sanguíneo del embrión o feto y que puede
provocar aborto, defectos congénitos al nacimiento o
enfermedades. |
|
feto:
niño no nacido que ha pasado la
fase embrionaria, es decir, a partir de la octava semana desde su
concepción. |
|
Apéndice I. Sustancias químicas que tienen
consecuencias tóxicas en la reproducción
Fuentes: Chemical hazards to human reproduction,
Washington, DC, Council on Environmental Quality (organismo oficial),
enero de 1981. Dapson et al.: "Effect of methyl chloroform on
cardiovascular development in rats", en Teratology, Vol. 29, Nº 2,
abril de 1984, pág. 25A. 1979 Registry of toxic effects of chemical
substances, Vols. 1 y 2, fichas técnicas, publicación Nº 80-111,
Cincinnati, Ohio (National Institute for Occupational Safety and Health,
US Department of Health and Human Services, 1980). Guidelines on
pregnancy and work, publicación Nº 78-118, Cincinnati, Ohio (National
Institute for Occupational Safety and Health, US Department of Health and
Human Services, 1978). PHASE: Ficha técnica Nº 2: "Reproductive
hazards in the electronics industry" (project on Health and Safety in
Electronics, Santa Clara, California, 1979). Plunkett, E.R. et
al.: Occupational diseases: A syllabus of signs and symptoms
(Barrett Co., Stamford, Connecticut, 1977). Stellman, J.: "The effects
of toxic agents on reproduction", en Occupational Health and
Safety, abril de 1979. (Fuentes citadas en: Reproductive hazards
in the electronics industry, Federación Internacional de Trabajadores
de las Industrias Metalúrgicas, Asia Monitoring Centre, Hong Kong,
1985.)
A continuación se
enumeran sustancias utilizadas o que aparecen en el campo de la
electrónica que amenazan la capacidad de hombres y mujeres de sostener una
vida sexual normal y tener hijos normales. Se reproduce por amable cesión
del Asia Monitoring Centre.
| Nombre químico |
Teratógeno |
Disminuye la fertilidad o la
esterilidad |
Aborto o muerte del feto |
Defectos al nacimiento, mutaciones, daños en el
feto |
Cáncer del órgano de reproducción |
Problemas menstruales |
| Acido
etilendiamino-tetraacético |
A |
|
|
|
|
|
| Acrilonitrilo |
A |
|
|
|
? |
|
| Antimonio |
|
A |
H A |
H |
? |
H |
| Arsénico
|
|
Hs |
H |
A |
H |
|
| Benceno
|
A |
H si |
|
A |
? |
H |
| Bifenilos
policlorados |
|
A |
H |
H |
? |
|
| Cadmio
|
|
H A si
|
H |
H |
H |
|
| Cellosolve clorado hidrocarburos (varios tipos) |
|
|
|
H/A |
? |
|
| Clorobenceno |
A |
A |
|
|
? |
|
| Cloroformo |
|
|
A |
|
? |
|
| Cloruro de
etilideno |
A |
|
|
|
|
|
| Cloruro de
metileno |
|
|
|
H |
|
|
| Cloruro de
zinc |
A |
|
|
|
? |
|
| Cloruro
vinílico |
H |
H |
H |
H/A |
? |
|
| Dibromuro de
etileno |
|
H A s
|
H/A |
H/A |
? |
|
| Dicloruro de
etileno |
H |
|
H |
H |
? |
|
| Dimetilfomamida |
A |
|
|
|
|
|
| Dióxido de
carbono |
H A |
|
|
|
|
|
| Disulfuro de
carbono |
|
H A si
|
H/A |
H/A |
|
|
| Epiclorhidrina |
