Competencia y Contencioso Administrativo

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/ Foto Por Agencias

Por Por Daniel Olmedo*

2014-06-21 6:04:00

La Superintendencia de Competencia es la encargada de aplicar la Ley de Competencia.

Cuando determina que una empresa cometió una práctica anticompetitiva, le impone una multa. Ante ello, la sancionada puede demandar a la superintendencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En una ocasión una empresa demandó a la superintendencia, y en su demanda aseveró que se cometieron ilegalidades tanto en el trámite de la investigación como en el análisis de fondo del caso. De manera que su intención era que la sala revisara la manera en que la superintendencia valoró las pruebas, y la argumentación que le llevó a determinar que se cometió la práctica anticompetitiva.

La superintendencia al defenderse expresó: “Todas las pruebas que pueden verterse en esta clase de juicio, así como el análisis sobre la misma, no puede ser más que aquel orientado a descifrar la legalidad de los actos demandados, lo que implica verificar que el actuar administrativo haya cumplido con los parámetros legales materiales y procedimentales. De modo inverso, esa honorable sala estaría actuando como una autoridad administrativa en materia de competencia, estableciendo si la práctica cometida por el demandante de este juicio es anticompetitiva o no, por ejemplo”.

De manera que la superintendencia solicitó al tribunal que este rechazara conocer todos los argumentos de la empresa dirigidos a cuestionar el análisis de fondo, y que, en todo caso, únicamente revisara los señalamientos a supuestas violaciones de trámite.

Con ello le decía a la Sala de lo Contencioso Administrativo que el análisis de fondo en los casos de competencia no podía ser examinado por ella, ni por ningún otro tribunal.

La sala le contestó: “El conocimiento del proceso contencioso administrativo que se realice, dependerá en cada caso concreto tanto de la pretensión como de los motivos de ilegalidad invocados por el administrado, y si éstos recaen sobre el fondo de los asuntos vinculados con la competencia material de la autoridad demandada, esta sala se encuentra no únicamente facultada sino obligada a realizar el análisis de legalidad de los mismos, y es que abstenerse de tal conocimiento implicaría que el acto realizado por la parte demandada no puede ser fiscalizado por la autoridad jurisdiccional creada para tal efecto, interpretación que desde todo punto de vista es contraria a la concepción del Estado de Derecho que debe de imperar en un Estado democrático”.

De ese modo la sala confirmó que no solo podía, sino que debía revisar el análisis de fondo que hace la superintendencia. Hacerlo era intrínseco a la revisión de legalidad que realiza el tribunal contencioso administrativo.

El Derecho de Competencia es una rama más del Derecho Administrativo. De manera que la sala confirmó que revisaría las actuaciones de la superintendencia, tal como lo hace con cualquier otra autoridad administrativa.

Es cierto que mientras que el análisis en casos de competencia tiene un fuerte componente económico, el tribunal contencioso administrativo está compuesto solo por abogados. Pero eso no significa que el tribunal está inhibido de revisar la manera en que se efectúa el análisis de competencia. Las partes pueden apoyar al tribunal ofreciendo la prueba idónea para solucionar ese tipo de situaciones: los peritos.

De manera que resulta apropiada la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Bajo ella subyace una idea que fundamenta la democracia y el Estado de Derecho: el control interorgánico del poder y la inexistencia de áreas exentas de control.

¿Qué sucedería si a cualquier autoridad administrativa se le otorgara un espacio de actuación discrecional que no puede ser revisado por nadie? Los ciudadanos enfrentarían un riesgo grande. Y limitar y controlar el poder nunca está demás.

*Especialista en Derecho de Competencia. dolmedo@espinolaw.com