Con o sin usted, señor Presidente

La nueva Ley de Probidad es jurídicamente un lupus in vestimentis ovium (un lobo vestido de oveja), que pretende violar el mandamiento que la Constitución de la República da a la Corte Suprema de Justicia en pleno

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Foto Por Archivo

Por José Miguel Arévalo Rengifo*

2016-01-04 8:00:00

El 2015 cerró con la aprobación de una denominada “Ley de Probidad”, que en realidad persigue todo lo contrario: entrampar los eventuales juicios civiles por enriquecimiento ilícito que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decida remitir a la Cámara de lo Civil competente, para determinar si algunos funcionarios y exfuncionarios se han apropiado de recursos del Estado, que deban ser restituidos. Así, el art. 49 del decreto aprobado establece que los procesos pendientes (el del diputado del PCN y el del exdirector del ISSS) se continuarán tramitando “hasta su finalización”, pero no permite llevar a juicio civil aquellos casos que no se hayan iniciado, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Es un intento burdo por detener los mandatos de la Constitución, la cual prevalece sobre cualquier ley secundaria.

La nueva Ley de Probidad, por lo tanto, es jurídicamente un lupus in vestimentis ovium (un lobo vestido de oveja), que pretende violar el mandamiento que la Constitución de la República da a la Corte Suprema de Justicia en pleno, de incoar juicios civiles para “restituir al Estado o Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente” los funcionarios que llegan a servirse y no a servir. Cabe destacar que este juicio civil especial es ampliamente desarrollado por la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, que ahora se derogaría, por lo que El Salvador habría esperado 56 largos años para tener una ley que lo hará retroceder a la era mesozoica.
 
Objetivamente, debe reconocerse que el decreto aprobado muestra un avance en otros aspectos administrativos, ya que incorporó varias de las propuestas del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, como por ejemplo: da plenas facultades de verificación a la Sección de Probidad, lo que incluye el poder solicitar información protegida por el secreto bancario, y establece sanciones a las instituciones que no la proporcionen; además, eleva las multas por no presentar la declaración patrimonial, que antes eran de 100 colones, a multas que oscilan entre los 2 y los 40 salarios mínimos (aprox. entre $500 y $10,068 dólares). Sin embargo, de nada sirve dar facultades a la Sección de Probidad y multar severamente los incumplimientos a la ley, si el fin último de la Ley de Probidad, que debe ser el iniciar juicios civiles cuando se presuma un enriquecimiento ilícito a partir de la información recabada, ha sido suprimido por completo. Han restado total valor a la Sección de Probidad, ya que sus investigaciones solo podrían servir como insumo para que, si la Sala de lo Civil así lo decide, se informe a la Fiscalía General de la República, y que esta última valore si inicia o no un proceso penal o de extinción de dominio.
 
En otras palabras, los aspectos positivos del decreto aprobado sirven únicamente como cortina de humo para desviar la atención de su verdadero propósito, que como se ha dicho, es empantanar el combate a la corrupción y blindar posibles actos de corrupción. No debe ser casualidad que algunos de los que están siendo investigados por la Sección de Probidad, han sido los primeros en celebrar públicamente la ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

Ha quedado en manifiesto que en nuestro país siguen existiendo pactos oscuros para dejar en la impunidad posibles actos de corrupción, a pesar de la advertencia sobre los vicios de inconstitucionalidad que hicieron, en tiempo, las organizaciones que conforman el Equipo Gestor (FUSADES, Iniciativa Social para la Democracia, Fundación DTJ, FUNDE, Universidad Francisco Gavidia, ANEP y el Centro de Estudios Jurídicos). Incluso, desoyeron a diputados de tres distintos partidos políticos, quienes también advirtieron, durante la última plenaria del año, que estaban por aprobar una normativa con evidentes vicios de inconstitucionalidad.
 
Bajo este escenario, el llamado es al Presidente de la República, quién, ante los vicios de inconstitucionalidad encontrados en la Ley de Probidad, debe mostrar un razonamiento de estadista y vetar, con firme convicción, la recientemente aprobada Ley de Probidad. Él no solo juró cumplir con la Constitución, sino que también asumió un compromiso, en su Plan Quinquenal de Desarrollo, de implementar una “lucha sin cuartel contra la corrupción en la administración pública”, pues esta “alimenta a las organizaciones criminales”. Lo cierto es que con o sin su veto, continuarán los juicios civiles por enriquecimiento ilícito. La pregunta es: ¿la lucha contra la corrupción en El Salvador se hará con o sin usted, señor Presidente?
  

*Abogado e investigador.
@Arevalo_Rengifo