Guía práctica para elegir fiscal general

En un intento para sacar adelante a El Salvador, y como muestra de que la Asamblea también aporta para que las instituciones funcionen, la designación de un buen fiscal general debe ser ejemplo de unidad

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El pasado jueves 15, en fuego cruzado murió María Guadalupe R., de 14 años, cerca del Teatro Nacional.

/ Foto Por Archivo

Por Erika Saldaña*

2015-10-18 8:16:00

A medida se acerca diciembre crece la presión y expectativa sobre la elección del nuevo fiscal general de la República, ya que el día cinco de ese mes finaliza el periodo para el cual fue designado Luis Martínez. La mayoría de voces que se pronuncia sobre ese tema señala la necesidad de elegir a un abogado que cumpla las características de capacidad, honestidad, experiencia e independencia que demanda el cargo. Sin embargo, en la Asamblea Legislativa nunca se ha hecho pública la forma en que se miden objetivamente los requisitos antes descritos al momento de elegir funcionarios. Al final, quienes somos ajenos a la Asamblea percibimos que las designaciones para los cargos públicos no se realizaron bajo un procedimiento tasado, sino bajo repartición, interés y acuerdo político. A veces la elección sale bien y resulta en funcionarios competentes e independientes, otras no.

Probablemente en ninguna elección de las que demanda el Artículo 131, Ordinal 19 de la Constitución se ha realizado un proceso en el que se exprese con detalle cuáles son las razones objetivas que otorgan preferencia de un candidato sobre otro, ni que especifiquen cómo se realizó el análisis de los elementos documentales aportados que permitan probar que los candidatos cumplen los requisitos y son idóneos para el cargo, por poseer las cualificaciones técnica, profesional y personal requeridas. Con base en las anteriores deficiencias, con todo respeto me atrevo a hacerles algunas sugerencias a los miembros de la Comisión Política de la Asamblea. 

En primer lugar, los encargados de la evaluación de las 73 personas que manifestaron su interés al cargo deben analizar minuciosamente las hojas de vida, elaborar una matriz de evaluación que otorgue una puntuación objetiva (en escala de 1 a 10) a quienes cumplan con los requisitos que demanda el cargo, de acuerdo con el catálogo de facultades que la Constitución le otorga a la Fiscalía (Artículo 193). Lo anterior, para comprobar el requisito de “competencia notoria” que exige la Constitución. Por ejemplo, alguien que se ha desempeñado en áreas de derecho penal, derecho sancionatorio o seguridad pública debería tener una natural ventaja sobre quienes no tienen experiencia en un ámbito en el que se desenvuelven las labores de un fiscal general. Esa misma ponderación debería realizarse para estudios de especialización realizados y formación continua. Con ese primer análisis ya podríamos ubicar a los candidatos en una escala de 1 al 73. 

Para comprobar el requisito de “moralidad notoria”, la Comisión Política (y el resto de diputados) deben analizar los informes de instituciones como el Ministerio Público, Secciones de Investigación Profesional, Judicial y Probidad de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal de Ética Gubernamental, Consejo Nacional de la Judicatura y Corte de Cuentas de la República, para transparentar el expediente sobre sanciones de cada candidato. El estudio de todos los documentos pertenecientes a cada abogado debe hacerse de forma ponderada y objetiva; la Sala de lo Constitucional ha establecido que la objetiva idoneidad de los candidatos no se acredita con la mera suma de “solvencias” y “atestados” en los registros de antecedentes de las respectivas instituciones; sino que la profesionalización del servicio público exige evidenciar la adecuación del perfil del candidato electo con las funciones y atribuciones propias del cargo a desempeñar.

Por otra parte, en la evaluación de los candidatos que con anterioridad han desempeñado el cargo de fiscal general debe constar una auditoría o informe objetivo que señale cuales fueron los logros de la institución por el tiempo que ejerció el cargo, pues nadie es buen juez de su propia causa y la sola palabra del exfuncionario o la percepción de la comisión evaluadora no es suficiente para acreditar que una persona merece una nueva elección. Por último, la entrevista a un candidato es un factor que analiza la personalidad y ayuda a conocer los objetivos que una persona tiene de llegar a la Fiscalía, pero en ningún caso debería considerarse como el único o principal elemento a considerar para elegir a alguien. En un intento para sacar adelante a El Salvador, y como muestra de que la Asamblea también aporta para que las instituciones funcionen, la designación de un buen fiscal general debe ser ejemplo de unidad de propósito de los legisladores.

*Columnista de El Diario de Hoy.