Tregua pre-electoral

reflexiones impertinentes Los salvadoreños, que se caracterizan por tener bien despejada la mente y cuidan el destino de sus impuestos, de inmediato se preguntan: ¿Dónde está "el gato encerrado" de este madrugón? ¿Qué significa el concepto abierto "desprestigiar"?

descripción de la imagen
El diputado Guillermo Gallegos (sentado) conversa con Walter Guzmán, de Gana; Roberto Angulo, de CN, y Roberto Lorenzana, del FMLN, durante la aprobación del Acuerdo con la UE. fotos edh / jorge reyes

Por Por René Fortín Magaña*

2013-07-04 9:00:00

Cansados –más no vencidos– de soportar tanta sevicia política, tenemos que vérnosla ahora con el Decreto Legislativo Transitorio N° 412, disfrazado con piel de oveja, emitido con el objeto –dice– de “garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Desde lejos se le ven los colmillos.

“A partir de la entrada en vigencia de este decreto (¡Ya!) queda prohibido, previo (sic) y durante la campaña electoral, realizar propaganda, publicidad o eventos proselitistas, que por cualquier medio de comunicación desprestigien a las personas, especialmente cuando se realicen en contra de quien (sic) públicamente se haya postulado, como aspirante a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, aunque su candidatura aún no se encuentre inscrita”.

Los salvadoreños, que se caracterizan por tener bien despejada la mente y cuidan el destino de sus impuestos, de inmediato se preguntan: ¿Dónde está “el gato encerrado” de este madrugón? ¿Qué significa el concepto abierto “desprestigiar”? ¿Quiénes son “aspirantes” (candidatos prematuros) a la Presidencia? ¿Por qué es transitorio si es tan bueno? ¿No estaba esto ya regulado por la Constitución, el Código Penal y el Código Electoral? ¿Qué papel juega el TSE?

Es hora de que pongamos un ¡basta ya! a tanta ignominia. La Asamblea Legislativa pretende tener más poder que la Sala de lo Constitucional. ¿Pretenderá ahora tenerlo más que el pueblo?

Es derecho de los ciudadanos optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan la Constitución y las leyes, y es deber de los ciudadanos cumplir y velar por que se cumpla la Constitución de la República.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere, entre otros requisitos, “ser de moralidad e instrucción notorias”. Asumimos que los señores precandidatos actualmente en campaña anticipada, cumplen al dedillo, según sus respectivos exámenes de conciencia, con los requisitos determinados por la Constitución.

Esa convicción personal de los precandidatos no basta. Debe contrastarse con la opinión pública para confirmarla o negarla, pues, como queda dicho, es obligación de los ciudadanos velar por que se cumpla la Constitución, y los requisitos exigidos por ella — como afirma la jurisprudencia constitucional– no se satisfacen con la mera apreciación subjetiva sino con la demostración objetiva.

El artículo 206 del Código Electoral –normativa infra-constitucional– se queda corto al determinar cuáles son los documentos necesarios para la inscripción de los candidatos a Presidente y Vice-Presidente de la República, pues nada dice con respecto al requisito de moralidad e instrucción notorias, asumiendo, suponemos, que todos los ciudadanos lo llenan mientras no se pruebe lo contrario, así como toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Si esa es la analogía que da base a la omisión apuntada, afirmamos que se fundamenta en un rotundo error, pues en el segundo caso se trata de la imputación de un delito, mientras en el primero, de la aspiración al más alto cargo de la República. Es decir, entre la cárcel y la silla presidencial.

Si esto es así ¿cuál debía haber sido la lógica legislativa? Dotar a la ciudadanía de los medios idóneos y eficaces para la denuncia pública. Promoverla y sistematizarla. Pero ¿qué fue lo que hizo la Asamblea Legislativa? Todo lo contrario: Emitir un decreto intempestivo y nocturno que frena el deber ciudadano de la denuncia pública; atemorizar a la sociedad con multas exorbitantes sumariamente impuestas por el TSE, y ponerle tapaderas a lo que debía ser transparente.

¿Quiénes aprobaron esta perla? Los 55 diputados del bloque revolucionario. ¿Se pretende proteger a alguien, más allá de lo que ya lo protege la Constitución y el Código Penal? ¿Surge este decreto en momentos de calma o cuando el país está inundado por la afirmación abrumadora, cotidiana e insistente, de graves actos de corrupción pasados y presentes? ¿Surgirá un nuevo decreto, inspirado en la filosofía del cambio, que, además, nos prohíba pensar, recordar, observar, sospechar y dialogar? Por el Vía Crucis que llevamos, ni George Orwell (“1984”) pudo sospechar los alcances a que podían llegar las órdenes del Hermano Mayor.

Dado que el Decreto N° 412, llamado a figurar en el hoyo negro de la historia nacional (y ya son varios), entró en vigencia ¡Ya! y cesará cuando el Tribunal Supremo Electoral entregue las credenciales respectivas, podemos afirmar justamente que se trata de una tregua pre-electoral indeterminada, esta vez de cuello blanco, cuando aún no se ha convocado a elecciones; una suspensión parcial de garantías; una súbita adición al Código Penal; una transgresión constitucional para acallar a los ciudadanos, coartarles su libertad de expresión y su derecho de denuncia, y expeditarle el camino hacia la cumbre (“¡Cumbres! ¡Divinas cumbres!”) a quienes se saben culpables y a sus impacientes beneficiarios. ¡El mundo al revés!

*Doctor en Derecho.