A |
H A s
|
|
|
? |
|
| Eter
diglicidálico |
|
A |
|
|
? |
|
| Fósforo
|
|
H s |
|
|
|
|
| Freón 31
(clorofluorome-tano) |
A |
|
|
|
|
|
| Litio
|
A |
|
|
|
|
|
| Manganeso |
|
H si |
|
|
? |
|
| Mercurio
|
|
H A si
|
H/A |
H/A |
|
|
| Metacrilato de
metilo |
A |
|
|
|
|
|
| Metil etil
cetona |
|
|
|
H |
|
|
| Monóxido de
carbono |
|
H si |
|
H A |
|
|
| Níquel
|
A |
|
|
|
? |
|
| Oxido de
etileno |
|
A |
|
A |
? |
|
| Oxidos
nitrosos |
|
|
H/A |
H/A |
|
|
| Percloroetileno |
|
|
|
A |
? |
|
| Plomo
|
|
H A si
|
H |
H |
? |
H |
| Selenio
|
A |
|
|
|
|
|
| Telurio
|
A |
|
|
|
|
|
| Tetracloruro de
carbono |
|
A |
|
A |
? |
|
| Tolueno
|
A |
|
|
A |
|
H |
| Tricloroetileno |
|
H si |
H |
H A |
? |
|
| 1,1,1-tricloroetano |
A |
|
|
A |
|
|
| Xileno
|
A |
|
|
A |
|
H |
| Radiaciones |
|
H A |
H A |
H A |
H |
|
| Turnos
rotatorios |
|
|
|
|
|
H
|
H = se ha demostrado
en los seres humanos
A = se ha demostrado
en los animales
H/A = se ha demostrado
en los seres humanos y en los animales
e = se sabe que
provoca esterilidad
i = asociado con la
impotencia masculina
? = se sabe que
provoca cáncer en otras partes del organismo.
Apéndice II.
Peligros para la función reproductora de
hombres y mujeres
Fuente: Clinical
occupational medicine, de L. Rosenstock y M.R. Cullen, W.B. Saunders
Company, Londres, 1986.
|
Riesgo |
Consecuencias |
| Riesgos demostrados para la función reproductora
(basándose en estudios con seres humanos) |
| Gases anestésicos |
Abortos, fallecimientos de recién nacidos |
| Dietilestilbestrol (DES) |
Cáncer |
| Hepatitis B |
Hepatitis de los recién nacidos, cáncer del
hígado |
| Mercurio orgánico |
Parálisis cerebral, malformación del cerebro |
| Plomo |
Abortos, nacimientos prematuros |
| Bifenilos policlorados (BPC) |
Escaso peso al nacimiento |
| Radiaciones |
Abortos, defectos cerebrales, defectos del
esqueleto |
| Riesgos sospechados para la función reproductora
(basándose en estudios con seres humanos) |
|
Monóxido de
carbono |
Retraso del
crecimiento |
|
Drogas
citotóxicas |
Abortos
|
|
Oxido de
etileno |
Abortos
|
|
Hexaclorofeno |
Defectos al
nacimiento |
|
Solventes
orgánicos |
Paladar hendido,
abortos, infecciones de recién nacidos, cáncer infantil
|
|
Tensión física
(comprendido el calor) |
Nacimientos
prematuros |
|
2,4,5
triclorofenol |
Abortos
|
|
Cloruro de
vinilo |
Defectos del
cerebro |
| Riesgos sospechados para la función reproductora
(basándose en estudios efectuados con animales) |
|
Acrilonitrilo |
|
|
Arsénico
|
|
|
Cadmio
|
|
|
Dioxina
|
|
|
Eteres de
glicol |
|
|
Mercurio
inorgánico |
|
|
Plaguicidas
organoclorados |
|
|
Bifenilos
polibromados (BPB) |
|
Apéndice III. Riesgos
químicos para la función reproductora que afectan tanto a los hombres como
a las mujeres
Fuente: Clinical
occupational medicine, de L. Rosenstock y M.R. Cullen, W.B. Saunders
Company, Londres, 1986.
