Telefónicas salvadoreñas multadas por abuso de posición piden revisar sanción

La Superintendencia de Competencia resolverá el recurso en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su admisión. 

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Por EFE

2015-11-10 2:21:00

Cinco telefónicas salvadoreñas, tres de ellas filiales de trasnacionales, que fueron multadas por la Superintendencia de Competencia (SC) por “abuso de posición dominante”, pidieron revisar las sanciones para que se modifiquen o anulen, informó hoy la institución. 

La SC anunció el pasado 28 de octubre que las empresas Digicel, Telefónica Móviles El Salvador, CTE, CTE Telecom Personal y Telemóvil El Salvador, todas ellas sociedades anónimas de capital variable (S.A. de C.V.), debían pagar multas de entre 237,000 y 592,000 dólares por la referida falta. 

Digicel pertenece a Digicel Group (Jamaica), Telefónica Móviles El Salvador a Telefónica España y Telecom a América Móvil (México). 

“Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron un recurso de revisión” en el que se “manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto”, detalló la SC. 

Agregó que el “recurso de revisión” es el medio a través del cual los agentes económicos sancionados pueden “alegar todas las ilegalidades de trámite que, a su criterio, ocurrieron en un procedimiento de investigación”. 

El Consejo Directivo de la SC estudia los escritos presentados “a efectos de emitir, si así procede, la resolución de admisión a trámite”, añadió la institución. 

De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Competencia, al admitir el recurso, el Consejo Directivo concederá audiencia a la parte contraria por un plazo de tres días calendario y, transcurrido el mismo, resolverá el recurso en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su admisión. 

“La resolución ahora impugnada comprobó fehacientemente que cada una de las telefónicas denunciadas obstaculizó la competencia en el mercado del tráfico internacional entrante a sus redes, al dilatar injustificadamente el acceso a competidores al recurso esencial de la interconexión”, expuso la SC. 

La investigación, que partió de la denuncia presentada el 24 de octubre de 2013 por Platinum Enterprises, S. A. de C. V., concluyó que cada uno de los demandados incurrieron en la conducta de abuso de posición dominante al obstaculizar la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes. 

El delito de abuso de posición dominante está tipificado en el artículo 30, letra a, de la Ley de Competencia.