Los diputados y el fuero

tema del momento En el país hemos tenido casos de diputados suplentes acusados de narcotráfico, lavado u otras acciones delictivas, y probablemente en este momento tengamos más de un caso similar, pero perseguirlos ha sido tortuoso

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Los diputados y el fuero

Por Por Francisco R. Bertrand Galindo*

2013-06-17 8:00:00

Muy recientemente, el 12 de junio para ser exactos, la Sala de lo Constitucional emitió un pronunciamiento en el marco del proceso 482-2012 sobre el recurso de amparo que el diputado Samayoa interpuso con motivo de su proceso familiar, mediante una resolución que declara improcedente el amparo y en la cual, más como una reflexión, emitió el criterio de que el fuero de los diputados suplentes opera únicamente cuando están actuando como propietarios.

Este comentario, o línea jurisprudencial emitida por la Sala ha traído necesariamente reacciones. Acá pretendo hacer las mías.

Para contextualizar, el fuero de los diputados se encuentra instituido en el artículo 238 de la Constitución, establece que por delitos graves sólo pueden ser juzgados con declaración previa de la Asamblea de que hay lugar a formación de causa.

Este privilegio es una respuesta legislativa a la actitud vengativa de gobiernos autoritarios. Antes era normal que al diputado opositor se le perseguía por delitos comunes, muchas veces inventados, o directamente por difamación o calumnia por opiniones contrarias al régimen de turno.

Es claro que en este contexto la garantía constitucional hace todo el sentido del mundo, pero parece perderlo en la medida que entramos en la democracia, donde los presidentes ya no persiguen a sus críticos con estos procesos inventados, que por cierto, esto hay que reconocérselo a los últimos cinco presidentes, pues ser crítico del gobierno no significa, por el momento, sentirse perseguido político, al menos así lo siento.

Regresando al tema, estas medidas legislativas protectoras de la libre expresión existen aún en materias como la de imprenta, prohibiendo su confiscación y embargo, e inclusive evitando la tentación de los gobiernos a ahorcarlas vía impuestos específicos.

El comentario de la Sala no cuestiona en sí el fuero, de hecho lo confirma; aspecto que en mi personal opinión es correcto por la validez intrínseca de la protección, más allá de la Constitución. Lo que ahora pareciera ser inútil, en el devenir histórico puede ser valioso: nada nos garantiza que no tendremos en el futuro presidentes o regímenes autoritarios y vengativos.

Dicho lo anterior, el referido comentario tiene otro cariz posible, pues eleva un tema de mucha trascendencia en materia de seguridad y es el fuero del diputado suplente. En concreto me refiero al hecho de que en estas democracias es usual que personas con dudosa reputación o dudosas actividades, busquen la protección legal que tiene el diputado, no les interesa ser diputado activo, sólo la protección.

En el país hemos tenido casos de diputados suplentes acusados de narcotráfico, lavado u otras acciones delictivas, y probablemente en este momento tengamos más de un caso similar, pero perseguirlos ha sido tortuoso.

Lo que la Sala ha hecho sin llegar a resolverlo, pero sí comenzando a desmanear la madeja, permite pensar que la fuerza pública podría capturar a diputados suplentes relacionados con delitos graves (o no), sin tener que pasar por el antejuicio, o esperando que terminen su período, es decir tratándolos como delincuentes comunes.

Si la Sala logra darle sustento constitucional al punto, sería de gran ayuda en el combate contra la infiltración del crimen en el Estado y casi estoy seguro que la ciudadanía vería esto con buenos ojos, este servidor incluido.

*Abogado EconomistaEl comentario de la Sala no cuestiona en sí el fuero, de hecho lo confirma; aspecto que en mi personal opinión es correcto por la validez intrínseca de la protección, más allá de la Constitución *Diputado presidente de la Comisión de Salud.