Proyecto de Reforma de Pensiones, con leves cambios al “Plan Cáceres”

El anteproyecto plantea que el Estado tomará parte de los ahorros de los trabajadores.

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Los trabajadores estarán obligados a entregar parte de sus ahorros en las cuentas individuales.

/ Foto Por Archivo

Por Pedro Carlos Mancía

2016-02-15 9:00:00

Un borrador de un anteproyecto de Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, al que tuvo acceso El Diario de Hoy, indica que el Gobierno estaría disponiendo de un alto porcentaje de los ahorros de los trabajadores que iría al sistema de reparto  que establecerá el Estado.

Esto está contemplado en el Artículo 232 de dicho anteproyecto: “toda persona que por ministerio de ley se incorpore en el régimen de reparto y que se encuentre afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá aportar un monto del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones a ese régimen”.

En el documento se confirma que el país contará con un sistema mixto; es decir, mantendrá el sistema de ahorro individual, administrado por las AFP, pero también tendrá un sistema de reparto, gestionado a través de una instancia nueva: el Instituto Nacional de Pensiones (INP).  

De hecho, el anteproyecto de ley tiene leves cambios en comparación al denominado “Plan Cáceres”, que fue la propuesta presentada por el ministro de Hacienda, Carlos Cáceres.

Según la apreciación anterior que tuvieron varios analistas sobre el Plan Cáceres, se considera que el Estado estaría pasando a su cuenta el 50 % de los fondos de las AFP (unos 4,300 millones de dólares).

Actualmente el fondo de pensiones suma 8,500 millones de dólares, que es el saldo acumulado de los ahorros que los salvadoreños han aportado a las AFP desde 1998.

Las cifras oficiales indican que más de la mitad de esos fondos son de trabajadores que ganan menos de dos salarios mínimos, lo que implicaría que sus fondos serán trasladados al sistema de reparto que se cree con la reforma.

Para calcular el monto extraído, de la cuenta de ahorros de cada trabajador, se aplicará una fórmula calculada en base a dos salarios mínimos dividido entre el último sueldo registrado por cada persona.

Lo anterior significa que entre más alto sea el salario de una persona, menos dinero  de sus fondos de pensiones entregará al Estado, mientras que alguien que reporte un salario menor estará entregando todos sus ahorros al Gobierno.

El anteproyecto también establece que una persona que gane dos salarios mínimos o menos no podrá aplicar al sistema de las AFP, sino que deberá quedarse en el sistema de reparto, lo que implica que esta persona solo tendrá derecho a la pensión mínima, que cambiará cada  año.

Según el documento, el Gobierno determinará anualmente en la Ley de Presupuesto General del Estado de cuánto será la pensión mínima dependiendo de la disponibilidad de fondos que tenga el Estado.

Aquí se genera un problema para el cotizante, debido a que el anteproyecto de ley establece en el Artículo 232-D, que “las pensiones fijas de vejez, invalidez total e invalidez parcial, serán establecidas anualmente por el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuesto General del Estado, tomando en cuenta la variación relativa del Índice de Precios al Consumidor y los recursos disponibles del Gobierno Central”.

 Actualmente, la pensión mínima es de $207 mensuales; pero según ese artículo dicha cifra podría variar conforme pasen los años, o sea que una persona podría recibir más un año y menos el siguiente.

El documento al que tuvo acceso El Diario de Hoy señala que se  mantiene la edad de jubilación, establecida en 60 años para hombres y 55 años para mujeres.

Ayer, por la tarde,  la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia presentó una nueva  resolución, fijando un plazo de 15 días a la Asamblea Legislativa para que realice las reformas necesarias a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Dichas reformas fueron ordenadas por la Sala con el fin de que se optimicen los niveles de rentabilidad de los ahorros de los cotizantes del sistema privado.  Esto es que mejore (incremente) la tasas de interés que ganan los fondos de pensiones administrados por las AFP.

Del traspaso de los fondos previsionales

El documento establece además que se llevará a cabo un traspaso de los fondos de pensiones.

 Las AFP trasladarán los recursos prioritariamente en Certificados de Inversión Previsional (CIP) al Instituto Nacional de Pensiones, que luego trasladará los CIP al Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP).

Se estima que con dicha operación prácticamente se estaría eliminando la deuda que el Estado tiene con el fideicomiso (esto es la deuda que se tiene con las AFP).

De la creación y otros detalles del Instituto Nacional Pensiones

En el artículo 232 del anteproyecto de Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se indica que el Estado será el responsable y garante del régimen de reparto (volviendo al antiguo sistema), y esta administración la logrará por medio del Instituto Nacional de Pensiones (INP).

Esta será una nueva instancia creada exclusivamente para la administración de los fondos de pensiones y que tendrá la potestad de poder contratar los servicios de las instituciones administradoras de fondos de pensiones (AFP) para la administración de las mismas, por lo cual se les reconocerá una comisión no mayor a 1%.

 En ese mismo artículo, el documento establece que “la referida administración comprenderá afiliaciones, registro de recepción de cotizaciones, cuantificación de beneficios y pagos de los mismos, así como sus limitaciones y prohibiciones; de acuerdo a la normativa que se emita”.

Será esta nueva institución la encargada de pagar las pensiones fijas de vejez, invalidez común y sobrevivencia; asimismo, el anteproyecto establece que los recursos para financiar este régimen de reparto estarán constituidos por “las cotizaciones de este régimen, los recursos obtenidos del traslado de la cuenta individual de ahorro para pensiones y del traslado de los certificados de traspaso”.

El documento viene a confirmar que el sistema de reparto obtendrá fondos de las cuentas individuales de ahorro de los salvadoreños (administradas por las AFP), de ser aprobada esta reforma en la Asamblea Legislativa. De ser así, se estipula en el anteproyecto que “las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán otorgar todas las facilidades necesarias” para ello.