¿Cómo debemos interpretar la adhesión a Petrocaribe?

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elsalvador.com

Por Por René Portillo Cuadra*

2014-06-15 5:00:00

El pasado 2 de junio a pocas horas de haber tomado posesión el nuevo gobierno, el presidente firmó un acuerdo de adhesión a Petrocaribe, cuyo contenido es desconocido por la Asamblea Legislativa, por la población, y hasta por funcionarios del gobierno.

La adhesión de El Salvador a este conjunto de países, ha dejado más dudas que respuestas, por ejemplo: ¿Cómo debemos interpretar la adhesión, es un tratado o una convención internacional?, ¿es un pacto o un acuerdo comercial?, no lo sabemos. De lo que estamos seguros, es que en cualquiera de los supuestos, para que éstos puedan surtir efectos, es necesario que la Asamblea Legislativa lo ratifique, así lo regulan los artículos 131 ordinal 7° y 168 N° 4 de la Constitución.

Si la adhesión a Petrocaribe fuera considerado un acuerdo comercial en el que se compran derivados del petróleo a cambio de “especies” o dinero pagadero a plazo, entonces estamos en presencia de un tratado que supone la adquisición de deuda, con mayor razón debe ser sometido a ratificación de la Asamblea.

En caso que la adhesión no se considere un tratado, convenio, pacto o acuerdo comercial, y por ello no se quiera someter a ratificación de la Asamblea, entonces la situación es más delicada de lo que aparenta, ya que nuestra Constitución, no le otorga al presidente de la República facultades legales para firmar un acuerdo comercial, cuyo gestor es una empresa de economía mixta, como es Alba Petróleos, sobre todo porque el presidente firmó como jefe de Estado, no como representante legal de Alba Petróleos, directivo o apoderado; al menos eso creo.

Las dudas surgen por las declaraciones del secretario general del partido en el gobierno, que dijo: “…no llevaremos el acuerdo de Petrocaribe al Parlamento para evitar que la oposición frene el convenio…” añadió: “…que Alba Petróleos podría manejar el fondo que se usará para la compra de las especies con las que se va a cancelar parte de la factura petrolera..” ¿Significa entonces que el gobierno obviará las facultades constitucionales de la Asamblea cada vez de que la oposición frene sus objetivos?. Mala señal.

Aún hay más preguntas sin contestar: ¿Qué rol juega el Estado en todo esto?, ¿quién se quedará con las ganancias de este negocio?, si el rol de Alba Petróleos es de intermediación comercial exclusiva, ¿se estará creando un monopolio? Si es el Estado el que de manera directa le adjudica esta intermediación a Alba petróleos ¿debería abrirse a una licitación pública? ¿Quién pagará la deuda que en años anteriores adquirió Alba Petróleos?, si la respuesta es el Estado, déjeme decirle que no se puede, ya que las únicas obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, son las deudas reconocidas por la Asamblea Legislativa, y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados por este Órgano del Estado, así lo dice el Art. 223 de la Constitución.

Afortunadamente nuestra ley primaria ya tiene la medida para este tipo excesos, cuando en su Art. 164 dice: ” Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”. Si este acuerdo beneficia a la población y está dentro del marco de la legalidad, como dicen, no entiendo cuál es el temor a que la Asamblea Legislativa conozca su contenido.

*Catedrático universitario.