Superintendencia de Competencia: prohibido objetar

Ni la Ley de Competencia ni su reglamento establecen las reglas que deben seguirse para interrogar a los testigos

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elsalvador.com

Por Daniel Olmedo*

2015-11-19 6:54:00

La Ley de Competencia establece las reglas que deben seguirse para determinar si alguien co-metió una práctica anticompetitiva. Pero uno de los problemas de la ley es que en esas reglas hay ciertos vacíos e inconsistencias.

Las eventualidades que van ocurriendo en casos concretos revelan supuestos cuyas soluciones no aparecen claramente previstas en la Ley de Competencia ni en su reglamento. Por ello la autoridad debe hacer uso de técnicas jurídicas para llenar esas insuficiencias regulatorias. Así, las reglas que rigen los procedimientos no sólo las encontramos en la Ley de Competencia y su reglamento, sino también en las resoluciones de la Superintendencia de Competencia que llenan esos vacíos e inconsistencias.

Para garantizar la seguridad jurídica es preciso que los ciudadanos conozcan anticipadamente las reglas que rigen en los procedimientos administrativos. Por ello es importante que cuando la superintendencia adopte un criterio interpretativo, este se divulgue. En esta ocasión es oportuno divulgar un nuevo e importante criterio adoptado por esa institución.

Uno de los medios probatorios que más se usan en las investigaciones ante la superintendencia son las declaraciones de testigos. Estos son personas que han presenciado ciertos hechos relacionados al objeto del procedimiento, y su declaración sobre ellos sirve como insumo a la autoridad para determinar si se cometió o no el ilícito investigado.

Pero ni la Ley de Competencia ni su reglamento establecen las reglas que deben seguirse para interrogar a los testigos. Por el contrario, en los códigos procesal penal y procesal civil y mercantil sí aparecen claramente las reglas para seguir un interrogatorio de testigos.

Así, en procesos penales y civiles se sabe de antemano que quien propuso el testigo tiene la oportunidad de ser el primero en interrogarlo, y luego lo hace la otra parte (a esto se le denomina contrainterrogatorio). También se establece que en cada una de esas intervenciones, se pueden formular objeciones a las preguntas que plantea la contraparte.

El fin de las objeciones es que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, y controlar que no se formulen preguntas prohibidas por su carácter impertinente, sugestivo o capcioso, por ejemplo.

Por ello, ante el vacío que se enfrenta en la Ley de Competencia, la superintendencia aplica, supletoriamente , las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil. Esto supone que en las investi-gaciones la institución sigue esas reglas del interrogatorio, el contrainterrogatorio, y las objeciones.

Sin embargo recientemente la superintendencia cambió de criterio. 

Ahora, cuando la superintendencia cite oficiosamente a un sujeto para que rinda una declaración, entonces los investigados no podrán plantear objeciones a las preguntas que formule el superintendente o su funcionario delegado.

En esos casos se prohíbe objetar a la autoridad.

A partir de ese criterio, si la autoridad formula una pregunta capciosa o impertinente,  en el curso de la audiencia, los investigados no podrán plantear objeciones a esa pregunta. Está prohibido objetar.

La base de ese argumento es que, a criterio de la superintendencia, la autoridad instructora del procedimiento no es contraparte de los investigados. Así, la superintendencia considera que las objeciones son instrumentos para controlar las preguntas de la contraparte, pero no las de la autoridad. Todo ello se razona al margen de que es la autoridad instructora quien imputa al investigado el haber cometido un ilícito.

Mientras las salas de lo constitucional y contencioso administrativo no determinen que ese nuevo criterio lesiona el derecho de defensa, y mientras la superintendencia no lo cambie, entonces este permanecerá. Por eso es importante divulgarlo. De ese modo, aunque los ciudadanos estén en desacuerdo con esas nuevas reglas del juego, por lo menos ahora las conocen.
 

*Colaborador de El Diario de Hoy.
dolmedo@espinolaw.com