Advenimiento de firma electrónica. Un hecho

Lo que se busca con esta ley, es el contar con un sistema que otorgue seguridad a las transacciones electrónicas que constituyen una promoción al comercio electrónico, toda vez que les otorgue a los usuarios la confianza

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La cosecha de caña de azúcar ha resentido las cuatro sequías del año pues necesita mucha humedad para crecer.

/ Foto Por Archivo.

Por Ricardo Esmahan*

2015-08-31 8:40:00

Si algo debemos resaltar como  positivo, es el trabajo que realiza la Comisión de Economía en la Asamblea Legislativa, que ha retomado la discusión y análisis sobre el proyecto de Ley de Firma Electrónica; una propuesta que brindará certeza jurídica al otorgar un valor igual a la firma autógrafa, mecanismos tecnológicos que aseguran la identidad y contenido, con el objetivo de promover la actividad comercial, el comercio transfronterizo, y en suma, la simplificación y agilización de trámites.

La aprobación de esta ley es pieza fundamental, con impacto transversal para otras leyes de igual importancia, tales como la Ley de Procedimientos Administrativos y la creación de un Sistema de Mejora Regulatoria, que están en discusión en el Órgano Ejecutivo.

Impulsar la aprobación de este marco jurídico, que busca tener un impacto en el clima de negocios, es necesario para ayudar a erradicar la burocracia y contar con funcionarios público al servicio del ciudadano, comprometidos con la transparencia y la eficiencia administrativa.
La Comisión de Economía discute sobre la autoridad competente y todo apunta que el Ministerio de Economía tendrá el mandato de crear la unidad de firma electrónica. Se creará un comité técnico asesor para la implementación de la ley, el que no será parte del Ejecutivo.

Lo que se busca con esta ley, es el contar con un sistema que otorgue seguridad a las transacciones electrónicas que  constituyen una promoción al comercio electrónico, toda vez que les otorgue a los usuarios la confianza en las transacciones que efectúen por medios electrónicos, los cuales, deben ser  ejecutables y protegidos. Esta normativa, representa un elemento de fomento a la competitividad del país en la era de la sociedad de la información, a través del uso eficiente y seguro de Internet, y la generación de procesos digitales de gestión, entre otros.

Existen beneficios amplios, ya que se impulsa el desarrollo del comercio electrónico y la economía en general, debido a que se generan ahorros para los sistemas públicos y privados, los cuales reducen los costos de transacción, los trámites son más rápidos y eficientes,  aumenta la  oportunidad a pesar de las distancias y mejora la gestión de documentos.

Sectores y especialistas advierten la necesidad de mejorar el contenido de dicho proyecto sobre ciertos aspectos que conciernen los efectos de la firma electrónica certificada.

La firma electrónica no puede interpretarse como una exclusión absoluta de los actos solemnes en el ámbito de aplicación de la ley, debe de quedar bien claro si la celebración del acto o contrato por medios electrónicos realmente contradice o no,  el cumplimiento de la solemnidad, como por ejemplo, la compraventa de inmuebles que requieren constar en escritura pública y su debido registro catastral, o la compraventa de vehículos, que requiere su inscripción en un registro especial. También la comparecencia personal por sí misma, constituye una solemnidad de ciertos actos o contratos, como por ejemplo el testamento solemne, se entiende  que la exigencia legal de comparecencia personal sólo podía cumplirse mediante la presencia física del individuo. 

Pero lo cierto es que el desarrollo de las telecomunicaciones y plataformas tecnológicas, han permitido ampliar el concepto de presencia, a formas virtuales; las cuales, en ciertos casos pueden tener un tratamiento legal equivalente a la presencia física. Así, la posibilidad de que alguien cumpla la solemnidad de comparecencia personal a través de su presencia física o virtual, es una materia que debería resolverse para cada solemnidad en particular.

Se debe también reconocer la importancia de la autenticación electrónica en tratados de libre comercio, como el celebrado con Estados Unidos y la Unión Europea, a fin de encaminarnos al desarrollo comercial. 

* Colaborador de El Diario de Hoy.
resmahan@hotmail.com