¿Ayuda a combatir la corrupción la nueva Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa?

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elsalvador.com

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2016-01-12 10:00:00

 ayuda

Víctor Suazo, diputado del FMLN

La Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, que recién se derogó por la nueva Ley de Probidad, nació de la dictadura militar, era 1959. La encargada de su aplicación era la Corte Suprema de Justicia, era esta la encargada de darle las facultades a la Sección de Probidad, pues estas no estaban bien definidas por Ley.

Pasaron los dictadores militares y la Corte nunca enjuició a alguien; pasaron los gobiernos de ARENA y la Corte le quitó la facultad de investigación a la Sección de Probidad, justo cuando se investigaba al ex presidente Francisco Flores y a los hombres fuertes de su gabinete (Juan José Daboub, Miguel Lacayo, Aldo Parducci, Carlos Quintanilla Schmidt, Guillermo Sol Bang, entre otros), y le devolvió dicha facultad, una vez el FMLN estaba en el gobierno.

Cuando es la Corte Suprema de Justicia la responsable de la casi nula depuración judicial, con más de mil casos sin resolver, incluyendo denuncias de hace más de 20 años; cuando es esta Corte la que ha servido de guarida a los militares implicados en el asesinato de los jesuitas, reclamados por la justicia española; pues hace fácil entender el por qué se le quitó arbitrariamente la facultad de investigar, el por qué apenas se han iniciado 2 juicios en los 56 años de vigencia de la anterior Ley. Lograr el consenso mínimo de 8 de las 15 voluntades dentro la CSJ, les ha sido muy difícil para sacar la deuda histórica que tienen con la ciudadanía, y la mora sigue creciendo.

La nueva Ley de Probidad busca corregir los vicios que han impedido la aplicación de la anterior Ley y adecuarse a los tiempos y legislación actual, por lo que sí será un instrumento legal importante para el combate, la prevención y detección de la corrupción.

Es una Ley con más garantías, pues las facultades que ahora tendrá la Sección de Probidad son más y están definidas por Ley, es decir tiene más dientes y son permanentes, nadie las puede quitar discrecionalmente como ya pasó en 2005, cuando la CSJ le quitó la facultad de pedir informes a la Sección.

En ese sentido el art. 22 de la Ley de Probidad, establece que: “… las facultades de verificación del patrimonio o de la subsanación de errores, inconsistencias u omisiones de las declaraciones,… es una facultad permanente de la Sección.”. Así mismo, el art. 26 habla sobre la comprobación de las declaraciones: “…la Sección está facultada para pedir a todos los funcionarios y empleados públicos, personas naturales y jurídicas, la información que estime pertinente, inclusive aquella que goce de calificación legal de reservada, secreto bancario, declaraciones de impuestos…”.

La Ley establece un procedimiento sancionatorio moderno y eficaz, en la que en distintas instancias participan la Sección de Probidad, la Sala de lo Civil y la Corte Suprema de Justicia. Se establece el recurso de apelación y se dan mecanismos para evitar conflictos de interés, es por ello que conoce la Sala de lo Civil, para que sus actuaciones administrativas puedan ser controladas por la Sala de lo Contencioso Administrativo o la constitucionalidad de sus actos por la Sala de lo Constitucional, esto además del recurso de apelación, en el que conoce en 2ª instancia la CSJ.

El procedimiento cumple con lo estipulado en el 2º inciso del art. 173 de la Constitución, que reza: “La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas.” Por eso es preocupante cuando se escuchan posiciones que tratan de darle el monopolio de la investigación a la Corte en pleno, casualmente manejando el mismo argumento que utilizó la CSJ el 2005 para no investigar a Francisco Flores. Esas posiciones son, casualmente, de los que callan la corrupción del aún presidente honorario de ARENA.

No ayuda

Johnny Wright Sol, diputado de ARENA

El término corrupción abarca una amplia serie de fenómenos, algunos de los cuáles están específicamente prohibidos por ley. En su forma más descarada implica el intercambio ilícito de dinero por favores políticos. Pero el concepto también puede referirse a los conflictos de interés, al reparto de plazas de trabajo, el financiamiento de campañas políticas, que aunque sea legal, pueda tener algún condicionamiento.

Hay un amplio sentimiento en la sociedad salvadoreña, que refleja que aquellos que están en el poder no representan el interés público. Pero muy poco hacemos en darle adecuado pensamiento al ¿por qué? La corrupción, los vicios de la política electoral, intereses partidistas, y la ambición de poder… vienen a la mente como posibles explicaciones.

Lo que la gran mayoría de las explicaciones ante la falta de confianza pública tienen en común, es que todas apuntan a tener causas estructurales. En otras palabras, el problema está en el modelo legal en sí mismo. Por lo tanto, debemos entender sus limitaciones para considerar cómo podemos reformarlo.

Teníamos una ley débil y obsoleta para combatir la corrupción, y el 16 de diciembre del 2015, fecha aniversario de nuestra Constitución de la República, la legislatura actual aprobó una peor, con clara inconstitucionalidad, siendo esta el típico resultado de la aritmética legislativa. En términos generales esta nueva ley, producto del mismo sistema corrupto, no hace nada por disuadir el mal actuar de un servidor público. De manera consecuente, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda y suspendió su entrada en vigencia.

La nueva Ley  de Probidad entorpece el combate a la corrupción porque elimina el juicio civil que busca que se devuelva el dinero robado, descarta la destitución de funcionarios corruptos, no incorpora los conflictos de interés, y por si fuera poco, elimina la posibilidad de enjuiciar civilmente casi 20 casos con indicios de corrupción.

Pero hay algo más, algo que no puede dejar de inquietarnos a todos: la nueva ley elimina la denuncia ciudadana frente al funcionario corrupto, eliminando el artículo que faculta a todo ciudadano salvadoreño para denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, a cualquier funcionario contra quien se tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilegítimamente. Convirtiéndolos así en figuras intocables, muy por encima de la ley y haciendo una farsa, casi burla, del título “funcionario público” alejándolo completamente de su definición y esencia. Otra bofetada en la cara al pueblo salvadoreño.