Derecho de respuesta, nueva legislación que se debe conocer bien

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La madre de uno de los jóvenes asesinados ayer en San Martín llegó ayer a identificarlos. Foto EDH / ??ricka Chávez

Por Por Ricardo Chacón *

2013-10-05 6:04:00

Luego de muchas idas y venidas, después de décadas de estar mandado en la Constitución de la República, por fin el país tiene una Ley del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta, como se llama oficialmente el Decreto 422, publicado el 4 de septiembre de 2013, en el tomo 400, número 162, del Diario Oficial.

El Artículo 6 de la Constitución Política, en su párrafo cuarto, dice textualmente: “Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona”; para muchos esto era suficiente, sobre todo si tomamos de base que la prensa profesional que actúa no sólo de buena fe, decentemente, sino que además cumple a cabalidad los pasos del debido proceso informativo, así como se rige bajo principios éticos claros y definidos, sabe que toda información debe contar con los diversos actores, las voces distintas que tienen una visión de los hechos. Además, en el caso de una imprecisión, equivocación e incluso dolo al publicar una noticia, el o los agraviados tienen derecho a solicitar e incluso exigir rectificación… repito, esto se hace por principio en aquellos medios de comunicación profesionales.

Aunque también, y es válido el argumento, que la norma constitucional debe ser desarrollada en una legislación particular, lo que le da validez al Decreto 422 denominado oficialmente Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta.

Esta legislación secundaria junto con la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada el 2 de diciembre del 2011 y en un futuro la creación de una ley sobre habeas data que garantice la exacta información personal (que implique corregirla o eliminarla sí le causara algún tipo de prejuicio) se convierte en un importante tridente para la ciudadanía a la que se le garantiza lo que la Constitución Política manda con claridad y contundencia en su Artículo 6: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás…”.

Ahora el país cuenta con el desarrollo de un cuerpo de leyes que no sólo regulan sino también muestran el camino para hacer valer, además de la libertad de expresión, la garantía de derechos ciudadanos, con la salvedad de que de que estos no pasen por encima de otros derechos o, en el peor de los casos, trate de mancillarlos.

La Asamblea no ha querido revelar la nómina y los salarios que devengan los asesores, no obstante lo demanda la ley vigente y así lo ha determinado el Instituto de Acceso a la Información Pública. ¿Nefasto precedente de incumplimiento? No lo creo, más bien ha puesto en funcionamiento la institucionalidad y el cumplimiento de la ley.

No es mi intención analizar la aplicación de esta ley, pero sí señalar que lo que toca ahora es su cumplimiento, no hacerlo, significa que el mecanismo de la sanción debe ponerse en marcha. Igual sucede ahora con el Derecho de Respuesta; permítanme un par de reflexiones al respecto: primero, debe ser conocida y estudiada, sólo así podrá ser aplicada de manera correcta, y dos, reconocer la base de esta ley que, según el Artículo Uno, es “regular el ejercicio del derecho de rectificación o repuesta como protección a los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en concordancia con el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión y de información”.

No tener claro esto, implica, como ocurrió esta semana con las autoridades de una institución que se sintió aludida por las publicaciones de El Diario de Hoy, la cual solicitó derecho de respuesta, sin saber con certeza lo qué pedía ni por qué lo pedía, simplemente exigía el derecho de respuesta.

La misma legislación señala que este derecho comprende “la respuesta, como refutación o contradicción de lo que se ha publicado o difundido y la rectificación, consistente en contestar hechos o circunstancias que se consideren equivocadas y, por lo tanto, perjudiciales”, pero en ningún momento, como lo señala el Artículo Tres, “el ejercicio del derecho del rectificación o respuesta, podrá ser interpretado, utilizado o considerado, como limitación a los derechos de la libertad de expresión y de información, consagrados en la Constitución y tratados internacionales en todos sus alcances”.

En todo caso, y con esto cierro, la ley establece un procedimiento, formalidades que se deben cumplir, y que no necesariamente deba exigirse un derecho de respuesta sólo porque “así lo creo, o porque así debe ser “. Repito, hay un proceso que se ha de respetar.

*Editor Jefe de El Diario de Hoy.

ricardo.chacon@eldiariodehoy.com