Urgen funcionarios profesionales

descripción de la imagen

Partido del Premundial de Fútbol Playa El Salvador 2015, entre las selecciones de Jamaica vs Puerto Rico, estadio de la Costa del Sol.

/ Foto Por edhdep

Por Por Erika Saldaña*

2015-03-28 6:00:00

El fiasco de escrutinio de las votaciones para Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos (mal) organizado por parte del Tribunal Supremo Electoral, ha puesto sobre la mesa el tema de la capacidad técnica y competencia de quienes toman decisiones trascendentales en el país. Pero este tema no es nuevo; el curioso y permanente silencio de la Corte de Cuentas de la República en el uso indebido de fondos públicos; las esporádicas y débiles apariciones de la Fiscalía General de la República en casos de relevancia nacional; la lentitud de la Corte Suprema de Justicia en pleno en la depuración de jueces y abogados, y la partidocracia del Consejo Nacional de la Judicatura, en buena parte producto del débil liderazgo dentro de las instituciones, ha sido la realidad imperante en nuestra frágil democracia. Para los nombramientos de funcionarios públicos la Constitución exige como requisito que sean de “honradez y competencias notorias”. ¿Qué significa esto?

Ni la Constitución ni el reglamento interno de la Asamblea Legislativa establecen la forma en que se certificarán esos requisitos; ha sido práctica reiterada de los legisladores omitir cualquier acreditación y el criterio fundamental es la afinidad partidaria que una persona pueda tener, llegando a calificarse como “funcionario de equis partido”. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente los conceptos “honradez y competencia notorias”, estableciendo que los candidatos a ser elegidos como funcionarios deben asegurar la probidad, honestidad, vocación de servicio, compromiso institucional, independencia (que implica separación de los diversos órganos e instituciones, así como de los partidos políticos) y rectitud requeridas para desempeñar con dignidad la investidura, y por otra parte, la cualificación técnica y profesional (empírica o académica) requeridas para el idóneo desempeño de las responsabilidades y funciones inherentes al cargo.

Las anteriores nociones implican que la Asamblea Legislativa, al momento de la elección de un funcionario, debe contar con los elementos objetivos que permitan adoptar una decisión racional que refleje el fiel cumplimiento de lo que exige la Constitución, nombrando a personas que demuestren la capacidad profesional, y valorar aquellos elementos que demuestren lo contrario; de esta forma, dejar a un lado a quienes podrían generar dudas en el desempeño del cargo. Lo anterior se complementa con la independencia de intereses político-partidarios, económicos o de cualquier otra índole de los nombramientos, ya que las instituciones que ejercen control de legalidad o constitucionalidad de las actuaciones públicas (por ejemplo la Corte de Cuentas, Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, e incluso, Tribunal Supremo Electoral) no pueden verse ligadas a quienes pueden convertirse en instituciones controladas en los diversos ámbitos.

Los partidos políticos deben dejar a un lado la simple repartición de cargos por cuotas partidarias y optar por las personas que tengan el mérito para liderar las instituciones. La débil democracia de El Salvador exige despojarse de cualquier interés que no sea el de sacar del pantano a todas las instituciones necesarias para que el país funcione; ello implica poner al frente y dejar trabajar a las personas que tengan la capacidad técnica y la honestidad suficiente tanto para la depuración (de cuestiones pendientes y de personas que no estén en su cargo por meritocracia) como para lograr el normal funcionamiento de las mismas. Se debe garantizar que las personas elegidas por la Asamblea Legislativa para cargos específicos sean las más idóneas, con base en competencia y moralidad debidamente comprobadas. El Salvador cuenta con personas altamente capacitadas para asumir liderazgo en las instituciones públicas, y que con independencia de su ideología son los suficientemente racionales como para adoptar decisiones objetivas que beneficien a la población y no a determinado partido político. Aquí surge un llamado para quienes nombran a estos funcionarios conforme al artículo 131 ordinal 19° de la Constitución: Asamblea Legislativa, dejen a un lado sus intereses partidarios y nombren personas que levanten el perfil de las instituciones; además, dejen trabajar a quienes tienen la capacidad de tomar decisiones que beneficien a El Salvador.

*Colaboradora de El Diario de Hoy.