El financiamiento político: Decálogo de principios y parámetros para su regulación

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Héctor Ramos volverá a librar un duelo con Mario Martínez de Marte.

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Por Por Luis Mario Rodríguez R.*

2014-10-11 6:00:00

El próximo 22 de octubre concluye el plazo establecido por la Sala de lo Constitucional para que los legisladores aprueben las normas que regirán las finanzas de los partidos en El Salvador. Para una fácil comprensión de los lectores, a continuación se resumen los 10 principios y los cinco parámetros, establecidos en la sentencia, que fijan los límites de esa regulación:

1. La transparencia y la rendición de cuentas están estrechamente conectadas con el derecho de acceso a la información. Toda persona, militante partidario o no, como integrante de la comunidad titular del poder soberano, tiene el derecho a conocer la manera en que los partidos políticos utilizan sus finanzas.

2. En materia de manejo de fondos por parte de los partidos políticos, la transparencia contribuye a mejorar la calidad del proceso democrático ya que optimiza la calidad de la información del elector, facilita la identificación de vinculaciones entre políticos y sectores de interés, genera incentivos para evitar conductas corruptas o, por lo menos, aumenta el costo o el riesgo que traen aparejados los actos de corrupción, permite la verificación del cumplimiento de las normas sobre financiamiento, tiende a evitar la desviación de fondos públicos a favor del partido de gobierno, incentiva el control recíproco de los partidos políticos y brinda insumos y parámetros para la evaluación de las decisiones de los funcionarios, una vez que han sido electos.

3. Es necesario facilitar al ciudadano información sobre quién y cuáles sectores están detrás de cada candidato. Esta publicidad, en la medida en que sea completa y oportuna, posibilita el “voto informado” y permite verificar la coherencia del discurso de los candidatos y la verdadera intención de las medidas de gobierno en caso de resultar electo.

4. Las reglas sobre el financiamiento de la política no tienen por finalidad debilitar a los partidos, sino aplicar los principios de orden, racionalidad y transparencia en el manejo de los fondos, que incluyen importantes sumas de dinero provenientes del presupuesto público y de los donantes privados.

5. Los partidos deben organizar sus sistemas contables y de información, de manera tal que tanto la autoridad pública, como la ciudadanía, puedan acceder a la información pública.

6. Con vistas a la transparencia que debe orientar el manejo económico de los partidos, tanto en su funcionamiento ordinario como en lo relativo a las campañas electorales, debe organizarse un sistema de información y registro que permita a aquellos no solo cumplir de manera ágil, completa y veraz con las presentaciones periódicas que se exijan, sino también disponer de todos los datos que pudieran ser necesarios para ofrecer un cuadro aún más completo de su situación y gestión económico-financiera.

7. Los partidos han de contar con registros de los aportes privados, que contengan, al menos, la identidad de los donantes y los montos entregados, así como el registro de gastos ordinarios y de campaña; todo ello a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

8. Es muy importante que se brinde a los ciudadanos, cuando así lo requieran, la información detallada sobre los aportes públicos a cada partido y el uso que hace de dichos fondos.

9. La simbiosis entre acceso a la información y transparencia exige del Legislativo el establecimiento legal de procedimientos para obtener información que se requiera a los partidos, en especial, la relativa al origen y destino de los fondos con que estos partidos y candidatos financian su actividad. La Asamblea debe crear procedimientos que permitan o faciliten al ciudadano obtener información sobre quién y cuáles sectores están detrás de cada candidato.

10. El acceso a la información partidaria requiere como condición necesaria la existencia de una institución contralora que garantice su protección eficaz. Esta debe poder acceder a los datos, verificar su legalidad y aplicar las sanciones correspondientes. De igual forma debe garantizar la llegada de la información a los ciudadanos, de manera efectiva, sencilla y oportuna.

Para dar cumplimiento al mandato de la Sala, el Órgano Legislativo deberá aplicar, como mínimo, los siguiente parámetros: a. La exigencia de presentar rendiciones de cuentas a un determinado organismo y a la población; b. La forma y contenido de esas rendiciones de cuentas, para permitir el análisis y comparación de la información; c. Crear mecanismos adecuados de difusión y divulgación de la información contenida en las rendiciones de cuentas, pues no es suficiente con que estos datos se registren ni que la institución controladora acceda a ellos, verifique su legalidad y aplique las sanciones correspondientes; d. Garantizar el derecho de acceso a la información a los ciudadanos, de manera efectiva, sencilla y oportuna, y e. Crear instrumentos de auditoría, de tal manera que se garantice la veracidad de la información reportada por los partidos.

*Columnista de El Diario de Hoy.