El Orden Económico Constitucional

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Por Daniel Olmedo

2015-06-10 5:00:00

La Sala de lo Constitucional (SC) emitió la sentencia en el proceso en que revisaba la constitucionalidad del CAFTA. Uno de los principales legados de esta resolución es el desarrollo que hace sobre el Orden Económico Constitucional (OEC).

Distintos aspectos del mismo habían sido desarrollados previamente por la SC. Pero en esta ocasión se construye un mapa más completo sobre el contenido y alcance del OEC.

Como base del desarrollo jurisprudencial, la SC aclara el marco ideológico sobre el que el constituyente construyó el OEC. Expresa: “La Constitución salvadoreña recibe influencia tanto del constitucionalismo liberal como del social. Consecuencia de ello es que la Constitución Económica no favorece ningún modelo económico en particular, pero tampoco lo prohíbe (…) No obstante, la Constitución es categórica en cuanto a la concepción humanista del Estado: establece un poder político encaminado a dignificar al ser humano y a hacer real su libertad. La Constitución Económica, en la medida en que permite la iniciativa privada y la intervención del Estado, debe estar orientada a ese fin”.

Esto es congruente con lo expresado previamente respecto al principio de neutralidad económica, “según el cual el Constituyente no se decide expresamente por un sistema económico” (Inc. 9-2010, 10/IV/2013). Así, para la SC no puede sostenerse que la Constitución se decante por un sistema de economía planificada ni por una economía de mercado.

Pero esa solución salomónica provoca, en consecuencia, un constante conflicto entre categorías constitucionales de distinta naturaleza –por ejemplo, la libertad de contratación con la función social de la propiedad privada–. De manera que, finalmente, será la SC la que, caso por caso, solucionará esos conflictos mediante exámenes de proporcionalidad.

Habiendo sentado la base del análisis, la SC pasa a desarrollar las normas constitucionales que componen el OEC. Para ello las ubica en distintas categorías constitucionales: valores, principios, instituciones, derechos y garantías. Todas con pleno carácter jurídico, y, en consecuencia, vinculantes.

Primero desarrolla los principios y valores básicos de la comunidad política. Aquí destaca que el fundamento normativo del resto de normas constitucionales económicas gravita alrededor de dos valores: la libertad y la igualdad. Y sobre tales el tribunal precisa: “No puede establecerse a priori cuál de ellos tiene más peso; el examen debe hacerse caso por caso”.

Luego destaca principios relativos a la actividad del Estado que no requieren desarrollo legislativo. Aquí relaciona la justicia social, el interés social, la función social de la propiedad privada, y el principio de no confiscación.

Posteriormente desarrolla principios relativos a la actividad del Estado que sí requieren desarrollo legislativo. Estos tienen un alcance tan general que para ejecutarse precisan de normas infraconstitucionales que los materialicen; aunque la SC aclara que esto no “desdice [su] valor normativo]”. Entre estos ubica la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el aumento y la redistribución de la riqueza, el fomento de la iniciativa privada, y la defensa del interés de los consumidores.

Como garantías normativas relaciona a la expropiación. Dentro de las normas que organizan el poder político señala las facultades de la Asamblea Legislativa para atribuir competencias en materia económica a otros órganos. Y, finalmente, en la categoría de derechos fundamentales relaciona el derecho de propiedad, la libertad de contratación y la libertad económica.

Las autoridades deben analizar la jurisprudencia de la SC respecto al OEC a efecto de construir políticas públicas cuyos instrumentos (normas o actos administrativos) sean congruentes a los límites constitucionales.

Y los ciudadanos, por su parte, deben conocer las normas constitucionales económicas para identificar cuándo son víctimas de una violación constitucional. De ese modo podrán activar la institucionalidad para terminar con el agravio y corregirlo.

*Colaborador de El Diario de Hoy. dolmedo@espinolaw.com @dolmedosanchez