??ndice de relevancia de la opinión pública

Por su mismo rol de funcionarios, ellos están en la obligación de brindar la información o explicaciones que la ciudadanía considere relevante sobre los sucesos en que se vean involucrados mientras ostentan el cargo

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Foto Por elsalv

Por Erika Saldaña*

2015-11-15 8:31:00

Además de sus lindos paisajes y el clima tropical, El Salvador tiene otra característica que no pasa inadvertida: es un país donde –para bien o para mal– siempre hay un tema que comentar el cual desata torbellinos de opiniones en los medios de comunicación y las redes sociales. La semana pasada no fue la excepción: trascendió en diversos medios informativos el allanamiento a un “troll center” (acusado de clonación de contenido del periódico La Prensa Gráfica) y, en forma simultánea, se publicaron varias fotos de un viaje del expresidente de la República; de  inmediato se desataron una variedad de opiniones sobre ambas situaciones. Sin embargo, algo que llama la atención es la “medición de relevancia” que las personas involucradas o terceros hacen de las opiniones vertidas en las redes sociales.  

¿Quién decide si un asunto es relevante o no para la opinión pública? ¿El interés subjetivo de una sola persona sobre los temas que se ventilan? ¿O cada quién, bajo su libre albedrío, decide qué comenta o no? La opinión o juicio de una persona sobre determinado tema se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión, el cual se considera como un componente esencial de un Estado democrático. Como lo ha señalado la Sala de lo Constitucional, en una formulación sencilla y clara, la libertad de expresión es el derecho de toda persona a emitir, sin interferencia indebida del Estado o de los particulares, ideas, opiniones y juicios, ya sea de palabra, por escrito o a través de cualquier otro medio. En una perspectiva objetiva (tendente a la responsabilidad ciudadana y su rol en un Estado constitucional de Derecho), la libertad de expresión tiene como finalidad generar opinión pública en la que se discutan los aspectos relativos a la conducción de la cosa pública que los ciudadanos apoyan o proponen modificar. Sin embargo, ese ámbito no es el único protegido por dicho derecho. La libertad de expresión, como manifestación de la libertad, igualdad y dignidad, merece protección en todas sus incidencias (no solo la política). 

Ahora bien, cuando las opiniones o críticas recaen sobre el actuar de un funcionario o exfuncionario (atendiendo a su rol o relevancia que tuvo en su momento), entra en juego un ejercicio de ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de las personas. Sobre este último derecho, la Sala de lo Constitucional ha establecido que los funcionarios se encuentran sometidos de forma permanente a un escrutinio público más intenso que el que se realiza sobre cualquier otra persona. Lo anterior, con base (en primer lugar), a que las actividades que realizan los funcionarios tienen relevancia pública; y, por otro lado, a que cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica. Como se afirmó en la sentencia de inconstitucionalidad 8-2014, se ingresa al servicio voluntariamente y solo deben hacerlo quienes aceptan las condiciones inherentes al cargo; entre ellas, el constante escrutinio público.

La ponderación entre el derecho a la libertad de expresión (e información) y el derecho a la intimidad de los personajes públicos tendrá que realizarse en cada caso concreto, atendiendo a sus particularidades. En muchos casos el actuar puede trascender a un tema de interés nacional (enriquecimiento ilícito o tráfico de influencias); y, en otros, no pasar de un reproche de doble moral. Sin embargo, sobre la opinión de un ciudadano en temas que le merezcan cualquier comentario, es necesario señalar que ninguna persona está habilitada para imponer a otros su criterio sobre si un hecho u opinión es irrelevante o banal; o para determinar cuál debería ser la opinión o tema imperante que se discuta por la ciudadanía. Por su mismo rol de funcionarios, ellos están en la obligación de brindar la información o explicaciones que la ciudadanía considere relevante sobre los sucesos en que se vean involucrados mientras ostentan el cargo. Quizá lo ideal es que todos los salvadoreños (incluidos, principalmente, los funcionarios) pongamos más atención en los temas de país y como solucionar los problemas que nos aquejan. Pero, considerando el contenido del derecho a la libertad de expresión, cada ciudadano es libre de orientar sus ideas o esfuerzo intelectual de la forma que mejor le parezca, siempre y cuando no afecte los derechos de terceras personas.
 

*Columnista de El Diario de Hoy.