Superintendencia de Competencia e Información Confidencial

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Foto Por edhdep

Por Por Daniel Olmedo*

2014-09-05 6:00:00

En el artículo “Superintendencia de Competencia (SC) e Información Confidencial” expuse el nuevo criterio que este año adoptó la institución respecto al manejo de información confidencial. Señalé: “En una investigación [la Superintendencia] expresó que se le violaría el derecho de defensa a los investigados si no se les daba acceso a la información relevante y confidencial provista por una empresa (…) La SC se decantó por garantizar el derecho de defensa y sacrificar el derecho a la intimidad. A partir de este año, aunque una empresa provea información confidencial a la SC, esta podrá hacerla del conocimiento de terceros si lo estima necesario”.

El día 1 de septiembre el señor Superintendente, licenciado Francisco Díaz Rodríguez, publicó la respuesta al artículo en comento. Se enfoca en señalar que erré cuando, a partir de este criterio, concluí: “A quien entregue información confidencial a la SC no se le puede garantizar que esta no la hará del conocimiento de terceros. Incluso podrá ponerla a disposición de los competidores del titular de la información”.

A continuación rescato los argumentos objetivos del artículo del señor Superintendente, para reencauzar el debate al plano académico.

El funcionario soporta su artículo en un caso en concreto. Manifiesta que en un procedimiento se investiga a A, B, C y D, quienes son competidores. Así, señala: “A, B, y C no tienen acceso a los documentos que podrían incriminarlos presentados por D, aquéllos verán lesionado su derecho de defensa.- Esto plantea un conflicto real entre el principio constitucional de garantía de defensa, parte esencial del debido proceso, y el principio legal de confidencialidad. Frente a ese conflicto, la SC optó por el principio constitucional de garantía de defensa, permitiendo el acceso únicamente a esos documentos, únicamente a los investigados, nada más”.

En el ejemplo planteado por el señor Superintendente A, B y C son empresas distintas a D. Y no solo eso, son sus competidores. De manera que el SC reconoce que con el nuevo criterio la información de D, a pesar de ser confidencial, se pondrá a disposición de esos terceros que, además, son sus competidores. Eso es precisamente lo que señalé en la conclusión que cuestiona el señor Superintendente en su artículo.

De manera que lo expuesto por dicho funcionario en su artículo ratifica lo que expresé en el mío: “A quien entregue información confidencial a la SC no se le puede garantizar que esta no la hará del conocimiento de terceros. Incluso podrá ponerla a disposición de los competidores del titular de la información”.

Hay que aclarar que el caso citado por el señor Superintendente no es el único, ni el primero en que se adoptó ese nuevo criterio respecto al manejo de información confidencial. Hasta donde conozco, el primer caso en que se adoptó ese criterio fue uno distinto al que refiere el funcionario. En la resolución de fecha 17 de marzo de 2014, el Superintendente manifestó: “Es necesario interpretar la confidencialidad de los documentos teniendo en cuenta la prevalencia del derecho de defensa, a fin de posibilitar a los agentes económicos investigados el conocimiento de los elementos probatorios que serán objeto de análisis en el transcurso del procedimiento”. Luego en otros casos repitió el criterio, y, en su artículo, el señor Superintendente lo ratifica.

Agradezco al señor Superintendente de Competencia por haber participado en este debate. Y principalmente agradezco a El Diario de Hoy por darnos a ambos la oportunidad de ocupar este espacio para divulgar las acciones de la Superintendencia. A partir de un debate abierto y respetuoso los lectores pueden analizar distintos argumentos y construir su propio criterio. Eso es lo importante.

*Especialista en Competencia.

dolmedo@espinolaw.com