Tapadera a la impunidad

La Presidencia de la República crea cargos redundantes y con poco sentido, dando la impresión de que mejorar la actuación de las instituciones no es el único fin, sino también dotar de ese fuero constitucional a los funcionarios investigados.

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Por ??rika Saldaña*

2017-04-23 7:01:19

El tema del fuero de los funcionarios está de nuevo sobre la mesa. A menos que usted viva debajo de una piedra, los motivos que inducen a pensar en la prerrogativa establecida en el artículo 236 de la Constitución están a la vista. Ante las diversas investigaciones que se encuentra realizando la Fiscalía General de la República por posibles casos de corrupción y otros delitos graves, explotan aquellas dudosas casualidades; la Presidencia de la República crea cargos redundantes y con poco sentido, dando la impresión de que mejorar la actuación de las instituciones no es el único fin, sino también dotar de ese fuero constitucional a los funcionarios investigados.

Frente a estas situaciones coyunturales es necesario debatir y aclarar para qué sirve el denominado fuero de los funcionarios. La jurisprudencia constitucional reiteradamente ha señalado que se reconocen ciertas prerrogativas a las personas que ocupan determinados cargos en el ámbito de la función pública. Bajo este tipo de inmunidad, la acusación penal contra un funcionario debe pasar primero por una autorización, ya sea de la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia, en un proceso de antejuicio; si en dicho antejuicio se recoge la información suficiente que señale el posible cometimiento de un delito, el caso pasa a los tribunales comunes para que estos juzguen la conducta. La finalidad del fuero es prevenir obstrucciones en el trabajo del funcionario y garantizar el normal funcionamiento de la institución que integre; es decir, que este funcionario no sea acusado de algún delito por razones políticas, con la intención de separarlo de su cargo o de alterar la composición de ciertos Órganos del Estado o sus dependencias.

Sin embargo, considero que el fuero de los funcionarios ha sido mal interpretado desde sus inicios. Esta prerrogativa no funciona como un blindaje a la impunidad ni asiste a un funcionario por el cometimiento de cualquier tipo de delito o falta. La lectura superficial del artículo 236 de la Constitución ha sido utilizada a conveniencia, dejando en el aire la idea de que un funcionario está protegido siempre por su simple nombramiento. Pero hay que tener claro que la Constitución bajo ninguna circunstancia puede ser utilizada para proteger la impunidad, pues de ser así se constituye un fraude a la misma. Además, partiendo del principio básico y fundamental de que en una República todos somos iguales ante la ley, las prerrogativas no pueden ser utilizadas arbitrariamente para evadir la justicia. Lo contrario permitiría caer en supuestos absurdos que propicien la impunidad ante la comisión de delitos, dejando a un lado cualquier consideración a la protección de bienes jurídicos que establecen las leyes para el Estado o los ciudadanos.

El fuero no se constituye como una garantía absoluta para el funcionario, sino que hay que tener claros los distintos límites que establecen la Constitución, leyes y jurisprudencia relacionada al tema. Dejando el plano hipotético, en El Salvador hemos sido testigos de casos donde una mala interpretación de las garantías que ofrece el fuero estuvo a punto de utilizarse erróneamente para encubrir casos de delitos graves. En el caso del exdiputado suplente Wilber Rivera, la Fiscalía inició un antejuicio en su contra ante la Asamblea Legislativa; luego advirtió su error sobre los casos donde no debe operar el fuero y desistió expresamente de dicho procedimiento, acudiendo directamente a los tribunales para su juzgamiento por lavado de dinero. A la hora de analizar la operatividad del fuero constitucional, los aplicadores de justicia (Fiscalía y Órgano Judicial) deben tener en consideración el tipo de delito que se atribuye, el contexto en que sucedieron los hechos, las funciones propias de quien pretende ampararse en esa garantía y las pruebas recabadas.

Ante la desinformación o interpretación interesada de ciertos temas jurídicos es deber de la comunidad jurídica participar en su aclaración. Como señalé antes, la Constitución no puede ser mal utilizada para beneficios particulares y menos como herramienta que proteja la impunidad. Además, también es necesario que las instituciones encargadas de perseguir y juzgar el delito tengan claros los criterios que deben aplicarse. El fuero constitucional no puede considerarse absoluto, pues no se trata de una tapadera a la impunidad.

*Columnista de El Diario de Hoy.