Tres cuestiones sobre los llamados juicios mediáticos y la política

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Alguna vez fueron cipotes. Jaime Medina, Pablito Hernández, ---- y Francisco Ramírez cuando jugaban en las infantiles de la Coca Cola.

Por Por Ricardo Chacón *

2014-12-27 6:00:00

El tema surge luego de tres preguntas que a menudo se hacen sobre los llamados “juicios paralelos o juicios mediáticos”: ¿De dónde surgen, de los medios o de la población? ¿Por qué surgen? ¿Qué efectos suelen tener, no sólo en la sociedad sino además, directamente, en los involucrados?

Las interrogantes nacen, no sólo en El Salvador, sino también en cualquier parte del mundo democrático donde los aparatos judiciales tienen que enfrentarse ante una opinión pública cada vez más influyente y libre, que utiliza como vehículo, para hacer sentir su peso, a los diferentes medios de comunicación. En las dictaduras o en las sociedades verticalistas no suelen generarse los juicios paralelos o, en todo caso, no alcanzan relevancia pública porque el Estado tiene subyugados, no las conciencias. sino a los diferentes medios informativos.

En cambio en las sociedades abiertas, democráticas, para bien o para mal, las personas, los ciudadanos demandan cada vez más información, y cuando la obtienen forman su propia “opinión” que, en el caso de lo judicial, no necesariamente tiene que esperar hasta el final del proceso, muchas veces largo y engorroso porque en cada situación hay que recoger las evidencias, convertirlas en caso judicial y emprender un largo camino hasta que las decisiones de un juez quedan en firme.

Sin duda este es el punto de por qué nacen los juicios paralelos, los cuales, por lo demás, llevan adscrito algún tipo de escándalo ya sea por el involucrado, que puede ser un expresidente de la República o un presidente de la Asamblea Legislativa, como ha sucedido este año en El Salvador o por los hechos mismos, como lo puede ser un acto de negligencia pública, como ocurre con una alcaldía que permitió carreras de carros sin permiso oficial y que provocó la muerte de un niño y heridas graves en tres personas más.

A nivel internacional está el caso de Oscar Pistorius, el corredor que mató a su novia en Sudáfrica, o el del exprimer ministro italiano, Silvio Berlusconi, acusado de haber tenido sexo con una menor de edad, o el caso del expresidente argentino, Carlos Menem, acusado de la venta ilegal de armas. Estos y otros sucesos no sólo han alcanzado dimensión mundial, sino también son una muestra de que la gente toma una posición, a favor o en contra de cada uno de ellos y son recogidos por los medios de comunicación. En realidad no son los periodistas quienes se reúnen alrededor de una mesa, tomando café, para planificar y ejecutar un juicio mediático, sino que estos surgen de la exigencia de la población de ser informada.

Ahora bien, esta opinión pública que lleva a “juzgar” a una persona tiene dos dimensiones: por un lado, tiende a violar un derecho esencial de cada persona y este es su presunción de inocencia hasta que lo contrario no sea probado en un juicio justo. En este sentido, todos, todos, sin excepción, son inocentes, aunque los hechos y evidencias circunstanciales digan lo contrario, aunque los medios prueben tal o cual acontecimiento ilegal o dramático que ofende a la vida; por otro lado, la única, sí, la única persona que imparte justicia es el juez, no hay otra.

El derecho a la presunción de inocencia, además de garantizar al imputado la posibilidad de ser absuelto, supone que sea tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por quien constitucionalmente puede hacerlo, el aparato judicial, dice un artículo amplio publicado por el periódico español Expansión que recoge algunos casos connotados en España como lo son el juzgamiento del esposo de la hermana del Rey, Iñaki Urdangarín; la condena de Dolores Vásquez a quien se acusó de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof.

En este mismo artículo se recoge una cita de Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía: “La Constitución contempla el principio de presunción de inocencia, no de culpabilidad, y lo que ocurre a diario es justo al revés”. Esto abre a una interrogante: ¿Se halla el funcionario público en esta categoría? A título personal podría contestar: “No sé, tengo duda”.

Lo que sí es claro, nos guste o no nos guste, que en caso Flores, así como en de Reyes, en este último no hay causa legal para privarlo de libertad, excepto para seguirle investigaciones y presunciones de faltas éticas, se trata de personas inocentes involucrados en procesos que no son los medios informativos los que han juzgar sí son inocentes o culpables, lo único que hacen es informar.

En parte, los juicios paralelos son alentados cuando se trata de personajes involucrados en la política, en especial, por los detractores quienes, de antemano, quieren que el aparato de justicia se adecue a las pretensiones de condena o absolución; el caso más claro es el del expresidente Flores, en el que sus detractores “condenan” al exfuncionario sin que este haya sido oído vencido en juicio; estos mismos callan en la cuestión Reyes.

* Editor Jefe de El Diario de Hoy.

ricardo.chacon@eldiariodehoy.com