Transparencia en el ejercicio de la función pública

En un buen precedente en el combate contra la corrupción, el mismo instituto estableció que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios son públicas y deben estar disponibles para los ciudadanos

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Foto Por edhdep

Por Erika Saldaña*

2015-08-04 8:11:00

La transparencia ha adquirido un rol trascendental en las sociedades democráticas, pues se establece como un mecanismo de combate a la corrupción y control del buen manejo de los asuntos públicos por parte de la sociedad. El principio de transparencia es consecuencia del derecho de acceso a la información pública, el cual otorga la facultad a cualquier ciudadano de solicitar información en las distintas dependencias del Estado, con la obligación de que estas garanticen su entrega o argumenten debidamente su reserva en motivos previamente establecidos en la ley y compatibles con la Constitución. 

Con base en el derecho de acceso a la información pública (derivado por la jurisprudencia constitucional del derecho a la libre expresión e información del artículo 6 de la Constitución), los ciudadanos tenemos la posibilidad de conocer la manera en que los funcionarios se desempeñan en su trabajo, facilita la rendición de cuentas y colabora a que las personas estemos más informadas, para que cada uno pueda orientar debidamente sus opiniones. La finalidad más importante de este derecho es fomentar una participación ciudadana deliberante y responsable, para que seamos capaces de cuestionar a quienes se les ha entregado la conducción de los asuntos de país y colaborar en la reducción de espacios de ineficiencia y corrupción. 

Sin embargo, no toda la información que se genera en el ámbito estatal es considerada pública per se, sino que existen dos categorías adicionales que se constituyen como un límite al derecho de acceso a la información pública: información confidencial e información reservada. La primera, comprende toda la información de carácter privado, como los datos personales y familiares que afecten la intimidad de los funcionarios; este tipo de información no es relevante para la fiscalización de la labor de un funcionario público. Por otra parte, la información reservada es información pública que se excluye de ser entregada a quien la solicite durante un periodo de tiempo determinado; sobre este tipo de información han existido muchos cuestionamientos, ya que la declaratoria de reserva bajo el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública puede ser utilizada de forma arbitraria y catalogar como “defensa nacional” o “seguridad pública” a una serie de intereses particulares ajenos al buen manejo de los asuntos públicos.

Para que estas limitaciones no se constituyan en un obstáculo interesado al acceso a la información es necesario tener clara una premisa: el principio de transparencia debe regir las actuaciones de todos los funcionarios públicos, ya que ellos, al aceptar el cargo y las responsabilidades que este conlleva, asumieron la posibilidad de un escrutinio público y de intromisión más severo que el que recibe un ciudadano. Así también lo establece la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al manifestar que “quien ingresa al servicio público voluntariamente acepta las condiciones inherentes al mismo, tales como un grado disminuido de privacidad o intimidad respecto del que correspondería a un sujeto común”.

Teniendo en cuenta las líneas anteriores, hay una variedad de información que no ha sido revelada a la ciudadanía, aun cuando el Instituto de Acceso a la Información Pública ha determinado que la reserva era injustificada, por ejemplo: viajes del Fiscal General; contratos del TSE para la divulgación de información de las pasadas elecciones; listado de asesores de la Asamblea Legislativa del periodo 2012-2015; operativos militares durante el conflicto armado; información sobre Alba Petróleos hecha al anterior Ministro de Economía, entre otras. En un buen precedente en el combate contra la corrupción, el mismo instituto estableció que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios son públicas y deben estar disponibles para los ciudadanos que las soliciten. 

La publicidad de la información que tiene su origen en actividades de los funcionarios públicos promueve la transparencia y la posibilidad que los ciudadanos construyan una opinión informada sobre los temas de la realidad nacional, los cuales son financiados con fondos públicos; la crítica y cuestionamientos por los ciudadanos de la forma en que se desarrollan ciertas actividades es un mecanismo de control frente al poder público. Los funcionarios públicos deben comprender que la rendición de cuentas es una obligación inherente al mandato de cumplir y hacer cumplir con la Constitución. 

*Colaboradora de El Diario de Hoy.