El sistema de justicia a prueba

El sistema de justicia se encuentra ante una oportunidad para reivindicar su inactividad en el combate a la corrupción, por lo que un precedente bien estructurado servirá de base para desarrollar futuros procesos judiciales

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Pese al incremento de la inversión en el programa, persiste la deserción por otras causas. 

/ Foto Por Insy Mendoza

Por Erika Saldaña*

2015-10-11 7:09:00

El pasado 6 de octubre, en una resolución sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia ordenó el inicio de un juicio por enriquecimiento ilícito contra el diputado Reynaldo López Cardoza, al estimar que existen suficientes indicios de un crecimiento injustificado del patrimonio propio y de su cónyuge, con base en el informe presentado por la Sección de Probidad. La Corte expuso que las condiciones personales del diputado (tales como nivel de gastos, cancelación de deudas, adquisición de bienes, cuentas bancarias, entre otras) no son coherentes con los ingresos declarados y con los sueldos recibidos como funcionario; es decir, gasta muchísimo más que los ingresos que reporta.

La facultad de juzgar a funcionarios ante la sospecha de enriquecimiento ilícito corresponde a las Cámaras de lo Civil, y deviene de lo establecido en el artículo 240 de la Constitución y artículo 9 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP). En un primer momento, la Ley Orgánica Judicial (artículo 114 ordinal 3°) establece que el jefe de la Sección de Probidad debe informar a la Corte Suprema de Justicia cuando del análisis de las declaraciones de patrimonio se deriven indicios de enriquecimiento ilícito. La Corte, con base en los artículos 9 y 12 de la LEIFEP, ordena el inicio del juicio en el que se determinará si el aumento del patrimonio proviene de enriquecimiento ilícito o no. Atrás quedó la época en que a la Sección de Probidad se le retiraron las facultades para investigar a profundidad las irregularidades en los patrimonios de los funcionarios y de cualquier empleado que administre fondos del Estado. A partir del 8 de enero de 2015, esta sección recuperó la posibilidad de solicitar informes financieros sin el aval de la Corte en Pleno, por lo que goza de autonomía para realizar las investigaciones que considere pertinentes.

A pesar de la antigüedad (1959) y vaguedad de la ley que regula este tipo de juicio, las Cámaras encargadas de decidir el proceso deben echar mano de la integración de las normas y analogía de los distintos cuerpos normativos para estructurar un proceso que garantice las posibilidades de defensa así como una sentencia definitiva que evidencie el correcto funcionamiento de las instituciones encargadas del combate a la corrupción. La  Constitución, Ley Orgánica Judicial, LEIFEP, Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Interamericana contra la Corrupción, son algunas de las normas que deben ser consideradas para llevar a cabo el proceso judicial ordenado.

Cabe señalar que el juicio de enriquecimiento ilícito tramitado en las Cámaras de lo Civil es un proceso distinto de la persecución penal que puede originarse contra una misma persona, con base en el artículo 333 del Código Penal que regula el delito de enriquecimiento ilícito. Un posible proceso penal por este delito depende del actuar del Fiscal General, a quien la Corte ya remitió el expediente de la Sección de Probidad para que investigue y promueva de manera diligente las acciones correspondientes, es decir, un proceso de antejuicio ante la Asamblea Legislativa y un posterior proceso penal. 

El sistema de justicia se encuentra ante una oportunidad para reivindicar su inactividad en el combate a la corrupción, por lo que un precedente bien estructurado servirá de base para desarrollar futuros procesos judiciales contra todos aquellos que muestren indicios de enriquecimiento. La investigación del incremento significativo del patrimonio de los funcionarios, cuando este no tenga una causa lícita o comprobable, no se trata de una cacería de brujas o persecución política, sino simplemente de una muestra de que funcionarios y ciudadanos debemos estar sometidos a la ley en igual medida. Además, que ser funcionario al servicio del Estado es un trabajo y no una posición de privilegio que conceda beneficios y un fuero desmedido. La Sección de Probidad y la Corte Suprema ya hicieron su parte y han dado muestras de voluntad para luchar contra la corrupción; ahora la pelota se encuentra en la cancha de la Fiscalía y la Cámara Segunda de lo Civil. El sistema de justicia está a prueba una vez más.

*Columnista de El Diario de Hoy.