De nuevo la Sala…

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elsalvador.com

Por Por Luis Mario Rodríguez R.*

2015-05-02 6:00:00

De no ser por la Sala de lo Constitucional se habría sentado un grave precedente en el ámbito electoral. Los reclamos de candidatos y partidos acerca de los cientos de actas cuyos datos no se procesaron por las inconsistencias que presentaban, fueron aceptados por el máximo intérprete de la Constitución de la República. Con anticipación, respetuosos de la institucionalidad, los afectados acudieron ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a sabiendas que sus demandas serían ignoradas dados los vergonzosos antecedentes de esta institución en materia de justicia electoral. Si la Sala no toma la medida cautelar ordenando el recuento en el departamento de San Salvador, más de diez mil votos permanecerían “sepultados” en las urnas.

Algunas de las preguntas que seguramente atormentan la inteligencia de los ciudadanos como consecuencia de este revelador episodio son las siguientes: Si se abren las urnas en el resto de circunscripciones electorales ¿la situación sería similar a la de San Salvador? ¿Qué habría ocurrido si en las presidenciales de 2014 se hubiera autorizado el recuento de los votos debido al margen tan estrecho entre los dos principales candidatos? El rechazo del recurso interpuesto ante la autoridad electoral demandando que se procediera a la apertura de las urnas en los comicios del pasado 1 de marzo ¿no justifica la desconcentración de funciones en el TSE con la finalidad de garantizar una imparcial y oportuna justicia electoral?

Hasta el 28 de abril, los datos extraoficiales señalan que los partidos presentaron un crecimiento de votos de la siguiente manera: ARENA (4,901); FMLN (2,953); GANA (470); PCN (697); PDC (220); CD (155); DS (161), y PSD (47). En cualquier país la cifra total de votos no contabilizados sería un escándalo, y más ruidoso y desvergonzado sería que el árbitro electoral no hubiera hecho todo aquello que la ley y la Constitución le faculta para resguardar tanto el derecho de elegir de los votantes como el derecho a ser electo de los candidatos. Esta penosa realidad no solo justifica el mandato de la Sala de lo Constitucional de suspender la toma de posesión de los veinticuatro diputados por San Salvador, sino que también demuestra la urgente necesidad de aprobar las reformas al Código Electoral que aseguren a los ciudadanos que nunca más ocurrirá un incidente tan escandaloso como el acontecido en las pasadas elecciones.

El recuento de votos debería proceder al menos en los siguientes dos casos además de los que ya consigna el Código Electoral: cuando se presenten inconsistencias claras y manifiestas en las actas acerca de la consignación de los votos por partidos y de las marcas por los candidatos, y en el caso que la diferencia entre el ganador y el segundo lugar no sobrepase el dos por ciento de diferencia. México aprobó un régimen similar debido a la crisis institucional que vivió en 2006 cuanto el expresidente Felipe Calderón Hinojosa aventajó al líder de la oposición, Andrés Manuel López Obrador en 0.56 %. El margen entre el presidente Sánchez Cerén y el candidato Quijano fue aún más reducido que el del caso mexicano, ubicándose en tan solo el 0.20 %.

La Sala también intervino en la elección de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Primero anuló la lista de los quince aspirantes designados por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y le mandó repetir el procedimiento por incumplir la sentencia que ordenó a esta entidad revelar de manera transparente tanto las deliberaciones como el proceso de votación de los elegidos para integrar la lista de treinta candidatos a una magistratura, y segundo declaró inconstitucional la elección del presidente del CNJ porque “la Asamblea Legislativa no documentó los mecanismos para determinar si Tito Zelada cumplía con el requisito de independencia político partidaria”. Con estas resoluciones, además de garantizar que la Asamblea cuente con un listado de reconocidos y honorables abogados para que elija a un tercio de los magistrados que integrarán al máximo tribunal de justicia, la Sala ratificó la jurisprudencia que ha sentado en anteriores sentencias en cuanto al perfil que deben cumplir aquellos que pretendan dirigir las principales instituciones del Estado.

Otros casos relevantes que siguieron el mismo destino que el del expresidente del CNJ fueron los del titular de la CSJ elegido en 2012, el de una magistrada de la Corte de Cuentas de la República designada durante ese mismo año, y el del expresidente del TSE en el periodo 2009-2014. Estos mandatos, si bien no eliminan la posibilidad que los partidos terminen escogiendo funcionarios partidarios en claro incumplimiento a veredictos judiciales, establecen una sólida barrera, difícil de romper, principalmente en 2018 cuando el país deba sufrir la penosa sustitución de los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional.

*Columnista de El Diario de Hoy.