Para alcaldes y concejales

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elsalvador.com

Por Daniel Olmedo

2018-05-18 9:48:56

Por años la Sala de lo Constitucional desarrolló el principio de equidad tributaria. Una manifestación de este, decía el tribunal, es el principio de capacidad económica en materia impositiva.

Cuando en 2015 se declaró inconstitucional la modalidad de pago mínimo del impuesto sobre la renta —conocida como impuesto al 1% sobre activos— se hizo precisamente por violar la capacidad económica. El tribunal dijo: “Al establecerse el activo neto como la base imponible para el pago mínimo del impuesto sobre la renta, sin considerar la deducción de todos los gastos indispensables para la producción de la riqueza y la conservación de su fuente, se evidencia una deficiente definición de activo neto, lo que significa que el legislador no ha tomado en consideración un índice revelador de capacidad económica que determina la riqueza efectiva del contribuyente”.

La jurisprudencia ha sido bastante clara en cuanto a que la base imponible de un impuesto no debe tomar en cuenta únicamente los activos. A este deben deducírsele los pasivos.

Por muchos años la Sala de lo Constitucional resolvió favorablemente amparos contra impuestos municipales. Y es que, aunque cada municipio cuenta con su propia legislación impositiva, el diseño de los tributos es estandarizado: en todos se establecen como base imponible los activos sin deducir pasivos.

Eran tantos los casos, que la Sala comenzó a aplicar la figura de la dimensión objetiva del amparo. Esto significaba que, aunque el efecto regular del amparo es que solo alcanza a los involucrados en el caso, en ciertas circunstancias se puede ampliar a otros sujetos. Así en sentencias que amparaban a determinados contribuyentes en San Salvador, Soyapango y otros municipios, el Tribunal ordenó que la autoridad municipal dejara de cobrar el impuesto inconstitucional tanto al demandante como a cualquier otro contribuyente.

Ante una violación sistemática de los derechos de los contribuyentes, la Sala se había inclinado por una posición garantista. Consideraba innecesario que cada agraviado presentara una demanda, y comenzó a ordenar ese efecto general.

Pero esas sentencias quedaron solo para estudios académicos. En la vida real, miles de contribuyentes jamás se vieron beneficiados por ellas. Las autoridades municipales ignoraron las órdenes judiciales y, poco después, la Sala de lo Constitucional dio un giro significativo.

El 19 de abril de 2017 se emitió la sentencia del proceso de amparo 446-2015. El tribunal ratificó la inconstitucionalidad de esas bases imponibles de impuestos municipales, pero dispuso que aunque las leyes no establecieran la posibilidad de deducirse los pasivos, los contribuyentes podían hacerlo en sus declaraciones y las autoridades municipales así debían aceptarlas.

Esto se traducía en un voto de confianza a las autoridades municipales. Estas, como garantes de la Constitución, aceptarían que los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos se aplicaran deducciones que no estaban previstas en la ley.

Pero las autoridades municipales no resultaron tan celosas de la Constitución como lo pensó la Sala. El resultado fue que hoy, ante los sistemáticos rechazos a permitir deducciones no previstas en la ley, los contribuyentes deben seguir una carrera de obstáculos en recursos municipales, y luego ante la misma Sala de lo Constitucional. La ruta de la defensa de los derechos constitucionales se hizo aún más larga y menos efectiva.

El pasado 1 de mayo alcaldes y concejales iniciaron un nuevo período en sus municipios. Antes de cumplir con sus promesas de campaña deberían comenzar a cumplir con la Constitución. Las autoridades municipales no pueden continuar rechazando que sus gobernados declaren sus impuestos de acuerdo con los criterios previstos por la Sala de lo Constitucional. Nada justifica que le quiten a sus gobernados recursos que ellos no están obligados a darles.

Columnista de
El Diario de Hoy
@dolmedosanchez