La elección de las dirigencias partidarias

Una realidad muy diferente se presentará en las próximas elecciones legislativas y municipales. Para esos comicios los candidatos a alcaldes y diputados se deberán elegir de acuerdo con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos

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El partido ARENA busca fortalecer los estatutos del partido y amplia el período de elección de elección interna para el 2016

/ Foto Por Huber Rosales

Por Luis Mario Rodríguez R.*

2015-09-26 7:21:00

Los partidos políticos mayoritarios han iniciado el proceso de designación de sus autoridades internas. Lo harán a través de elecciones en las que la votación será secreta, en base a lo consignado en sus estatutos y con la participación de parte de sus afiliados. El partido de gobierno anunció que estarán en disputa 2,972 cargos a nivel nacional y que además se competirá por la secretaría general, el consejo nacional, la dirección municipal y departamental y las secretarías sectoriales del partido. En su caso, según trascendió públicamente, serán más de treinta mil militantes los convocados al evento quienes deben consultar si están incorporados en el padrón electoral. 

Por su parte la principal fuerza política de oposición convocó a sus bases para elegir a los 15 miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Los electores, a diferencia del FMLN, son alrededor de 1,200 personas más los miembros que conforman las Juntas Receptoras de Votos, las municipales, las departamentales y los alcaldes y diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano que también, de acuerdo a sus estatutos, tienen derecho a participar. Algunos de sus líderes señalan que el número reducido de votantes se debe a que aún no depuran el padrón interno. Por ahora se ha inscrito una sola planilla en la que se propone reconfirmar a varios dirigentes, incluyendo a su presidente, y se integra otro tanto con personajes jóvenes, frescos y con una sólida preparación académica.

La Sala de lo Constitucional ordenó en 2014, que antes de octubre de ese año, los partidos están obligados a dictar las normas que ordenarán la democracia interna en los partidos políticos. La sentencia advirtió que las reglas para nombrar candidatos a cargos de elección popular y las máximas autoridades deben emplearse a partir de 2018. Mientras tanto las condiciones de la competencia para presidir los partidos continuarán rigiéndose por lo establecido en sus documentos de creación. 

Una realidad muy diferente se presentará en las próximas elecciones legislativas y municipales. Para esos comicios los candidatos a alcaldes y diputados se deberán elegir de acuerdo con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. Si la Asamblea Legislativa no cumple la sentencia que ordenó regular la democracia interna de los partidos y estos últimos escogen a los aspirantes a legisladores y ediles municipales en base a sus estatutos, esas candidaturas podrían ser declaradas inconstitucionales.

Los preceptos generales que incorpore la ley deben, como mínimo, exigir la presencia del Tribunal Supremo Electoral junto a las comisiones electorales internas de los partidos, como árbitros de la elección. Existen otros requisitos, entre los cuales pueden optar las organizaciones políticas, como la posibilidad que en el evento participen, o solo la militancia del partido, o la militancia y cualquier otro ciudadano habilitado para votar y que esté inscrito en el padrón electoral. A estos tipos de primarias se les conoce, respectivamente, como “cerradas” y “abiertas”. Con esta última modalidad los competidores miden el respaldo de la ciudadanía a los precandidatos que aspiran a ganar la presidencia, un gobierno local o una diputación en la Asamblea. 

Otras de las normas generales es la que se refiere a la modalidad del voto. Se trata de establecer si la elección será con voto secreto o a mano alzada. Por supuesto que la segunda opción está prácticamente descartada porque no garantiza la transparencia del proceso y permite que se manipule y coaccione la voluntad de los electores quienes podrían ser constreñidos por las cúpulas para respaldar a un determinado pretendiente. Asimismo es necesario regular si los procesos de votación interna podrán utilizar medios tecnológicos para agilizar la transmisión de resultados.

Un aspecto adicional es el del financiamiento político y el de las condiciones de la competencia interna. Es muy recomendable que todos los que busquen obtener la candidatura o anhelen ingresar a los órganos de dirección correspondientes, concursen bajo los mismos parámetros, con topes de campaña claramente identificados, sin preferencias respecto de las audiencias ni en cuanto a los sectores a quienes se les expondrá el plan de trabajo o la propuesta legislativa o municipal que se busca implementar.

La ley debe consignar también las garantías necesarias para que el padrón electoral de los partidos se encuentre lo más depurado posible. Esta es quizás la formalidad más difícil de cumplir. Un mal padrón, o uno elaborado a la medida de la actual dirigencia, en la que se incluya únicamente al “voto duro” del partido, dejaría por fuera a muchos simpatizantes que probablemente estarían dispuestos a participar en la elección. Las diferencias que presentan actualmente ARENA y el FMLN en cuanto a la integración de sus respectivos padrones y en relación a quiénes elegirán a los altos mandos comprueban esas deficiencias. 

*Columnista de El Diario de Hoy.