¿Es el secreto médico un derecho absoluto?

El secreto así planteado, es un privilegio exclusivo del paciente. Es decir, el poseedor y administrador de la información reservada es la persona que acude a la consulta médica. 

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Los capitalinos podrán disfrutar de las ruedas y otras atracciones, que este año estarán en los parqueos del estadio Cuscatlán. 

/ Foto Por Archivo

Por Manuel Ernesto Aparicio G.*

2015-07-31 5:38:00

Desde tiempos de Hipócrates se entendió que la relación del médico con su paciente entrañaba una intimidad necesaria, el médico debe de conocer detalles que van más allá de las evidencias clínicas con el propósito de ayudar al enfermo a sanar.

Etimológicamente la palabra secreto significa: separar, poner aparte. Se entiende aquello que se mantiene oculto a las personas no interesadas, alejando los hechos del conocimiento de ellas. Cuando el secreto surge como una necesidad en el ejercicio de una profesión, se llama secreto profesional. En el caso del médico con su paciente, éste conoce información privilegiada del enfermo; pero con el único objeto de tener los elementos de juicio necesarios que lo encaminen al tratamiento adecuado de las patologías que aquejan a la persona que acude a él.

El secreto así planteado, es un privilegio exclusivo del paciente. Es decir, el poseedor y administrador de la información reservada es la persona que acude a la consulta médica. El médico es únicamente un celoso administrador de esa información, la cual, en circunstancias normales, no puede divulgar sin con ello violar los elementos más básicos de la ética profesional en el campo de la salud.

Sin embargo no es posible mantener el secreto en todas las circunstancias, sino que es preciso considerar en qué momento su mantenimiento puede conducir a un grave daño social. 

Dicho todo lo anterior, cabe aclarar que existen circunstancias en las cuales el paciente pierde el privilegio de exigir que esa información confidencial que ha compartido con el profesional de la salud quede en reserva. Esto es porque por encima del derecho individual a la intimidad y la buena fama, priva el derecho de la sociedad a que se preserve en ella el bien común. De allí que hay circunstancias claras para el médico que lo relevan de su obligación a guardar el sigilo profesional. Entre ellas están: 

1. Cuándo el silencio implica un peligro para la comunidad. Podemos citar ahora el caso del piloto alemán diagnosticado con una severa depresión que acabó terminando con su vida y con la de más de 200 pasajeros en un acto de suicidio. 

2. También puede levantarse el secreto profesional cuando se trata de una clara intención de cometer un delito tipificado por las leyes.

3. Cuando la enfermedad del paciente sea infecto-contagiosa y afecte a terceros o a la sociedad en general.

El secreto médico tampoco exime del delito de encubrimiento. Existe un precedente en España, en donde en el año 1952, dos galenos fueron condenados como encubridores del delito de aborto, por sentencia del Tribunal Supremo, al tratar a una paciente con complicaciones derivadas de un aborto clandestino sin denunciarlo a las autoridades respectivas. Esto puede aplicarse a nuestro país, a tenor de que, según nuestra legislación, el aborto atenta contra un derecho constitucional que posee el no nacido.
Por ello es importante que los profesionales de la salud, y el público en general, conozcan los alcances de tan importante elemento en la relación médico paciente.

*Ingeniero, MBA y diplomado en Bioética. Miembro de la Asociación de Bioética de El Salvador (ABIOES).