|
Factores profesionales que se ha demostrado que dañan el
esperma |
|
Sustancias
químicas |
|
Carbarilo
|
|
Disulfuro de
carbono |
|
Drogas
citotóxicas |
|
DBCP
|
|
Plomo
|
|
Toluenodiamina y
ditrotolueno |
|
Otras |
|
Calor
|
|
Radiaciones |
|
Sustancias químicas que se sospecha que dañan el
esperma* |
|
Arsénico
|
|
Benceno
|
|
3-,4-benzopireno |
|
Boro
|
|
Cadmio
|
|
Cloropreno |
|
Epiclorohidrina |
|
Dibromuro
etilénico |
|
Esteres de
etilenglicol |
|
Oxido de
etileno |
|
Halotano
|
|
Kepone
|
|
Mercurio
|
|
Oxido
nítrico |
|
BPB
|
|
Tricloroetileno |
|
Trietileneamina |
| |
|
* (Basándose
fundamentalmente en pruebas con animales)
|
Apéndice IV. Industrias
en las que se sabe que ha aumentado el riesgo de consecuencias negativas
para la función reproductora de las mujeres expuestas, sin vinculación a
exposiciones específicas
Fuente: Preventing
occupational disease and injury, comp. de J.L. Weeks, B.S. Levy y G.R.
Wagner, American Public Health Association, Washington, DC,
1991.
|
Rama
industrial |
Consecuencias
comunicadas |
| Industria del caucho |
Abortos espontáneos |
| Industria del cuero |
Abortos espontáneos |
| Industria química |
Abortos espontáneos |
| Industria electrónica (en soldadoras) |
Abortos espontáneos |
| Trabajo del metal |
Abortos espontáneos |
| Laboratorio |
Abortos espontáneos, defectos al nacimiento |
| Construcción |
Defectos al nacimiento |
| Transportes |
Defectos al nacimiento |
| Comunicaciones |
Defectos al nacimiento |
| Agricultura y horticultura |
Defectos al nacimiento |
| Trabajo con exposiciones a solventes mezclados |
Defectos al nacimiento, abortos espontáneos |
| Textil |
Defectos al nacimiento |
Apéndice V. Ejemplos de
agentes tóxicos para el sistema reproductor de los
hombres
Fuente:
Environmental and occupational medicine, comp. de W.N. Rom, Little,
Brown and Company, Boston, 1983.
|
Riesgos químicos |
Efectos observados en la especie (h = seres
humanos, a = animales) |
Ejemplos de profesiones en las que puede haber
estos riesgos |
| Agentes alquilizantes |
h, a |
Fabricación de sustancias químicas y
medicamentos |
| Alcohol |
h |
Riesgos sociales |
| Cadmio |
h, a |
Acumuladores; fundidores |
| Carbarilo |
|
|
| Cloropreno |
h, a |
Trabajadores del caucho |
| Cloruro de vinilo |
h |
Fabricación y tratamiento de cloruro de
polivinilo |
| Compuestos de mercurio orgánico |
a |
Manipuladores de plaguicidas |
| Concentración elevada de dióxido de carbono |
a |
Fábricas de cerveza; fabricación de sustancias
químicas |
| DDT |
|
|
| DDVP |
|
|
| Dibromocloropropano (DBCP) |
|
Exterminadores de plagas |
| Dietilestilbesterol (DES) |
h, a |
Fabricantes del producto |
| Disulfuro de carbono |
h, a |
Fabricación de rayón de viscosa; purificadores de
suelos |
| Gases anestésicos; óxido nítrico |
a, h |
Personal médico, de odontología y veterinario |
| Instrumentos de combustión lenta |
a, h |
Confección y textiles |
| Kepone |
|
|
| Malatión |
|
|
| Manganeso |
h |
Soldadores, fundidores de mineral y tostadores,
calcinadores |
| Microondas |
h, a |
Operarios de radares; tripulaciones de aviones; operarios de
transmisores |
| Níquel |
a |
Fundidores, soldadores |
| Oxido de etileno |
a, h |
Personal sanitario (desinfectantes); usuarios de resinas
epoxi |
| Plaguicidas |
a, h |
Trabajadores agrícolas; fabricación de plaguicidas;
aplicadores |
| Plomo |
h, a |
Acumuladores; policías; fundidores |
| Rayos X |
h, a |
Trabajadores sanitarios; manipuladores de
radiaciones |
| Riesgos físicos |
|
|
| Temperaturas elevadas |
h, a |
Panaderos; sopladores de vidrio; trabajadores de fundiciones
y hornos |
| Tetracloruro de carbono |
a |
Laboratorios químicos; limpieza en seco |
| Tintes del pelo |
a |
Fabricantes de cosméticos; peluqueros y
barberos |
Apéndice VI. Sustancias
químicas carcinógenas empleadas en la fabricación de productos
electrónicos
Fuente: Health
hazards in the electronics industry, Federación Internacional de
Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, Asia Monitor Resource, Hong
Kong, 1985.
