¿Procede legalmente la solicitud de extradición de un tribunal español de los 17 militares acusados por el asesinato de los jesuitas?

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Reynaldo Vásquez es llevado a la Subdirección de Investigaciones de la Policía y luego a las bartolinas de la DAN

/ Foto Por Marlon Hernández

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2016-02-23 7:00:00

  procede

Lucía Sánchez

Y después de tantos avisos, la PNC, al fin procedió a las capturas de los 17 elementos castrenses, involucrados en el cobarde y atroz asesinato de los padres jesuitas, dándole así cumplimiento a la difusión roja que efectuó la INTERPOL, en razón de lo ordenado por el juez de la causa Eloy Velasco, de la Audiencia Nacional española. Dicha orden ya había sido girada en el año 2011.

Ante tales capturas, surgieron muchas reacciones de diferentes sectores. Una de las argumentaciones que hace la defensa técnica de los militares es que la detención es arbitraria, citando jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de los años 2011 –la notificación roja ordenada por INTERPOL es para localizar, no para capturar- y, 2012 –a la no extradición de los militares, dado que la causa penal no se encontraba vigente-; pero, lo que la defensa no dice, es que hay una resolución del año 2015, en donde la  Sala de lo Constitucional resuelve que las difusiones rojas no sólo son órdenes de localización, sino también de detención, por lo que no hay ninguna ilegalidad en las capturas. 

Así las cosas, surge la interrogante si ¿es procedente o no la extradición? Tomando en cuenta el cambio de condiciones jurídicas, soy de la opinión, que sí procede, pero al final, la decisión será de la CSJ. En ese sentido, hay argumentos meramente formales-legales, en donde se invoca una norma jurídica –previamente reconocida, nacional o internacional- y, argumentos de justicia, en donde no necesariamente se invoca una norma jurídica para que sean legítimos.

En cuanto a los argumentos formales-legales, procede, porque el caso no ha sido juzgado, el juicio fue viciado –instancias de carácter internacional como la CIDH, ha establecido tal argumento-, por lo que no se cumplió con el Debido Proceso que manda la Constitución; porque es un crimen de lesa humanidad y estos pueden ser considerados delitos internacionales, los cuales no deben ser amnistiados –según jurisprudencia emitida por organismos internacionales que velan por los Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la CIDH–; porque es un tema de justicia y derecho internacional -que no atenta contra la soberanía nacional, ya que invoca el Tratado de Extradición que existe entre España y El Salvador-, que busca enjuiciar a los autores intelectuales y materiales de ese crimen, en donde no hay ningún tecnicismo jurídico que lo justifique y porque las capturas están apegadas a derecho y no a arbitrariedades, como se ha querido manipular la opinión pública.

Argumentos de justicia. Procede, porque hay que saber la verdad; porque las heridas no se curan con crema de amnistía; porque los Acuerdos de Paz no fueron pase libre para amnistiar; porque hay que trabajar por establecer una nueva cultura, una sociedad justa y democrática; y porque hace falta el perdón, el cual pasa, sí y solo sí, se alcanza la justicia. Esta no se anhela, se busca, se trabaja, se elabora y se ampara en la verdad, en la reparación y restauración.

Con las órdenes de capturas, se empieza a visualizar un pequeño destello de justicia ante el inmenso túnel llamado IMPUNIDAD, aunque no el suficiente. Habrá que esperar cual será la decisión de la Corte, si decide poner a la orden de un juzgado nacional, para que inicie la extradición o por el contrario, resolverá que no procede y ordenará dejarlos en libertad, en razón de un tecnicismo jurídico. Tal decisión será una prueba de fuego para la institucionalidad del Estado. 
Es urgente y necesaria una reconciliación nacional, y esta pasa por conocer la verdad, pero en ningún momento se ampara en la impunidad. 

Ya basta de llamarle a TODO “persecución política” –que sólo es un término político y mediáticamente rentable, utilizado para distraer y confundir.

