El plazo en la autorización de concentraciones

El control de concentraciones es un análisis a futuro. Se basa en estimaciones. Si no se prevé que la concentración ocasionará una limitación significativa a la competencia, entonces se autorizará

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Por Daniel Olmedo*

2015-08-16 8:06:00

Para proteger la competencia, la principal herramienta preventiva que establece la Ley de Competencia (LC) es el control de concentraciones.

Las concentraciones son las fusiones o adquisiciones entre agentes económicos. El control de concentraciones consiste en que, previo a su realización, la Superintendencia de Competencia debe revisarlas y autorizarlas.

No todas las concentraciones deben someterse a ese procedimiento autorizatorio. Únicamente deben hacerlo aquellas en que los activos de todos los agentes involucrados superen los US$147.96 millones, o los ingresos excedan de US$177.55 millones.

El control de concentraciones es un análisis a futuro. Se basa en estimaciones. Si no se prevé que la concentración ocasionará una limitación significativa a la competencia, entonces se autorizará. Pero si se advierte un riesgo, la operación se denegará o se le impondrán condiciones.

En la mayoría de países estos procedimientos se someten a plazos relativamente cortos. Esto pues un retraso en resolverlos puede entorpecer el negocio. Si la autoridad se demora, puede afectar los acuerdos de financiamiento de la operación, o perturbar los planes transicionales en las compañías, perjudicando así las operaciones actuales y futuras de los agentes involucrados.

En esa línea se ha diseñado el control de concentraciones en la LC. El art. 35 establece: “Para emitir resolución sobre una concentración, la Superintendencia contará con un plazo no mayor de noventa días calendario a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En caso que la Superintendencia de Competencia requiera información adicional o que considere que es insuficiente la presentada, deberá requerirla en el plazo de quince días después de presentada la solicitud. En este caso el plazo establecido en el inciso anterior comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la presentación de la información adicional requerida”. 

La disposición es clara. El procedimiento debe resolverse en 90 días a partir del siguiente a la presentación de la solicitud, o, en su caso, a partir del siguiente a la presentación de la información adicional que se haya requerido. Pero para que se dé ese último supuesto, la Superintendencia tiene una única oportunidad para requerir esa información adicional, y esa oportunidad precluye 15 días después de presentada la solicitud.

De manera que sería contrario a la LC contar los 90 días a partir de la admisión a trámite de la solicitud; desde el cumplimiento de subsiguientes observaciones que se formulen fuera del plazo de 15 días, o usar cualquier otro momento del procedimiento –-como la fecha en que se emite la admisión de la solicitud-– para comenzar a contar el plazo.

Resolver un procedimiento de concentraciones extemporáneamente tendría una particular gravedad. El art. 35 LC dispone: “A falta de resolución de la Superintendencia de Competencia, dentro del plazo establecido, se entenderá que la fusión puede llevarse a cabo”.
De manera que una resolución extemporánea puede provocar que las empresas asuman que la operación fue autorizada de manera presunta, y procedan a ejecutarla. Y actuarían correctamente, incluso si la concentración provoca un límite significativo a la competencia. El error no sería atribuible a las empresas, sino a la irresponsabilidad de la superintendencia.

Una resolución extemporánea es de tal gravedad que, de acuerdo al art. 11 lit. b) LC, es causal de remoción de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia.

La LC tiene suficientes garantías para que  los procedimientos de autorización de concentraciones se resuelvan con agilidad. Los 90 días calendario para resolverlos es un plazo razonable, y dentro de estándares internacionales. Por ello, si se hicieran reformas en este punto, estas deben ir dirigidas a reducir aún más el plazo, no a ampliarlo.
 

*Colaborador de El Diario de Hoy
dolmedo@espinolaw.com