Se trata de una lista
parcial (no completa) de sustancias químicas que se utilizan o aparecen en
la fabricación de productos electrónicos y que, según los expertos
médicos, se sabe o se sospecha que provocan cáncer en los seres humanos o
los animales.
|
Sustancias químicas |
Seres
humanos |
Animales |
|
Acido
bórico |
S |
S
|
|
Acido
crómico |
Sí
|
Sí
|
|
Acrilato de
etilo |
S |
S
|
|
Acrilonitrito |
Sí
|
Sí
|
|
Alcohol
etílico* |
S |
Sí
|
|
Alcohol
isopropílico*** |
S |
S
|
|
Alcohol
propílico |
S |
Sí
|
|
Amianto
|
Sí
|
Sí
|
|
Aminas
aromáticas (tintes) |
Sí
|
Sí
|
|
Anhídrido
maleico |
S |
S
|
|
Antimonio
|
S |
S
|
|
Arsénico (y sus
compuestos) |
Sí
|
S
|
|
Arsina
|
Sí
|
S
|
|
Benceno
|
Sí
|
S
|
|
Benzidina
|
Sí
|
Sí
|
|
Berilio (y sus
compuestos) |
S |
Sí
|
|
Bifenilos
policlorados |
S |
Sí
|
|
Bis(clorometil)éter |
Sí
|
Sí
|
|
Cadmio (y sus
compuestos) |
Sí
|
Sí
|
|
Cloroformo |
S |
Sí
|
|
Clorotolueno |
S |
Sí
|
|
Cloruro de
bencilo |
S |
Sí
|
|
Cloruro de
vinilo |
Sí
|
Sí
|
|
Cobalto
|
S |
Sí
|
|
Cromatos
|
Sí
|
Sí
|
|
Cloruro de
cinc |
S |
S
|
|
Cromo (y sus
compuestos) |
Sí
|
Sí
|
|
Dibromuro de
etileno |
S |
Sí
|
|
3,3’-diclorobenzidina (y sus sales) |
S |
Sí
|
|
Diclorobenceno |
S |
S
|
|
Dicloruro de
etileno |
S |
Sí
|
|
Diepoxibutano |
S |
Sí
|
|
Dietilamina |
S |
Sí
|
|
Difenilos
|
S |
S
|
|
Difenilos
clorados |
S |
S
|
|
1,4-
dioxano |
S |
Sí
|
|
Dióxido de
vinilciclohexeno |
S |
Sí
|
|
Dióxido de
titanio |
S |
S
|
|
Epiclorhidrina |
S |
Sí
|
|
Estireno
|
S |
S
|
|
a, a-éter
diclorometílico |
S |
S
|
|
Eter
diglicidílico |
S |
Sí
|
|
Eter
diglicidílico de bisfenol A |
S |
Sí
|
|
Etilemimina |
S |
Sí
|
|
Fenol
|
S |
S
|
|
Fibra de cristal
(cristalino) |
S |
S
|
|
Formaldehído |
S |
Sí
|
|
Hidrocarburos
clorados |
S |
S
|
|
Manganeso
|
S |
S
|
|
Metacrilato de
metilo |
S |
S
|
|
Moca
|
S |
Sí
|
|
Níquel (y sus
compuestos) |
Sí
|
Sí
|
|
Oro
|
|
S**
|
|
Oxido de
estireno |
S |
S
|
|
Oxido de
etileno |
S |
S
|
|
Percloroetileno |
S |
S
|
|
Plata
|
|
S**
|
|
Platino
|
|
S**
|
|
Plomo (y sus
compuestos) |
S |
Sí
|
|
Polímeros
(plásticos): |
|
|
|
polietileno |
S |
Sí
|
|
polistireno |
S |
Sí
|
|
politetrafluoroetileno |
S |
Sí
|
|
poliuretano |
S |
Sí
|
|
cloruro de
polivinilo (polvo) |
S |
S
|
|
Radiaciones: |
|
|
|
microondas |
S |
S
|
|
radioisótopos |
S |
Sí
|
|
luz
ultravioleta |
S |
Sí
|
|
rayos X
|
Sí
|
Sí
|
|
Selenio (y sus
compuestos) |
S |
S
|
|