Licda. Ciencias Jurídicas
Presidenta de las Juventudes Socialdemócratas de El Salvador
Miembro del Proyecto 3D. 
Twitter: @lusanz07

No procede

Mauricio Ernesto Vargas

Tengo la impresión que no advertimos lo que constituye un proceso de descomposición institucional.  En el recién pasado conflicto estuvo presente un movimiento subversivo que cuestionó las bases en que se sustenta la democracia, la cual fue objetada en nombre de reivindicaciones.  

Lo que está en juego es el Estado de Derecho, que no es otra cosa que el respeto de las sentencias de autoridad competente y leyes emitidas, y la seguridad jurídica de todos los salvadoreños.  Tenemos tres sentencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las Leyes de Amnistía emitidas por la Asamblea Legislativa. 

La resolución del 2010, en la que la Corte Suprema de Justicia manifiesta: “Deniégase en todas sus partes la cooperación judicial formulada por el juez de España”.  El Tratado está vigente y le corresponde a la CSJ conocer el trámite de asistencia mutua. Esta facultad no se agota con el simple traslado de comunicaciones, implica ejercer el control constitucional, la convencionalidad y la legalidad sobre esta petición.  El tribunal se ilustra si las personas en sus archivos tienen causas abiertas o fenecidas, y señala que: Estos ya fueron procesados en tribunales salvadoreños por los mismos hechos promovidos por España, por lo tanto no puede haber doble persecución por ser contraria al ordenamiento jurídico salvadoreño y contrario a la Constitución en los artículos 2, 11 y 17, que hacen imposible un doble juzgamiento y manifiesta: “ningún órgano, funcionario o autoridad, podrán avocarse a causas pendientes ni abrir juicios o procedimientos fenecidos”.

Adicionalmente en esa misma resolución que trataré al final, habla de la Ley de Amnistía manifestando, que “forma parte actual de la consolidación de la paz, y consecuentemente de la reconciliación, un interés esencial que el Estado salvadoreño está obligado a preservar”.

La sentencia del 2011 en su conclusión dice: “la PNC no está facultada para capturar porque no existe orden judicial, ni ningún juez puede ordenar su captura sin autorización expresa de la CSJ, único tribunal competente para resolver sobre detención con fines de extradición” y por tanto resuelve: “Este tribunal es el único competente para resolver sobre extradición tanto en lo principal como en lo accesorio, auxiliar o complementario”.  Si bien hubo una nueva interpretación, esta surte efecto hacia adelante, no es retroactiva y prevalece la ley preexistente a la hora de el hecho.

En la resolución del 2012 dice: “En atención a lo regulado en el Art. 28 de la Constitución de la República, existe imposibilidad jurídica de rango constitucional, para acceder a la solicitud de extradición, deniégase al Reino de España la extradición por los delitos mencionados o contra el derecho de gentes”.

Las instancias jurisdiccionales en todo momento deben de respetar la Constitución, marco normativo supremo y los principios de seguridad jurídica, emanadas del Órgano Judicial.
El Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica deben de imperar, no creo correcto elaborar pretextos, teorías, apariencias, y argucias legales para castigar a unos y exculpar a otros.  

Cada revolución abre el camino a un proceso de reconciliación, expresado en forma diversa, especialmente a través de leyes de amnistía que, de no ser así, nos hunden en el odio y el revanchismo.  Aquí actúa la lógica política del Estado, “el bien colectivo”, contrario a la lógica política individual “el castigo”. Costo de la Paz.

Los derechos humanos exaltados en estos momentos no condenan con igual celo su quebrantamiento por los irregulares y se usan políticamente por ambiciosos, provocadores o justicieros temerarios, tratando de opacar así la conciencia pública.  La Ley de Amnistía fue concebida para favorecer a partidarios y enemigos, no puede ser aplicada solamente a agentes del Estado, es decir, no se puede tratar de manera diferente a uniformados y a subversivos.

Concluyo diciendo que debemos acatar el mandato legal, instar por la recta aplicación del Derecho, respeto a la institucionalidad y más allá de eso, no atizar el odio. Es la única receta para superar el atolladero en que nos encontramos.

General en retiro y diputado