La Superintendencia de Competencia ante los tribunales

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Karla Cárcamo no pudo lograr medalla en su competencia. Foto EDH

Por Por Daniel Olmedo*

2014-11-23 5:00:00

En el Informe de Resultados 2009-2014 la Superintendencia de Competencia expresó: “La mayoría de los sancionados recurren a la CSJ para impugnar las decisiones de la [superintendencia], lo que impide que se restablezcan las condiciones de competencia que han sido menoscabadas por las prácticas sancionadas, perjudicando el bienestar del consumidor”.

¿Acaso la revisión judicial de las multas que impone la superintendencia es un obstáculo a la defensa de la competencia y al bienestar de los consumidores? Creo que no.

La revisión judicial no es un obstáculo a la institucionalidad. Al contrario. Es la expresión del balance de poderes y un mecanismo para garantizar los derechos de los ciudadanos.

Ya en el siglo XVIII Montesquieu decía: “Para establecer un gobierno moderado hay que combinar los poderes, reglamentarlos, templarlos, hacerles actuar; lastrar, por decir así, al uno para ponerlo en condiciones de resistir a otro”.

Pues en el mismo sentido del trotamundo francés, la Sala de lo Constitucional reivindicó el papel del Órgano Judicial como balance y control de los otros órganos. Expresó que no se pueden dejar zonas exentas del control constitucional (sentencia del 5/VI/2012, Inc. 19-2012), ni actos administrativos exentos de la revisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo (sentencia del 22/X/2004, Inc. 9-2003). Las decisiones de la superintendencia pueden y deben ser revisadas por el Órgano Judicial.

Y ese control judicial sobre la superintendencia no es de un alcance restringido a aspectos de procedimiento o formales. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha sido enfática en señalar que si una empresa demanda a la Superintendencia de Competencia atribuyéndole ilegalidades por motivos de fondo, aquella “se encuentra no únicamente facultada, sino obligada a realizar el análisis de legalidad de los mismos, y es que abstenerse de tal conocimiento implicaría que el acto realizado por la [superintendencia] no pueda ser fiscalizado por la autoridad jurisdiccional creada para tal efecto, interpretación que desde todo punto de vista es contraria a la concepción del Estado de Derecho que debe de imperar en un Estado democrático” (interlocutoria del 1/XII/2009, ref. 334-2008).

Eso es balance de poderes. Podrá ser incomodo para la autoridad someter sus actuaciones a la revisión de un tercero. Pero eso no significa que esto suponga un obstáculo a la defensa de la competencia ni al bienestar de los consumidores. En absoluto. Es simplemente el Estado de Derecho en movimiento.

Las autoridades de competencia no son infalibles. Pueden equivocarse. Y en esos errores se pueden afectar derechos de los administrados. De ahí que la revisión judicial de las decisiones de la superintendencia -en sede constitucional o contencioso administrativa- es la oportunidad para verificar si se cometieron vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad, y repararlos.

La propia experiencia de la Superintendencia de Competencia puede serle útil a esta para cambiarle ese paradigma respecto al control judicial. Cuando esa institución se ha enfrentado a sentencias adversas en la Sala de lo Contencioso Administrativo, lo que ha hecho es demandar a esta ante la Sala de lo Constitucional. Pues así como es legítimo que la superintendencia utilice los canales judiciales para reclamar contra la Sala de lo Contencioso Administrativo, de igual modo es legítimo que los gobernados impugnen las decisiones de la propia superintendencia.

Debemos ver con naturalidad que los ciudadanos demanden a las autoridades cuando consideren que estas han violado la ley. Nada malo hay en ello. Esto no debe avergonzar a los ciudadanos, ni debe ser objeto de reproche por parte de los funcionarios. Reconocer la legitimidad de esa práctica es una forma de respetar a los ciudadanos y a las salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Constitucional.

*Especialista en Derecho de Competencia.

dolmedo@espinolaw.com

@dolmedosanchez