Autoridad de competencia: límites en mercados regulados

Si se advierte que unos competidores pactan el precio al que venden sus productos, entonces entra la autoridad de competencia a sancionar a los responsables de esa distorsión artificial del mercado

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elsalvador.com

Por Daniel Olmedo*

2015-09-30 7:53:00

Los mercados son imperfectos. Monopolios naturales, asimetrías de información y externalidades provocan que algunos mercados no funcionen con la dinámica de eficiencia y competitividad que se espera.

Las fallas del mercado no son responsabilidad de nadie. Son naturales. Son una manifestación de la realidad. Y a veces la realidad no es como uno esperaría.

Por ejemplo, es algo propio del mercado de medicamentos que el consumidor promedio tenga menos conocimiento técnico que el oferente respecto a las propiedades y calidad del producto. Hay una asimetría de información; y no es responsabilidad de los laboratorios el hecho de que la mayoría de consumidores tengamos poco o ningún conocimiento sobre química.

Pero pueden ocurrir distorsiones artificiales.

Si en un mercado dos o más competidores acuerdan el precio al que venderán un producto a sus clientes, la restricción a la competencia es resultado de una acción humana voluntaria. En ese caso hay sujetos que alteran artificialmente la dinámica competitiva del mercado.

De ese modo el Estado tiene diferentes formas de aproximarse a las distorsiones dependiendo si son naturales o artificiales.

Ante las fallas del mercado el Estado podrá actuar con política regulatoria. Esto supone una intervención activa fijando precios, estableciendo umbrales mínimos de calidad, o determinando cuotas de producción para garantizar el abastecimiento.

Así ocurre, por ejemplo, en el mercado de distribución eléctrica. Tratándose de un monopolio natural, se establecen techos en el precio que pueden cobrar los operadores por el uso de la red. Por ello ese sector tiene una ley reguladora (Ley General de Electricidad) y una autoridad reguladora (SIGET).

Por otra parte, frente a distorsiones artificiales del mercado el Estado actúa mediante la política de competencia. Esta debe apostar al libre mercado. Contrario a la política regulatoria, la política de competencia se enfoca en que sea la libre y voluntaria interacción entre consumidores y proveedores (y no el Estado) la que defina la dinámica del mercado.

Pero si se advierte que unos competidores pactan el precio al que venden sus productos, entonces entra la autoridad de competencia (en nuestro caso la Superintendencia de Competencia) a sancionar a los responsables de esa distorsión artificial del mercado.

Por ello, aunque tanto las autoridades reguladoras y las de competencia tienen como objeto de trabajo los mercados, es distinta la aproximación que unas y otras hacen frente a estos. Las primeras apuestan a la intervención estatal en el mercado, en aras de corregir o mitigar los efectos de sus fallas naturales. Y las segundas se decantan por el libre mercado, promoviendo que sus participantes sean los protagonistas del mismo, pero vigilando que compitan y dejen competir.

Esa circunstancia puede provocar que en mercados regulados surjan conflictos respecto a si el conocimiento de un caso particular es atribución de la autoridad reguladora o de la de competencia. Solucionar esos conflictos es un reto.

En Estados Unidos el tema ha ido evolucionando hasta llegar a la decisión Verizon v. Trinko, emitida por la Suprema Corte en enero de 2004. Se trataba de un caso sobre interconexión entre operadores de telecomunicaciones. El tribunal determinó que en vista que las leyes reguladoras ya preveían soluciones y medidas a adoptar ante conflictos sobre interconexión, entonces la legislación de competencia perdía intensidad en su aplicación.

El Salvador no es inmune a esos conflictos. Por ello sería oportuno que las autoridades reguladoras y la de competencia analicen conjuntamente este problema, y delimiten claramente sus atribuciones. Que ninguna se sobreponga a la otra. Que cada una actúe en los espacios que le competen. Eso abonaría a la eficiencia de la Administración Pública, y a la predictibilidad de los agentes económicos.

*Colaborador de El Diario de Hoy.
dolmedo@espinolaw.com