Empresas en incertidumbre por reformas a la Ley de lavado de dinero

Abogados señalan que todas las empresas deberán tener un oficial de cumplimiento.

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Asociación bancaria señaló que ???el negocio de los bancos es abrir cuentas???, no cerrarlas, pero deben cumplir con estándares internacionales.

Por Patricia García / negocios@eldiariodehoy.com

2015-11-21 4:00:00

A casi un mes de la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Lavado de Dinero y de Activos aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado 3 de septiembre de 2015, el sector empresarial ha presentado muchas dudas respecto a su implementación.

Según lo manifestó el presidente de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (), Carlos Guzmán, varias empresas han solicitado asesoría legal respecto al tema, ya que hasta la fecha la implementación de la normativa ha generado más dudas y pocas respuestas.

De acuerdo con el Especialista en Derecho de Empresa y Cumplimiento, Pedro Arieta Iglesias, el artículo 2 de la Ley – reformado – da una definición de los sujetos de aplicación, y señala en 20 numerales, diferentes rubros empresariales.

Sin embargo, pese a no especificar cada sector en particular como sujeto de aplicación, en el último literal de este apartado incluye a todos los sectores económicos al decir:  “Cualquier otra institución privada o de economía mixta y sociedades mercantiles.” 

Esto ha provocado que pequeñas y medianas empresas que realizan operaciones financieras arriba de 10 mil dólares, tengan serias inquietudes sobre la declaración que deben presentar ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República. 

Según lo apunta la normativa, los sujetos obligados deberán reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, además de nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento y acatar  las demás responsabilidades de la Ley.

Precisamente una de las principales interrogativas que ha surgido es respecto a la creación de la figura de oficial de cumplimiento con el que todas las empresas deben contar, el cual será el enlace de la empresa con la Unidad de Investigación Financiera de la FGR.

Tal como lo apuntó el abogado Arieta Iglesias, el problema radica en que algunas empresas aún tienen duda sobre la obligación de tener este figura dentro de sus colaboradores.

A lo que el señala que el Oficial de Cumplimiento es de obligatorio cumplimiento independientemente del sector  económico que desarrolle.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley reformada, el oficial de cumplimiento deberá estar certificado por parte de la Fiscalía General de la República en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo y tener dos años de experiencia en dichas ramas, además deberá ostentar un cargo gerencial; contar con habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles, y adicionalmente contar con grado académico universitario.

 Pero ese no es todo el problema, ya que este nuevo cargo dentro de las empresas conlleva un costo económico.

“Esto trae alguna carga para las empresas, porque deberán contratar ese personal que probablemente no lo tienen y esto implica una erogación más de sus fondos”, advirtió el presidente de Fedaes. 

En este mismo punto coincide el presidente de la Corporación de Exportadores de El Salvador (Coexport), Pablo Durán, para quien las pequeñas y medianas empresas no tienen las condiciones económicas para contratar nuevas plazas.

Las últimas reformas a la normativa, que data de 1998, señalan que el oficial de cumplimiento con el que deben contar las empresas tendrá entre sus tareas enviar reportes mensuales por cada transacción en efectivo mayor a $10 mil a la Unidad de Investigación Financiera de la FGR.

Además este mismo agente deberá elaborar un documento donde se describa los canales de ingreso de la empresa, una base de datos con vigencia de 15 años y un plan anual de trabajo. Esto será evaluado por la Unidad de Investigaciones y posteriormente procederá a emitir un carné a cada sujeto obligado, el cual le hará constar que ha cumplido con el proceso de acreditación para realizar tramites en las instituciones financieras.

Señalan que aún falta instructivo de la UIF
Adicional a las dudas sobre  la creación de la figura de oficial de cumplimiento, el presidente de Fedaes destacó que otro de los problemas que se suma a las dudas de los empresarios, radica en que la Unidad de Investigación Financiera no ha publicado un instructivo que oriente a todos para poder darle cumplimiento a dicha normativa. 

Pese a que únicamente tienen hasta el 30 de diciembre para llevar a cabo el proceso de inscripción en la UIF.

“Hoy por hoy no tenemos una regla clara, aparte de la ley, en el instructivo es donde se desarrolla aquellos principios que la normativa establece. El instructivo ya debería estar a estas alturas”, indicó el representante de la gremial de abogados.

Aunque la Ley tenga como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito del lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, la falta de  reglas claras pueden poner en aprietos a los sectores productivos del país, según lo advierten.

Serios problemas para las empresas
Las compañías locales no solo se encuentran en incertidumbre por no tener la orientación adecuada sobre el procedimiento a realizar, sino que además porque una vez entre en vigencia las reformas a la Ley no podrán solicitar créditos ni realizar operaciones bancarias, sino cuentan con la acreditación de la UIF.

En el instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la FGR, que data de la Ley original, se anticipa que para las empresas que no tomen en consideración las medidas, los bancos estarán facultados para cancelar cuentas bancarias y a rechazar solicitudes de financiamiento.

Si esto se mantiene igual en el nuevo documento que debe presentar la unidad de investigaciones financieras de la FGR, se impactará de forma negativa la operatividad de los negocios, según lo manifestó el abogado Arieta.

Diferentes grupos económicos y asociaciones civiles, han solicitado tiempo de prórroga para la implementación de la ley, a fin de que se aplique gradualmente; pero hasta el día de hoy, sólo han otorgado un período de gracia hasta diciembre de este año, lo que significa que sino hay más prórroga, estas disposiciones entrarán en vigencia el próximo 2 de enero de 2016.