El divorcio ante notario: ¡más trabajo al notario; descargo al juez!

A la vuelta de los años, la situación cambió, el Congreso español aprobó recientemente que los notarios casen y también divorcien. Esto procederá si no hay hijos o personas con capacidades especiales cuyos derechos deben protegerse

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La hawaiana Coco Mu atiende a los medios de comunicación. Foto EDH 

Por Javier Tobar Rodríguez*

2015-08-07 9:33:00

Corría el año dos mil seis, cuando realizaba prácticas jurídicas en un despacho legal ubicado en la calle del Barquillo, próxima al Banco de España, en Madrid; su directora me confiaba la elaboración de demandas de divorcios, la presentación de documentos en registros, etc., faenas propias de este tipo de oficinas, así fue como llegó la praxis de la disolución del vínculo matrimonial realizada en el extranjero a mi vida. 

Tres pasajes anecdóticos de aquellos tiempos asaltan de vez en cuanto mi mente cuando se trata del tratamiento legal del tema: a) el concepto de divorcio unido al matrimonio como punto casi de inflexión en las sociedades, ahora cada vez más abiertas al tópico, debido a la pluralidad de credos y pensamientos de sus miembros; b) la regulación de mecanismos rápidos para obtener el divorcio y c) la protección de los datos de los involucrados. 

a) y b) En cuanto a los primeros dos: por aquel tiempo, España ya había autorizado el matrimonio entre personas del mismo sexo (2005); sin embargo, históricamente, divorciarse no parecía tan fácil, a pesar de los trabajos legislativos encaminados a facilitarlo para potenciar el “libre desarrollo de la personalidad”. Lo que se deseaba era evitar mantener atados a los miembros de la pareja que ya no deseaban conservar el vínculo que los unía, porque la legislación les exigía requisitos cuyo cumplimiento excedía los ánimos de los que habían perdido el amor. 

Aunque, se encontraba regulado el divorcio por mutuo consentimiento, que permitía a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial que los unía por su mero deseo y bajo la supervisión judicial, previamente debía obtenerse su separación conyugal. Posteriormente, esto cambió, era opción solicitar la separación o divorciarse. En todo caso, eso significó que yo escribiera mucho más, se gastase más papel y que los desesperados aludidos esperasen más tiempo para rehacer su vida. Sin embargo, ya Hispanoamérica había autorizado reformas en la materia que regulaban el “divorcio express”. Incluso, nuestra praxis forense apuntaba que era más fácil divorciarse aquí que allá. Es más, hubo intentos de regular el matrimonio ante notario. A pesar de esto, nuestra legislación continúa manteniendo en alguna medida la idea de la exigencia de causales de divorcio en el Código de Familia, lo que limita la obtención de un “divorcio expedito”. 

A la vuelta de los años, la situación cambió, el Congreso español aprobó recientemente que los notarios casen y también divorcien. Esto procederá si no hay hijos o personas con capacidades especiales cuyos derechos deben protegerse. 

No hay duda que la regulación de la materia es pendular, obedece a las premisas ideológicas y religiosas que la condicionan. 

c) Por último, se me confió una diligencia muy especial, realizar los trámites registrales de divorcio de una persona famosa, cuyo nombre, por supuesto no revelaré. Dado el acecho de paparazzis, es que viene a cuento la protección de datos. 

Nuestro futuro descansa en la reflexión profunda de sus implicaciones, tarea pendiente. 
 

*Dr. en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid y exbecario IIE.
*Colaborador de El Diario de Hoy