¿Quién paga las chapas de las puertas rotas?

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San Jos??© Costa Rica 04 de Marzo de 2013 / Foto Por MA

Por Por Marlon Manzano*

2015-07-10 6:30:00

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n las últimas semanas hemos sido testigos de los operativos policiales (y militares) más importantes de la década, las razones no son menores, la muerte de dos militares a sangre fría, el ataque cobarde a un taller policial y el más reciente ataque a dos policías en las instalaciones del Parlacen en el centro de San Salvador demuestran el recrudecimiento de la violencia en el país, situación a la que algunos medios extranjeros se refieren como “la nueva capital del asesinato”.

Al ver las imágenes de estos últimos operativos policiales pude observar un patrón, la policía ingresaba derribando puertas y chapas a diferentes viviendas (allanar), como si se tratase de un allanamiento completo a la comunidad. Recuerdo que en uno de estos procedimientos policiales se logró la captura de más de 50 sospechosos, los cuales salieron libres a los pocos días, mi duda en ese momento fue, ¿quién les pagará las chapas de sus puertas rotas?

El art. 20 de la Constitución dice que la morada (vivienda) es inviolable, salvo ciertas circunstancias, como por ejemplo “Por flagrante delito”, o “En persecución actual de un delincuente” como lo detalla el art. 195 número 1 del Código Procesal Penal (Pr. Pn.). Adicional a esto, el mismo Manual de Procedimiento Policiales explica a los agentes policiales que es “completamente razonable” ingresar a una vivienda sin orden judicial en situaciones de “emergencia”, y les especifica a los agentes “que violente lo que haya que violentar” en ese sentido.

Como puede observarse todas estas normativas habilitan a las fuerzas policiales a que se proceda al ingreso de una vivienda sin orden judicial cuando hay un delito en flagrancia, entendiendo esto último cuando un criminal es sorprendido en el momento de intentar o cometer un delito dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho. (Art. 323 Inc. 2º Pr. Pn.).

La misma Sala Constitucional ha sentado postura en casos previos (23-2003; 232-2004) al tema de la flagrancia, “el fundamento de la flagrancia estriba en la necesidad de garantizar los fines que constitucional y legalmente corresponden a la Policía Nacional Civil, cual es la prevención del delito, el aseguramiento de las fuentes de prueba y la detención del presuntamente responsable”.

Ahora bien, en ningún momento se habla de la posibilidad de allanar a toda una comunidad. ¿En qué momento se volvió delito vivir en una comunidad controlada por pandillas? ¿Se puede criminalizar y considerar “en flagrancia” a toda una comunidad por el hecho de que el delincuente que disparó corrió a una comunidad marginal en particular?

No se trata de defender a criminales, se trata de defender las garantías constitucionales y los derechos humanos que fundamentan a cualquier Estado de Derecho y hacen viable y sostenible una democracia, y por ende a una comunidad. Los debidos procesos deben ser la guía para cualquier procedimiento policial, la misma ley establece los criterios fundamentales para utilizar el recurso legal del allanamiento sin orden judicial después de un acto punible en flagrancia, e invita al mismo tiempo a los cuerpos policiales a no abusar y utilizar este recurso como una medida excepcional.

Si un delincuente entra a una comunidad después de cometer un delito, es una clara presunción de que se esconde en alguna de las viviendas, pero no se puede caer en el extremo de derribar y allanar a toda la comunidad. La apuesta debe seguir siendo la tecnificación de la Policía Nacional Civil, mejores prestaciones e incentivos salariales para los agentes, mayor inversión en sistemas de monitoreo y control del crimen en zonas de alta peligrosidad, reduciendo así, el peligroso escenario de encontrarnos allanando nuestra propia democracia.

*Economista.

@marlonmanzano_