Una reforma con sentido humano que alienta a la niñez y adolescencia

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La coronación de la Virgen Peregrina fue uno de los momentos más conmovedores de la noche. foto edh / cortesía

Por Por Sonia Elizabeth Cortez de Madriz*

2015-05-22 7:00:00

as recientes reformas legislativas a los artículos 260 y 261 del Código de Familia, que dan carácter inalienable, irrenunciable e imprescriptible al reclamo de las cuotas alimenticias en favor de niños, niñas y adolescentes, constituirán una garantía al cumplimiento del derecho a los alimentos de este sector de la sociedad.

Con dichas reformas la población afectada por la falta de pago de las cuotas alimenticias a que tiene derecho, podrá formular sus reclamos en las instancias correspondientes, con la seguridad de que ese derecho de sus hijos no prescribe ni puede renunciarse al mismo.

Por otra parte, estas innovaciones tendrán efectos positivos al promover prácticas y conductas de mayor responsabilidad en aquellos obligados que por diversas circunstancias no están cumpliendo con sus obligaciones de asegurar a sus hijas e hijos el derecho a garantizarles alimentación, vivienda, educación, recreación, cuidados y tiempo para jugar y compartir con ellos.

Actualmente, el artículo 261 del Código de Familia establece: “Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a partir del día en que dejaron de cobrarse”. Esta prescripción ha favorecido el incumplimiento de la obligación; una historia que cambiará a partir de la vigencia del decreto legislativo que prohíbe la prescripción de tal obligación.

En la medida que haya mecanismos legales y sociales para que el cumplimiento de la obligación alimentaria no se evada, surgirá un mayor sentido de responsabilidad en los progenitores y se contribuirá a construir una sociedad más equitativa y justa.

La PGR registra un alto porcentaje de incumplimiento de los padres en sus obligaciones alimenticias con sus hijos e hijas. El efecto negativo de esta conducta ha perjudicado en un 95 % a las madres que tienen que multiplicar sus esfuerzos para obtener los recursos mínimos indispensables para el sostén de sus hijas e hijos.

Lo anterior evidencia la dificultad real que enfrentan los niños, niñas y adolescentes para ejercer sus derechos, predisponiéndolos a vivir con grandes limitaciones que impiden su desarrollo humano y condenándoles en muchos casos a perpetuar durante toda su vida la pobreza, situación que impide fortalecer la familia y la sociedad y fomentar en estos espacios valores de equidad, justicia e inclusión.

Es obvio que la labor más importante de la Procuraduría General de la República, es el fortalecimiento de la familia salvadoreña; la puesta en práctica de esta reforma fortalece y favorece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, haciendo prevalecer la doctrina que les considera sujetos de derechos.

En ese sentido, es de reconocer que las reformas contienen un efecto educativo a mediano plazo y un sentido de protección, porque promueven la conducta de responsabilidad en los padres y madres frente a sus obligaciones parentales, propiciando un enfoque de derechos humanos que garantiza la asistencia económica y material de los padres hacia las hijas e hijos.

Nuestro mayor deseo es que estas reformas a los artículos 260 y 261 del Código de Familia sean asumidas responsablemente por los padres y madres, y que sea este un ejercicio práctico de corresponsabilidad del Estado, familia y sociedad frente a los niños, niñas y adolescentes.

Como Procuradora General de la República, me complacen estas reformas y aprovecho el espacio para reiterar nuestra disposición de materializar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a través de los mecanismos legales, orientados a proteger a la niñez y fortalecer la “Familia: base fundamental de nuestra sociedad”.

* Procuradora General de la República.L