¿Conviene declarar inconstitucional la Ley de Amnistía?

Primero analicemos el término amnistía: es perdonar actos que se han hecho bajo un conflicto armado donde no se sabe a ciencia cierta quienes son los culpables

descripción de la imagen

Con este hotel, Hyatt iniciará su expansión en todo el territorio centroamericano.

/ Foto Por cortesía

Por

2015-09-28 10:00:00

Sonia Rubio

Es sencillo: sin justicia no hay democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que la impunidad es un mal que socaba los cimientos democráticos de cualquier país pues, además de erosionar la confianza ciudadana en las instituciones, emite un mensaje que cualquier barbarie —por grave que sea— no será castigada, que las actividades estatales no serán revisadas y que son válidas cualquier práctica corrupta. Por ello, cuando ha pasado un poco más dos décadas desde la firma de los Acuerdos de Paz en Chapultepec y “esa paz” aún no se traduce en justicia y verdad para las múltiples víctimas —y sus familiares— de las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, con soltura puede decirse que persisten graves déficits democráticos en el país.

Una de las principales razones es la cuestionable Ley de Amnistía General que exoneró de responsabilidad penal a quienes cometieron terribles crímenes durante la guerra civil. Gracias a esta ley, los responsables de brutales hechos —como los referidos en el Informe de la Comisión de la Verdad— caminan libremente por la calle, incluso algunos todavía se encuentran activos en la vida política, sin miedo de ser sometidos a juicios y sin mayor protección que el blindaje institucional otorgado. En una frase: viven con mayor tranquilidad que muchas de sus víctimas.

Basta con realizar un breve análisis del cuerpo normativo y el impacto de esta Ley para advertir su incompatibilidad con el régimen democrático que decimos tener; y, para detectar sus vicios constitucionales y las trasgresiones a los compromisos internacionales asumidos por el Estado salvadoreño. Con todo, es preciso aclarar que el problema jurídico no radica en sí en “la amnistía”, sino en su forma, contenido y alcance. La misma Constitución establece la potestad legislativa de otorgarlas; pero como sucede con otras potestades, no puede ser absoluta. Hay  al menos dos límites taxativos: el primero es que este tipo de recurso jurídico—político no puede ser invocado para evadir responsabilidades penales producto de delitos cometidos durante el mismo período gubernamental que operaba en la emisión de la ley (las autoamnistías); y, el segundo, los valores constitucionales y particularmente los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico salvadoreño, que operan como verdaderas barreras de protección contra los excesos legislativos de las transitorias mayorías parlamentarias.

 

En otras palabras, para que esta amnistía sea válida no podría recaer sobre un acto cometido por su emisor, es decir, no se vale “el autoperdón”; y menos aún, que ese hecho constituya una grave violación a los derechos humanos, como los crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Lamentablemente, ambas condiciones confluyen en la amnistía salvadoreña, y por eso riñe con nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que la amnistía salvadoreña ha servido como obstáculo legal para impedir a las víctimas, o sus familiares, el desarrollo de un debido proceso que permita “investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos” (Caso Mozote, párr.283).

Bajo esta realidad es ilusorio la construcción de sociedades realmente democráticas, ya que no puede existir un Estado de Derecho en el que una fracción de la ciudadanía se encuentre exento de ciertas responsabilidades, y donde los crímenes queden impunes bajo el sofisma que el sacrificio de las víctimas es necesario para “la reconciliación nacional”. Precisamente, por ello la Sala de lo Constitucional debe reconocer el carácter justiciable de los derechos humanos y debe dejar patente que la Ley de Amnistía, al conllevar a la impunidad y a la injusticia, se encuentra en flagrante incompatibilidad con el marco jurídico salvadoreño.

 

Máster en Democracia y Buen Gobierno de la Universidad de Salamanca y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”. Candidata al Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca.

Twitter: @sgrubiop

No

Luis Carlos Tenorio

Primero analicemos el término amnistía, un acto jurídico normalmente emanado del poder legislativo, porque una serie de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Por decirle así, es perdonar actos que se han hecho bajo un conflicto armado donde no se sabe a ciencia cierta quienes son los culpables. No podemos confundir tampoco la amnistía con el indulto, donde la persona sigue siendo culpable pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena individual y no colectiva.

En nuestro país vivimos unos de los conflictos armados más grandes y despiadados de la historia dejando a miles de víctimas a lo largo y ancho de todo El Salvador. Las cifras a ciencia cierta de cada caso no se conocen ya que no existía en el tiempo de la guerra un entidad como medicina legal y al final, las víctimas podían ser las que los reporteros pudieran calcular de declaraciones de ambos bandos.

Imaginemos que estamos en una balacera, donde los disparos vienen de cualquier lado y sin ningún control, de ambos lados hay bajas y existen víctimas inocentes. ¿Cómo determinamos a quién se le atribuye esa muerte? Volviendo al tema de la guerra civil en nuestro país en los años 80, ¿cómo determinamos el dolo en la muerte de civiles inocentes?  Si en nuestro país, ni siquiera contamos con una base de datos de ADN o una institución no politizada para investigar seriamente los crímenes o actos de guerra que se hayan suscitado.

No estoy defendiendo ni a uno ni a otro de los involucrados, lo que si defiendo es la justicia y la base legal, pero si en un momento no existen pruebas veraces, esto no queda más que en suposiciones y contubernios que no pueden ser juzgados. La violencia nunca debe de ser una solución a ningún problema, como dicen no existe guerra buena o necesaria con excepción de la II Guerra Mundial y la Guerra de las Galaxias.

La amnistía donde se juzga a un “criminal político” fue lo que vino a crear tensiones entre las potencias europeas en las décadas anteriores a la Primera Guerra Mundial, lo que hizo fue abrir esa caja de pandora donde este “criminal político” dejó de ser visto como reformador idealista y pasó a ser considerado un traidor a la unidad nacional, algo casi equiparado con el delito político externo, estas razones tienen sus consecuencias, toda guerra tiene sus actos barbáricos e inhumanos porque se descontrolan, como en la guerra de El Salvador, que comenzó quizás por alguna causa, cuando se intervino políticamente se perdió eso y se convirtió en la búsqueda del poder y del territorio.

Amnistía es un olvido mutuo, ese olvido que acompaña a ese perdón que en los corazones de muchos no existirá jamás, lastimosamente esto solo divide más y no abona a la paz que fue firmada.

Por todo lo que ha sufrido  el pueblo salvadoreño, se esperaría que jamás vuelva a suceder pero con una ola de violencia que aumenta día con día, donde volvemos a ver  “coches bombas”, que preocupa de sobre manera, que se iguala a la época de guerra pero no podemos estar pensando en ese pasado oscuro. La historia nos debe servir para aprender, para no repetirse y no para juzgar.

Veredicto: Si se firmó la paz y no queremos volver a esos fantasmas, no nos conviene como salvadoreños que se declare inconstitucional la Ley de Amnistía.

 

Publicista, Asesor de Comunicaciones y Director Ejecutivo de JRN

TW: @xluiscarlosx