Los casos de Chicas, Padilla, Zelada y la CCR???

Los magistrados que se elijan deben cesar de inmediato con el ejercicio profesional de la abogacía y excusarse de conocer en aquellos casos en los que participaron.

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elsalvador.com

Por Luis Mario Rodríguez R.*

2015-07-25 5:46:00

Los partidos políticos aún no alcanzan el consenso necesario para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este desacuerdo los ha llevado a incumplir el plazo fijado para la designación de los funcionarios mencionados. 

Si bien esa desobediencia es reprochable, cometerían una falta aún más grave, y con serias consecuencias, si apresuran el nombramiento infringiendo tanto los requisitos establecidos en la Constitución de la República como los parámetros determinados por la Sala de lo Constitucional. Esta última ilegalizó la investidura de los expresidentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE), del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), de la Corte de Cuentas de la República (CCR) y del máximo tribunal de justicia. Los casos son relevantes porque se refieren a la afiliación partidaria, al cuoteo político y a la falta de comprobación de los requisitos de “honradez y competencia notorias”.

En los procesos contra los presidentes del TSE y del Órgano Judicial, la Sala señaló que se trataba de personas afiliadas a un partido político, y por tanto, su elección a un cargo con funciones jurisdiccionales violaba los principios de la democracia representativa y republicana, así como el principio de independencia judicial. La sentencia estableció efectos hacia el futuro, de modo que en lo sucesivo la Asamblea Legislativa no puede integrar este tipo de instituciones con personas que tengan afiliación partidaria, ya que ello es incompatible con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, incluida la jurisdicción electoral.

La inconstitucionalidad del expresidente del CNJ, Tito Zelada, no se debió precisamente al video en el que dicho exfuncionario respaldaba incondicionalmente al candidato presidencial del FMLN en los comicios de 2014. Es más, la Sala descartó esa prueba por “impertinente”. En realidad el recurso fue admitido porque la Asamblea Legislativa no estableció ni documentó los mecanismos para determinar y acreditar la independencia político partidaria del señor Zelada, violentando el principio de independencia del CNJ establecido en el artículo 187 inciso 1º de la Constitución.

Para probar su presunta diligencia, la Asamblea Legislativa argumentó que sí documentó la independencia del aspirante a presidente del CNJ pues consultó al candidato sobre “cómo respondería a las presiones políticas en caso de ser electo”. La Sala advirtió que el Órgano Legislativo no justificó objetivamente que en las entrevistas se haya realizado tal interrogante a los candidatos; precisó que de haberse hecho dicha pregunta, no se evidenció cuál fue la respuesta del citado abogado, y tampoco se demostró cómo dicho Órgano de Estado contrastó la información recibida por los diferentes candidatos, en especial, la de quien resultó electo como titular del CNJ. Adicionalmente la Asamblea Legislativa no solicitó al abogado Zelada Mejía “que presentará todos aquellos elementos de juicio, que pudieran generar la convicción suficiente, para tener por acreditada su independencia partidaria, al menos, en su aspecto formal se refiere”.

En 2013, la Sala declaró inconstitucional el nombramiento del presidente y de dos magistrados de la Corte de Cuentas de la República. En la resolución se estableció que el procedimiento de elección realizado por la Asamblea Legislativa no satisfizo las exigencias establecidas en el art. 198 de la Constitución, al no razonar ni fundamentar su decisión. Esa norma dispone que “el presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas de la República deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias (…)”.

Los demandantes alegaron que existían procesos y denuncias vigentes en contra de los tres funcionarios electos. Si bien este argumento fue central al momento de fallar, la Sala expresó que no se trataba de un juicio sobre las denuncias, condenas, multas o procedimientos pendientes de los candidatos o que la inconstitucionalidad se verificó como consecuencia de ello; lo que la Constitución requiere, agregaron, es “evidenciar que la elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo”.

La Sala añadió que la Asamblea Legislativa no cumplió con la obligación de justificar tres aspectos: que los funcionarios electos llenaban los requisitos de “honradez y competencia notorias”; que la información documentada sobre ellos no contradecía abiertamente el perfil del cargo, y que los señalamientos en su contra carecían de trascendencia para los cargos que debían ocupar.

Por otra parte, los magistrados que se elijan deben cesar de inmediato con el ejercicio profesional de la abogacía y excusarse de conocer en aquellos casos en los que participaron como apoderados de los demandantes porque representan un claro conflicto de interés.

Cumpliendo con los parámetros establecidos en las sentencias citadas, a los diputados debería facilitárseles la elección de los candidatos más idóneos. Con ello evitarán que la última palabra la tenga la Sala de lo Constitucional.

*Columnista de El Diario de Hoy.