Sílice; cuarzo
(cristalino) |
|
S**
|
|
Tetracloruro de
carbono |
S |
Sí
|
|
Tetrafluoroetileno |
S |
S
|
|
1,1,1
tricloroetano |
S |
S
|
|
Tricloroetileno |
S |
Sí
|
|
Trietilenglicol |
|
|
|
Trióxido de
molibdeno |
S |
Sí
|
| |
|
|
Sí = se tiene pruebas
suficientes de que provoca cáncer. S = SE SOSPECHA que causa cáncer (Nota:
SE SOSPECHA significa que hay pruebas, pero no bastantes para ser
concluyentes, o bien que, como hay algunas pruebas de que provoca cáncer
en animales, debemos sospechar que también hay un riesgo de cáncer para
los seres humanos).
* Debido probablemente
a contaminantes que pueden actuar como cocarcinógenos. ** Unicamente por
implantación. *** La fabricación de alcohol isopropílico presenta un claro
riesgo de cáncer para los seres humanos.
Apéndice VII. Ejemplos
de sustancias que se ha observado que tienen consecuencias negativas en la
reproducción de las mujeres embarazadas expuestas a
ellas
Fuente:
Environmental and occupational medicine, comp. de W.N. Rom, Little,
Brown and Company, Boston, 1983.
|
Sustancia |
Profesiones en las que puede darse la
exposición |
|
Agentes
alquilizantes |
Fabricación de
medicamentos |
|
Agentes
infecciosos |
Agentes
sanitarios, asistentes sociales, profesores, manipuladores de
animales, cortadores de carne, inspectores, trabajadores de
lavanderías |
|
Arsénico
|
Trabajadores
agrícolas |
|
Benceno
|
Trabajadores de
la industria química, técnicos de laboratorio |
| Bifenilos policlorados* |
Electricistas, microscopistas (baño de aceite) |
| Captán |
|
| Carbarilo |
|
|
Citomegalovirus |
|
| Compuestos de mercurio orgánico |
|
| DFP |
|
|
Dietilestilblesterol* |
Trabajadores de
fábricas de medicamentos |
|
Dioxina*
|
Trabajadores
agrícolas |
|
Gases
anestésicos* |
Personal de
quirófano (comprendido el personal de odontología y
veterinaria) |
|
Herpes virus
hominis |
|
|
Hidrocarburos
clorados |
Trabajadores de
laboratorio, artesanos |
|
Monóxido de
carbono |
Trabajadores en
el exterior, oficinas en las que hay fumadores |
| Parationa |
|
| Plaguicidas organofosfatados |
Trabajadores agrícolas |
|
Radiaciones
ionizantes* |
Técnicos y tecnólogos de rayos X, trabajadores de centrales
atómicas y trabajadores de fábricas de medicamentos |
|
Sífilis*
|
|
|
Sulfóxido de
dimetilo |
Trabajadores de
laboratorio |
| Theram |
|
|
Toxoplasma |
|
|
Virus de la
rubeola* |
|
* Se han observado
efectos en los seres humanos.
|