Despartidizando las instituciones

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Por Por Claudia Umaña Araujo*

2013-10-29 6:01:00

Los partidos políticos suelen ver a las instituciones como objetos de control y la Sala de lo Constitucional es una de las instancias más codiciadas del Estado salvadoreño. No obstante esta práctica se dificulta con la reciente sentencia de la Sala de lo Constitucional relativa a la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El criterio de independencia es el que ha prevalecido, guardando consonancia con las anteriores sentencias de elección de magistrados de la Corte de Cuentas y Tribunal Supremo Electoral. En ese sentido, se mantiene la línea jurisprudencial de incompatibilidad de la afiliación partidaria con los cargos de funcionarios de segundo grado. Con los precedentes que han dado, teniendo que corregir por tres veces la forma de elegir a los magistrados de la Corte de Cuentas, no es mayor sorpresa que se deba elegir de nuevo al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Recientemente leía en el periódico El País, un artículo del profesor Héctor Schamis, de la Universidad de Georgetown, sobre la importancia para la democracia de contar con un sistema judicial independiente del poder político. Lo anterior referido al caso argentino en donde se disputa la constitucionalidad de la Ley de Medios, haciendo la siguiente reflexión: “La democracia es muchas cosas… una es la independencia judicial, porque no hay democracia en un régimen donde el gobierno nunca pierde un juicio. La segunda condición es la libertad de expresión, ya que el derecho de criticar al Gobierno es una tácita definición de la democracia”.

En El Salvador, la Asamblea Legislativa pierde juicios pero lo saludable es que a pesar de los rechazos a las sentencias, hasta la fecha se cumplen. Además todos tenemos la libertad de expresión para opinar sobre temas controversiales como la politización de las instituciones. Podría decir que un efecto positivo de encontrarnos en campaña electoral es que los partidos políticos no se atreven a realizar acciones que puedan menoscabar su conteo de votos. Se dan condiciones para el cumplimiento aunque sea a regañadientes.

En definitiva, ha sido difícil llegar a un consenso en el sentido que lo deseable es contar con funcionarios que tengan características de mérito y profesionalismo como garantía del adecuado cumplimiento de la función pública. Ha costado compartir la opinión que la subordinación a un partido político inhabilita o daña el correcto cumplimiento del desempeño de sus atribuciones. Esta discusión ha tenido que ser dirimida por la justicia constitucional. Las resistencias a tal nivel de madurez democrática son altas pues no faltan los políticos que ven amenazada su influencia sobre las instituciones.

La sentencia es congruente y técnicamente sólida, valorando que la independencia judicial se fundamenta en que la persona sea sumisa únicamente a la Constitución y a las leyes, y no a intereses o compromisos políticos. Luego de esta sentencia, ser juez o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es incompatible con la afiliación partidaria a menos que se haya desvinculado de una forma seria, real y no como una táctica de fraude a la norma. En adelante no se podrá alegar que no hay norma expresa que prohíba la afiliación partidaria y que ese derecho prevalece sobre la independencia judicial.

La imparcialidad que se requiere para impartir justicia debe ser el elemento central que como salvadoreños debemos exigir de nuestros jueces, para evitar que tengan conflicto de intereses con el poder político. Esto fue considerado desde el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983. Este es un documento valioso para interpretar la Constitución, que ha sido retomado en la referida sentencia.

Para todas las elecciones de magistrados se debe asegurar que los candidatos cumplan con la moralidad y competencia notorias establecido en la Constitución. A la Asamblea Legislativa le recae la tarea de llevar a cabo un proceso serio y transparente de elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien estará en funciones hasta el 30 de Junio de 2015. El proceso de elección deberá cumplir con los parámetros jurisprudenciales establecidos.

*Columnista de El Diario de Hoy.