El Ferrari, el pozo de Anda y la Corte Interamericana

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La locura en la casa del Sevilla, pero tendrá una dura prueba aun en Mestalla la próxima semana. Foto: EDH

Por Por José Miguel Arévalo Rengifo*

2014-04-24 6:02:00

La Asamblea Legislativa pronto decidirá sobre la solicitud de antejuicio presentada por el Presidente de la República, en contra de los diputados Ana Vilma de Escobar y Roberto d’Aubuisson, por supuestamente haber cometido los delitos de difamación y calumnia en su contra. Esto se debe a las afirmaciones que los diputados hicieron sobre la presunta participación del Presidente en el choque del Ferrari en el Redondel Masferrer y por haber insinuado que el mandatario tendría “problemas de adicción”.

El art. 125 de la Constitución establece que los diputados son inviolables y que no tendrán responsabilidad por las opiniones que emitan. Por otro lado, el art. 6 dispone que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre y cuando no lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. Si bien al decir abiertamente que alguien sufre de adicciones puede ser lesivo de su honor y de su vida privada, la Sala de lo Constitucional ha determinado jurisprudencialmente que “ante un ataque al honor, no es lo mismo que el sujeto pasivo sea un particular a que sea un funcionario público. Este último goza -respecto a ese derecho- de un ámbito de protección menor que los particulares: quien llega a un cargo público se expone a un escrutinio público y eso implica que los ciudadanos pueden válidamente criticar, cuestionar o burlarse abiertamente de la gestión de un funcionario”.

Tales críticas, cuestionamientos o burlas forman parte del derecho a la libertad de expresión, el cual está ampliamente reconocido en nuestra Constitución y en diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se considera un elemento intrínseco de toda democracia, en cuyo ejercicio no debe de existir el temor a represalias. De hecho, el Presidente Funes obtuvo su candidatura a la presidencia precisamente por la popularidad que obtuvo tras cuestionar y criticar a la clase política y a algunos expresidentes.

La jurisprudencia interamericana también ha sido enfática al establecer que algunas expresiones reciben una “protección especial” por su importancia para la consolidación y preservación de la democracia. Entre estas, se destaca el discurso sobre el desempeño de los funcionarios públicos y sobre candidatos a ocupar cargos públicos. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel vs Argentina (2008), estableció que la libertad de expresión “protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”. Producto de esa sentencia, el Congreso argentino eliminó los delitos de calumnia e injuria en relación con asuntos de interés público.

En virtud de lo expuesto, todos los funcionarios -incluyendo a los diputados de la Asamblea Legislativa- están en la obligación de tolerar la opinión pública desfavorable, tal como la expresada por los diputados De Escobar y d’Aubuisson, ya que propicia un debate democrático y fomenta la responsabilidad y la transparencia en las actividades del Estado. Fue únicamente a raíz de esas acusaciones, que luego el Presidente reconoció ante los medios que el día del accidente había regresado al país, en horas de la madrugada, procedente de Panamá. Esa ha sido identificada por la jurisprudencia interamericana como la mejor defensa y ventaja que tienen los funcionarios públicos: la extrema facilidad de acceder a los medios de comunicación, a los que pueden avocarse para dar explicaciones o para responder a los cuestionamientos y críticas que reciben.

Si al Presidente de la República lo acusan de ciertas adicciones, él fácilmente puede practicarse un examen médico y acudir a los medios de comunicación con los resultados que demuestren que no es cierto. Si lo acusan de ser noviero, puede salir al paso de las acusaciones y negarlo, tal como lo hizo Clinton en Estados Unidos (aunque luego se demostró que había mentido al pueblo). Con la misma lógica, si acusan a Norman Quijano de haber construido un pozo con fondos de Anda en una propiedad de su exesposa, que lleve a los medios de comunicación a ese terreno y demuestre que no es cierto, o al menos que el uso que se ha dado al mismo ha sido en completo beneficio de las comunidades aledañas. Por el momento, esperemos que los demás diputados razonen a la luz de la jurisprudencia y de los principios democráticos, y que no sienten un mal precedente que, el día de mañana, servirá en su contra.

*Abogado

Twitter: @Arevalo_Rengifo