¿Tolerancia/caridad u obligación legal? El derecho de las minorías

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La cerveza Pilsener suele ser unos de los productos favoritos de los consumidores. Foto EDH

Por Por Herman M. Duarte*

2014-06-22 5:00:00

El 4 de junio del año en marcha, doña Julia Regina Cardenal (JRC) en su columna semanal del EDH dijo: “…”tolerancia” malentendida o de caridad con los grupos LGBTI (lésbico-homosexual-bisexual-transexual-indefinidos).” Con todo el respeto que le tengo a doña JRC y a su familia, e s importante hacer unas aclaraciones.

La tolerancia es el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes a las propias. Yo, aunque no comparta la postura de JRC, la tolero. Considero que la riqueza de la sociedad se encuentra no en la uniformidad, sino en la diversidad de pensamiento, creencias y prácticas. Es necesario recordar que el Estado salvadoreño, además de ser un Estado laico, es un Estado democrático de derecho, y por lo tanto tiene la obligación de velar por los derechos de todos los grupos minoritarios que componen a la sociedad y no sólo de las mayorías. Una de las bases de la democracia es precisamente, la pluralidad del pensamiento. Distinto es el caso en los estados islámicos del Medio Oriente, donde los principios informadores del ordenamiento jurídico son completamente diferentes a los nuestros, y donde posiblemente las ideas planteadas por JRC podrían tener un asidero jurídico.

Por su parte, la caridad es definida por la RAE como la “limosna que se da, o auxilio que se presta a los necesitados“, y también puede ser entendida como la entrega voluntaria de un bien (entendido en el sentido más amplio) a una persona o colectivo de personas sin que dicha entrega sea obligatoria. Y es acá donde radica una importante y crucial diferencia. La Constitución en su primer artículo reconoce a la “persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado” y sigue, en su inciso final, imponiendo una obligación al Estado de asegurar a todos sus habitantes “el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social“. La Constitución no hace excepciones atendiendo a la orientación sexual de las personas, por lo que nadie debería crear excepciones inexistentes.

En este sentido, el Estado debe velar para que la totalidad de sus habitantes tengan la posibilidad de gozar los derechos que la CN reconoce, siendo cada persona (y no el Estado, u otra persona) la que debe decidir si ella puede ejercitar sus derechos o no. De tal forma que no es correcto afirmar que el reconocimiento de derechos a la población LGBTIQ se trata de una caridad, todo lo contrario, es el cumplimiento de una obligación legal que al momento no está siendo satisfecha.

Continúa doña JRC señalando que: “…no está bien aceptar cualquier tipo de desorden sexual y mucho menos promoverlo como un derecho humano.” Y estoy completamente de acuerdo con ella. Pero es importante aclarar que ser lesbiana, homosexual, bisexual, transgénero, intersexual o queer no es un desorden sexual, sino algo completamente natural y normal tal y como lo ha establecido la American Psychiatric Association (APA). Cualquier otra posición distinta, puede ser tolerada, pero no tendrá la legitimidad de ser emitida por la máxima autoridad en asuntos relativos con desórdenes sexuales a nivel mundial: APA.

Las verdaderas amenazas al matrimonio no se encuentran en el reconocimiento de derechos a grupos minoritarios, ni tampoco en permitir a que otro ser humano cuente con ceremonia digna para hacer una promesa de amor con reconocimiento legal. La amenaza se encuentra en la falta de honestidad, en la infidelidad, en la doble moral, en falta de compromiso, lo cual nada tiene qué ver con el reconocimiento de derechos a la población LGBTIQ.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

hduarte@batalla.cr